Iglesias ¡también pagan impuestos!

Conoce los detalles en cuanto a su régimen de tributación, ingresos gravados, comprobación fiscal, y cuestiones relativas al ISR e IVA

En tiempos de crisis económica todos los sectores se ven afectados, incluso la iglesia que enfrenta sus propios problemas financieros, pues las limosnas de los devotos han decaído considerablemente, aunado a que en determinados supuestos las actividades que realizan pueden estar sujetas al pago de impuestos.

A continuación se realizan algunos apuntes sobre: el régimen tributario aplicable a las asociaciones religiosas (AR), la comprobación fiscal y el tratamiento del ISR e IVA a fin de que las iglesias cumplan con sus obligaciones fiscales sin dificultades en tiempo y forma, agrupados por tema, efectuados por el Lic. Erick Méndez Bandala, socio fundador de la firma Bandala y Asociados. 

Marco jurídico

Las AR en materia fiscal han de observar además de la LISR, LIVA y el CFF, la resolución contenida en el oficio número 600-04-01-2014-02800, de fecha 8 de mayo de 2014 emitida por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos del SAT (en adelante Resolución), en la cual se encuentran los lineamientos específicos a su régimen tributario para este ejercicio.

Las AR constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se consideran como no contribuyentes y tributan en el Título III “De las personas morales con fines no lucrativos” de la LISR acorde al artículo 79, fracción  XVI.

Si bien no se les otorga el carácter de donatarias autorizadas, sí se prevén algunas facilidades administrativas.

Impuesto sobre la renta 

Ingresos gravados

Los recursos provenientes de la enajenación de bienes diferentes a su activo fijo o la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros sí causan el impuesto (art. 80, penúltimo párrafo, LISR).

Ahora bien, existe una contradicción entre lo señalado en la LISR, la Resolución y la información dada a conocer en el Portal de Internet del SAT en este enlace.

En el documento denominado “Preguntas y respuestas del régimen fiscal de las asociaciones religiosas 2014” emitido por la autoridad, en la página 2, se indica que esos entes pagarán el ISR cuando perciban ingresos derivados de la enajenación con fines de lucro, de bienes distintos de su activo fijo, tales como libros u objetos religiosos, así como por la obtención de intereses y premios.

Por su parte, en el Apartado A, inciso a) De los Ingresos Exentos de la Resolución, se refiere que: no pagarán el ISR por los ingresos propios que obtengan como consecuencia del desarrollo de su objeto… También se consideran ingresos propios los obtenidos por la venta de libros u objetos de carácter religioso que sin fines de lucro realice una asociación religiosa.

En ese tenor, los libros y objetos religiosos forman parte del objeto de las instituciones religiosas, por ende, los recursos percibidos por tal concepto no generan el pago del ISR.

No obstante, por los que sí se causa el gravamen son los provenientes de la enajenación de bienes diversos a su activo fijo, o por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, si exceden del 5% de los ingresos totales del ejercicio, aplicando la tasa del 30% contra la utilidad determinada. 

Diezmos y donativos

Los recursos derivados de ofrendas, diezmos, primicias y donativos entregados durante las celebraciones de culto público no causan el impuesto al tratarse de ingresos relacionados con el objeto previsto en sus estatutos, aunado a ser una actividad intrínseca a lo religioso, si se destinan a la consecución de su fin (art. 79, LISR).

Sin embargo, esos entes deberán emitir el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) respectivo y de no contar con la clave del RFC del otorgante se consignará la genérica XAXX010101000 (regla I.2.7.1.5., RMISC 2014), documentos a los cuales el donante no les podrá dar ningún efecto (deducción o acreditamiento).

En el evento de no ser posible identificar a los otorgantes, podrá emitir uno global (diario, semanal o mensual) siguiendo las especificaciones para los relacionados con el público en general en términos de la regla I.2.7.1.22. de la RMISC 2014.

Esto con independencia de lo previsto en la Ley Federal para la prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita cuyo fin es contemplar medidas para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilegal

El ordenamiento en comento señala que están constreñidas a su observancia, entre otras personas, las asociaciones y sociedades sin fines de lucro que reciban donativos iguales o superiores al equivalente de mil seiscientas veces el SMGV en el DF ($108,000.00), quienes han de cumplir obligaciones diversas como la formación de expedientes de identificación de los donantes, alta y registro ante el SAT, presentación de avisos, acciones de seguimiento, custodia y protección de la documentación soporte.

El cumplimiento de los deberes previstos en la ley antilavado es complejo, máxime ante absurdos como la identificación de todos y cada uno de los feligreses que acuden diariamente a los diversos templos del país y solicitarles la información correspondiente en el momento justo en el que depositen su ofrenda, para tener el soporte documental que permita demostrar la procedencia de los recursos no solo para efectos fiscales, sino tratándose de la prevención de operaciones ilícitas. 

