Cómo se registra la depreciación en “Mis cuentas”

Conoce los registros relacionados con la compra y deducción de activos fijos que deben efectuar tanto empresarios como profesionistas

Aún falta que la herramienta Mis Cuentas funcione al 100%
 Aún falta que la herramienta Mis Cuentas funcione al 100%  (Foto: Redacción)

Las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales, ya sea que tributen en el régimen general o en el de incorporación fiscal (RIF), pueden deducir los activos fijos que adquieran (arts. 104 y 111, quinto párrafo, LISR).

Al tratarse de una deducción autorizada, debe registrarse en la contabilidad, ya sea que esta se lleve a través de la aplicación de “Mis Cuentas” (de uso obligatorio para el RIF según establece la regla I.2.8.2 de la RMISC) o de algún otro sistema electrónico.

La forma en que debe registrarse esta deducción en la citada herramienta resulta confusa para los contribuyentes, por lo que en esta edición se ejemplifica el llenado de las pantallas correspondientes, dependiendo del tipo de causante de que se trate. 

Actividades empresariales y profesionales

Las personas físicas que cumplan con sus obligaciones en la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR, deducen las inversiones en activos fijos aplicando las mismas reglas que las personas morales del régimen general (art. 104, LISR).

Es decir, deben aplicar el por ciento máximo previsto en la LISR sobre el monto original de la inversión (MOI), aun cuando este no haya sido totalmente pagado en el ejercicio (arts. 31 y 104, LISR).

En la determinación de la depreciación deben observarse las siguientes normas (arts. 31, 36 y 105 LISR):

  • el MOI comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo, a excepción del IVA, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales
  • las inversiones en automóviles serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00,  incluyendo en su caso el costo del equipo de blindaje. Esta limitante no es aplicable para quienes se dediquen al arrendamiento de automóviles
  • el contribuyente puede optar por empezar a deducir los activos en el ejercicio en el que inicie a utilizarlos o en el siguiente
  • en el ejercicio en el que se enajenen los bienes, o dejen de ser útiles para obtener ingresos, se puede deducir el saldo pendiente de depreciar
  • la deducción se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que este haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción
  • las reparaciones y adaptaciones se consideran inversiones únicamente cuando implican adiciones o mejoras al activo fijo. Por lo tanto, los gastos de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen para mantener el bien en buenas condiciones no pueden considerarse inversiones.

Considérese el siguiente ejemplo:

El abogado Jorge Vázquez Mejía tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales y opta por llevar su contabilidad en “Mis Cuentas”. En febrero de 2014, adquirió un automóvil con valor de $145,000.00 más IVA. Para cubrir dicho importe dio un enganche del 25%, y el saldo lo pagará con un crédito bancario el cual debe cubrir en 48 mensualidades.

Toda vez que el valor del auto excede el límite previsto en la LISR, el MOI deducible quedará topado a $130,000.00.

Así, la depreciación que se aplicará es: 

Depreciación mensual

  Concepto Importe
  MOI deducible $130,000.00
Por: Por ciento de depreciación anual 25%
Igual: Depreciación anual 32,500.00
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Depreciación mensual $2,708.33

La depreciación se calcula por meses completos de uso, por lo que en el caso particular la deducción inicia en marzo de 2014. 

Depreciación del periodo actualizada

  Concepto Marzo Abril Mayo Junio Julio
  Depreciación mensual $2,708.33 $2,708.33 $2,708.33 $2,708.33 $2,708.33
Por: Número de meses completos desde su utilización hasta el mes que corresponde el pago provisional 1 2 3 4 5
Igual: Depreciación del periodo 2,708.33 5,416.66 8,124.99 10,833.32 13,541.65
Por: Factor de actualización (1) 1.0000 1.0000 1.0027 1.0027 1.0008
Igual: Depreciación del periodo actualizada 2,708.33 5,416.66 8,146.93 10,862.57 13,552.48
Menos: Depreciación aplicada en periodos anteriores 0.00 2,708.33 5,416.66 8,146.93 10,862.57
Igual: Depreciación del periodo a manifestar en “Mis Cuentas” $2,708.33 $2,708.33 $2,730.27 $2,715.64 $2,689.91

