Deducción de vales de despensa

Es necesario contar con los estados de cuenta del proveedor y con los recibos de nómina

La empresa otorga previsión social a sus trabajadores, por lo que se contrató a un proveedor de monederos electrónicos autorizado por el SAT. Para efectuar la deducción de dicha prestación ¿es necesario contar con el estado de cuenta emitido por el proveedor o basta con el recibo de nómina expedido a cada trabajador?

Es necesario que el patrón cuente tanto con el estado de cuenta del monedero electrónico como con el recibo de nómina para probar el pago de la previsión social.

Lo anterior es así en virtud de que para deducir esta erogación consistente en la entrega de vales de despensa, es necesario que el patrón la otorgue a sus trabajadores a través de los monederos electrónicos (art. 27, fracc. XI, LISR).

En este tenor, el emisor de monederos electrónicos está obligado a expedir a los patrones contratantes un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) por las comisiones y otros cargos que les cobren conteniendo un complemento de vales de despensa en el cual se incluya, al menos, el nombre y clave del RFC del trabajador titular de cada monedero, así como los fondos y saldos de cada cuenta (regla I.3.3.1.30., fracc. IV, RMISC 2014).

Por otro lado, el CFDI de nómina de cada trabajador ha de indicar dentro de las percepciones y deducciones el monto concedido por ese concepto como previsión social.