SAT actualiza lista de contribuyentes incumplidos

Se incluyen datos de 516 personas, de estas 160 corresponden a créditos fiscales firmes

Especialistas señalaron que los ataques están enfocados en "pegar en el bolsillo" de los usuarios y en el robo de información
 Especialistas señalaron que los ataques están enfocados en "pegar en el bolsillo" de los usuarios y en el robo de información  (Foto: Redacción)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó la lista de contribuyentes exceptuados de la reserva fiscal, de acuerdo con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como la relación de los causantes que se presume emitieron comprobantes fiscales amparando operaciones inexistentes.

En esta actualización, se incluyen los datos —nombre, razón social y Registro Federal de Contribuyentes— de 516 personas, de estas 160 corresponden a créditos firmes, 66 a créditos exigibles, 189 a créditos cancelados, 2 con sentencia condenatoria ejecutoria y 99 a créditos condonados, precisó el SAT en un comunicado..

“La condonación ascendió a 29 millones de pesos y derivó en una recaudación de 93 millones de pesos. Esta cifra, sumada a las anteriores, da como resultado una condonación total de 414 millones de pesos, con una recaudación de 1,597 millones de pesos”, agregó la dependencia.

Respecto de la condonación, es importante mencionar, que ésta se aplica sólo a las multas y se condiciona, en su caso, al pago de la contribución omitida. Por otro lado, se publicaron los datos de 40 contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales cuyas operaciones se presumen inexistentes.

Los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos, en la misma aplicación donde se da a conocer la lista pueden generar su línea de captura para pagar o bien presentar su respectiva aclaración.

El SAT precisó que este tipo de solicitudes se resuelven en tres días hábiles, y en caso de resultar procedente, los datos publicados se eliminan.

En el caso de los contribuyentes que están en el supuesto de la presunción de inexistencia de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales que emitieron, cuentan con 15 días a partir de que fueron notificados, para manifestar lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos que se les atribuyen.