Intereses por inversión

Las AR que reciban intereses derivados de una inversión bancaria, se consideran como contribuyentes del ISR, por ende, se causa el impuesto (art. 81, primer párrafo, LISR y rubro A, fracción I, inciso b, primer párrafo, Resolución). 

Deducción sin comprobantes 

Las AR pueden deducir erogaciones sin necesidad de contar con la documentación comprobatoria respectiva hasta por tres mil pesos, siempre y cuando estos no excedan del 5% de sus gastos totales del ejercicio aunado a que estén directamente relacionados con su objeto (rubro A, fracción I, inciso b, segundo párrafo, Resolución). 

Manutención del párroco

El ministro de culto no pagará el ISR si dentro del objeto de la AR se encuentra previsto su sustento y sus principales funciones son la dirección, representación u organización de la iglesia, determinado así en los estatutos respectivos (rubro A, fracc. I, inciso a, tercer párrafo, Resolución).

Sirve de apoyo a lo anterior esta tesis de la voz: ASOCIACIONES RELIGIOSAS. LA REPRESENTACIÓN PARA COMPARECER EN SU NOMBRE ANTE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES, ESTÁ RESERVADA A LAS PERSONAS QUE DETERMINEN SUS ESTATUTOS, apreciable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, página 1411, Materia Civil, Tesis I.6o.C.308 C, Tesis Aislada, Registro 181376, junio de 2004.

Además, tales cantidades no deben exceder de tres veces el salario mínimo general vigente (SMGV) del área geográfica “A” elevado al periodo por el cual se paga la manutención; por el resto sí se cubrirá el impuesto (rubro A, fracc. III, Resolución).

Por lo tanto, el máximo de periodicidad podría ser diario.

Asimismo, los ministros de culto o quienes realicen la funciones descritas no están obligados a darse de alta en el RFC si únicamente perciben ingresos por ese concepto, cuestión que la LISR ni su Reglamento contemplan. 

Impuesto al Valor Agregado 

Donaciones gravadas

Las donaciones que las empresas efectúen a las AR causan el IVA, al existir una enajenación, ya que no es deducible para efectos del ISR (art. 8o, segundo párrafo, LIVA).

El valor que se considerará como base del impuesto será el del avalúo en términos del artículo 34 de la LIVA.

Por su parte el donante emitirá el CFDI correspondiente el cual contendrá la clave del RFC genérica de la iglesia a pesar de contar con ella, pues no podrá acreditase para efectos de este gravamen (rubro B, fracc. II, Resolución). 

Contabilidad

Las AR están obligadas a llevar contabilidad en medios electrónicos y mandarla a la autoridad hacendaria de forma mensual (art. 86, fracc. I, LISR, 106, RLISR, 28, fraccs. III y IV, CFF, 33 y 34, RCFF).

Empero, bastará con que tengan un registro analítico de sus ingresos y egresos, acompañando los documentos para identificar cada operación realizada, indicando la fecha, el monto, así como el concepto.

Esa información se ingresará en enero de 2015 por los medios que dé a conocer el SAT en su portal de Internet, o bien en la herramienta denominada “Mis cuentas” (art. tercero, RMISC 2014). 

Conclusiones

En el contexto detallado, se evidencia que las AR gozan de un esquema fiscal especial, el cual les brinda beneficios, aunque en ciertos casos también impone diversas cargas administrativas que o son contrarias al marco legal aplicable, o simplemente su observancia demanda de la atención de conceptos tan complejos que en el intento de aplicación generan mayor incertidumbre.

Se afirma lo anterior por la notoria falta de definición de criterios concretos que permitan identificar cabalmente qué ingresos están exentos del ISR, incluyendo los que corresponden a sus ministros de culto, y la problemática de atender lo previsto en la ley antilavado al asignar una carga administrativa exorbitante sin guardar coherencia con la realidad de esos entes.

Además, la obligación de llevar su contabilidad a través de la herramienta denominada “Mis cuentas”, deber generado a partir de la publicación de la RMISC 2014, transgrede el principio de reserva de ley.

En ese orden de ideas, el régimen tributario aplicable a las AR genera más dudas que certezas, pues aun cuando en apariencia el Estado les otorga ciertas facilidades administrativas, la realidad es que el marco legal comentado está dotando de excesivas potestades a las autoridades y genera un cúmulo de nuevas obligaciones que trascienden a la esfera de los derechos fundamentales de este tipo de entidades, e incluso la de los contribuyentes en general.