Estímulos y exenciones fiscales para 2015

Se podrá acreditar el IESPS por parte de transportistas, agricultores y concesionarios mineros

Contribuyentes del IESPS
 Contribuyentes del IESPS  (Foto: Redacción)

La propuesta de Ley de Ingresos de la federación para 2015 proyecta que el gobierno federal reciba ingresos totales por 4.67 billones de pesos, de los cuales 1.97 billones corresponderán a impuestos.

En ese tenor, el gobierno federal mantiene su compromiso de no modificar la estructura y sistema fiscal vigente, aunque sí plantea una serie de estímulos fiscales en beneficio de diversos sectores, de acuerdo con el artículo 16 del proyecto de Ley de Ingresos incluido en el paquete económico 2015.

  • A las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, quienes para determinar su utilidad podrán deducir el diesel que adquieren para consumo final, siempre que este se utilice como combustible de maquinaria, excepto vehículos

Esto les permitirá acreditar el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en términos del artículo 2 A, fracción I de la LIEPS.

  • A los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del IESPS si sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 20 veces el salario mínimo general vigente –elevado al año- en el área geográfica del contribuyente.

Para este tipo de causantes la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, a menos que sean personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y contribuyentes adscritos al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), quienes podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.

  • Las personas morales podrán solicitar una devolución similar, si sus ingresos –en el ejercicio inmediato anterior- no excedieron de 20 veces el salario mínimo general vigente, elevado al año, por cada uno de los socios y asociados, “sin exceder de 200 veces dicho salario mínimo.

En este caso la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada uno de los socios, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, a menos de que se trate de causantes del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, quienes podrán solicitar la devolución de hasta 1.495.39 pesos mensuales, por cada uno de sus socios, sin que se exceda en totalidad de 14,947.81 pesos mensuales

En todos estos casos la devolución deberá solicitarse trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2015, y enero de 2016.

  • Estímulo fiscal para los contribuyentes que se dediquen, de manera exclusiva, al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la red nacional de autopistas de cuota.

El beneficio consiste en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

  • Los titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales por venta de minerales sean menores a 50 millones de pesos, podrán acreditar el derecho especial sobre minería que hayan pagado contra el ISR a cargo
  • No se pagará el Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) si personas físicas y morales  enajenan o importan de manera definitiva vehículos de propulsión eléctrica o aquellos que tengan motor accionado por hidrógeno

  • No se pagará DTA por la importación de gas natural