Devolución por compensación de oficio

Si el saldo a cargo determinado por el SAT es improcedente se podrá solicitar la devolución de las cantidades compensadas

Revise los nuevos requisitos para solicitar devoluciones o compensaciones
 Revise los nuevos requisitos para solicitar devoluciones o compensaciones  (Foto: Redacción)

La compensación de oficio es una figura que la autoridad hacendaria puede utilizar para recuperar los créditos firmes pendientes de cubrir por el contribuyente, si este a su vez cuenta con un saldo a favor, sin importar que la devolución hubiera sido o no solicitada (art. 23, quinto párrafo, CFF).

Ahora bien, en caso de que el particular impugnara en tiempo y forma la legalidad de la determinación de los adeudos, contra los cuales se compensó su saldo a favor, vía juicio contencioso administrativo y obtuviera sentencia favorable a sus intereses, es viable que pida la devolución del importe compensado.

Máxime si en la resolución impugnada el fisco federal reconoció el derecho del particular a la devolución, criterio sustentado por la Tercera Sala Auxiliar en la tesis del rubro: COMPENSACIÓN DE OFICIO. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DECLARA LA NULIDAD DE LOS CRÉDITOS FISCALES CONTRA LOS CUALES COMPENSÓ LA AUTORIDAD EL SALDO A FAVOR SOLICITADO DEBE RECONOCERSE EL DERECHO SUBJETIVO A LA DEVOLUCIÓN, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año IV, Número 33, página 682, Tesis VII-CASA-III-27, Tesis Aislada, abril de 2014.