Nota: (1) Si el factor es inferior a la unidad, se toma esta como tal, pues el efecto que busca la actualización es reconocer el efecto inflacionario en el periodo, no el deflacionario 

  Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Depreciación mensual $2,708.33 $2,708.33 $2,708.33 $2,708.33 $2,708.33
Por: Número de meses completos desde su utilización hasta el mes que corresponde el pago provisional 6 7 8 9 10
Igual: Depreciación del periodo 16,249.98 18,958.31 21,666.64 24,374.97 27,083.30
Por: Factor de actualización (1) 1.0008 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000
Igual: Depreciación del periodo actualizada 16,262.98 18,958.31 21,666.64 24,374.97 27,083.30
Menos: Depreciación aplicada en periodos anteriores 13,552.48 16,262.98 18,958.31 21,666.64 24,374.97
Igual: Depreciación del periodo a manifestar en “Mis Cuentas” $2,710.50 $2,695.33 $2,708.33 $2,708.33 $2,708.33

Factor de actualización

  Concepto Marzo Abril Mayo Junio Julio
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo desde su adquisición hasta el mes del pago (1) 112.7900 112.7900 113.0990 113.0990 112.8880
Entre: INPC del mes de adquisición 112.7900 112.7900 112.7900 112.7900 112.7900
Igual: Factor de actualización 1.0000 1.0000 1.0027 1.0027 1.0008

 

  Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo desde su adquisición hasta el mes del pago (1) 112.8880 112.5270 112.5270 112.7220 112.7220
Entre: INPC del mes de adquisición 112.7900 112.7900 112.7900 112.7900 112.7900
Igual: Factor de actualización 1.0008 0.9976 0.9976 0.9993 0.9993

Nota: (1) Corresponden a febrero, marzo, abril, mayo y junio, respectivamente

Debido a que el valor del automóvil excede de $130,000.00, los gastos relacionados con el mismo, tales como mantenimiento, seguro e intereses serán deducibles, y el IVA correspondiente acreditable, en la proporción que se determina como sigue (arts. 32, fracc. II y 103, último párrafo, LISR):

Proporción para gastos deducibles

  Concepto Importe
  MOI deducible $130,000.00
Entre: Costo total del automóvil $145,000.00
Igual: Proporción para gastos deducibles 0.8966

Cuando el vehículo se adquiere mediante un crédito bancario, la  institución financiera presta el capital al cliente para liquidar el automóvil, por lo que dicho bien queda como garantía. El flujo de operaciones es el siguiente:

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 -  (Foto: Redacción)

 

Como se aprecia en el esquema anterior, el contribuyente tiene un adeudo con el banco (por el préstamo) pero no por la compra del vehículo. Por lo tanto, podrá acreditar el IVA relacionado con dicha adquisición sin necesidad de esperar a que se vaya pagando cada una de las mensualidades (regla I.2.7.1.14., RMISC). 

Así, los intereses deducibles y el IVA acreditable de estos son: 

Mes Intereses (A) Proporción para gastos deducibles (B) Intereses deducibles (A por B) IVA de los intereses (C) Proporción para gastos deducibles (D) IVA de los intereses acreditable (C por D)
Marzo $1,224.00 0.8966 $1,097.44 $195.84 0.8966 $175.59
Abril 976.00 0.8966 875.08 156.16 0.8966 140.01
Mayo 959.00 0.8966 859.84 153.44 0.8966 137.57
Junio 942.00 0.8966 844.60 150.72 0.8966 135.14
Julio 925.00 0.8966 829.36 148.00 0.8966 132.70
Agosto 908.00 0.8966 814.11 145.28 0.8966 130.26
Septiembre 890.00 0.8966 797.97 142.40 0.8966 127.68
Octubre 875.00 0.8966 784.53 140.00 0.8966 125.52
Noviembre 855.00 0.8966 766.59 136.80 0.8966 122.65
Diciembre $840.00 0.8966 $753.14 $134.40 0.8966 $120.50

Entonces, el IVA acreditable en febrero por la compra del automóvil es el siguiente:

  Concepto Importe
  Valor del automóvil $145,000.00
Por: Tasa 16%
Igual: IVA trasladado 23,200.00
Por: Proporción para gastos deducibles 0.8966
Igual: IVA acreditable $20,801.12

El monto así obtenido se sumará al pagado por otros gastos deducibles en el mes para obtener el IVA a pagar o a favor. 

