¿Cuándo se origina un saldo a favor?

Un nuevo criterio de la SCJN establece que este derecho se genera cuando vence el plazo para declarar

En el formato electrónico podrá agilizar la devolución de sus saldos a favor
 En el formato electrónico podrá agilizar la devolución de sus saldos a favor  (Foto: Redacción)

Los saldos a favor se originan una vez que ha vencido el plazo para que el contribuyente presente la declaración del ejercicio, y no cuando éste de manera efectiva la presenta, de acuerdo con un reciente criterio emitido por el pleno de la SCJN, que no constituye una tesis obligatoria, pues en este caso se resolvió una contradicción de tesis con menos de ocho votos a favor.

La Corte determinó que la declaración de impuestos, por si sola, no es constitutiva del derecho a la devolución, sino que únicamente se trata del cumplimiento formal de la obligación tributaria, según la tesis P.XXXVII/2014 (10a.), derivada de la contradicción 536/2012, sostenida entre la Primera y la Segunda Sala del máximo tribunal del país.

El criterio, que modifica lo que tradicionalmente se había aplicado, tiene un efecto directo en el plazo en el que prescribe el derecho a solicitar la devolución, pues la Corte considera en esta tesis que esa garantía surge por mandato de ley el día que vence el plazo para cumplir con la declaración.

 

Por ejemplo, si te resulta un saldo a favor en tu declaración anual de 2014, que debes presentar a más tardar el 31 de marzo de 2015, y la presentas hasta diciembre de ese año, el plazo para solicitar la devolución prescribiría el 31 de marzo de 2020, y no en diciembre de esa anualidad. Es decir, cinco años después de que venció el límite para que cumplieras con la obligación de declarar.

En la sesión del 10 de septiembre de 2013, cuando se discutía este asunto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena realizó la siguiente consideración: “el impuesto se causa en la fecha que fija la ley, a partir de ese momento la autoridad no puede negarse a devolver un saldo a favor, ya está legitimado el contribuyente, independientemente de que hubiera o no presentado una declaración, o cumplido con su obligación de presentar una declaración, ése es el elemento objetivo".

"Y si lo vemos del otro lado de la moneda, a partir de la fecha que debió haber presentado su declaración, si no la presenta, la autoridad tiene facultades para revisar ese ejercicio fiscal, para fijar un crédito, es más, la actualización y recargos, o la actualización, tanto de la devolución como del crédito, que se pudiera determinar por parte de la autoridad, empieza(n) a correr a partir de la fecha que debió de haber presentado la declaración”.

Es decir, si bien se reduce el tiempo para que solicites la devolución, si declaraste de manera extemporánea, se amplía el periodo por el que el SAT deberá calcular la actualización a tu favor.

Como señalamos líneas arriba, este criterio de la Corte rompe con la clásica interpretación que estipulaba que el derecho a solicitar la devolución de los saldos a favor nace cuando aquellos se manifiestan en una declaración, ya sea normal o complementaria.

Por lo tanto, ahora se deberá considerar que el derecho de devolución de saldos, en términos fiscales, no surge al momento en el que se actualiza el acto jurídico y la obligación de declarar, sino se genera al día siguiente de que se cumplió el plazo de este deber.