Registro en Mis Cuentas

  • Considerando que en la contabilidad se tienen que registrar los ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en la aplicación “Mis Cuentas” se debe capturar la información relativa a:
  • la depreciación
  • el enganche pagado, ya que se trata de una erogación aunque por sí misma no represente un gasto deducible para el ISR
  • el pago mensual de intereses y del IVA. En el recuadro “descripción del servicio o mercancía” se anotará el total pagado y en los recuadros de “importe e IVA pagado” únicamente los montos deducibles y/o acreditables
  • el pago mensual a capital

Para ello es necesario contar con el RFC de la agencia automotriz que le vendió el automóvil (AUT020621ES4) y el de la institución financiera que otorgó el préstamo para la adquisición (FIN020726ES4). Los registros son los siguientes:

Enganche pagado en febrero

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 -  (Foto: Redacción)

 

Depreciación de marzo

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 -  (Foto: Redacción)


En el entendido de que el sistema "Mis cuentas" acumulará tanto los ingresos como las deducciones capturadas en periodos anteriores, el registro de la depreciación de abril será por el importe de $2,708.33, el de mayo por $2,730.27 y así sucesivamente, capturando el mismo RFC del emisor de la factura que ampara la adquisición del activo, considerando el importe de la depeeciación del periodo correspondeine para cada mes en que se aplicque hasta que termine de depreciarse.

 

Pago de intereses e IVA de marzo 2014

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 -  (Foto: Redacción)

 

Pago de la mensualidad de marzo

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 -  (Foto: Redacción)

Si bien el registro corresponde a una erogación, el pago del capital no es una deducción autorizada, pues lo que se deduce es la depreciación.

Cabe recordar que las personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales pueden optar por llevar su contabilidad en el sistema “Mis Cuentas”, pero sus declaraciones deben presentarlas a través del sistema de “Declaraciones y pagos”.

Al tratarse de sistemas diferentes, los registros contables no se traspasan de manera automática a la plataforma de pagos por lo que el contribuyente debe capturarlos en el sistema de pago referenciado. 

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Las personas físicas que se encuentren en el RIF deducirán sus inversiones de forma diferente, pues en este régimen se permite deducir las erogaciones efectivamente realizadas para la compra de activos fijos, es decir, no calculan la depreciación (art. 111, quinto y noveno párrafos, LISR).

Otro beneficio que tiene este sector es que no le resultan aplicables las restricciones previstas en la LISR en materia de inversiones, previstas en el artículo 36 de la LISR. Dichas limitante sí son aplicables para la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR (personas físicas con actividades empresariales y profesionales) por disposición expresa del artículo 104 de la misma ley, pero en el caso de la Sección II (RIF), el artículo 111, quinto y noveno párrafos de la LISR, no establece que las erogaciones en inversiones deban sujetarse a estas.

Por ejemplo, la erogación deducible por la compra de un automóvil de una persona física del RIF no está limitada a $130,000.00, pudiendo deducir la compra de cualquier vehículo independientemente de su valor.

Si como resultado de la aplicación de este “beneficio” las deducciones son mayores que los ingresos  del periodo, el excedente puede aplicarse en los periodos siguientes, incluso de un ejercicio a otro.

Además, al poder deducir en su totalidad el automóvil también se tiene derecho a acreditar el 100% del IVA que se pagó cuando se adquirió ese bien (art. 5, LIVA).

Quienes se encuentren en este supuesto deben evaluar la conveniencia de aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Séptimo Transitorio del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y la regla I.10.4.7., de la RMISC.

Ello debido a que una fuerte inversión por ejemplo en un automóvil, trae consigo un monto importante de IVA acreditable que puede dar lugar a un saldo a favor que puede solicitarse en devolución o acreditarse en periodos posteriores.

La opción de aplicar el estímulo debe ejercerse por el ejercicio completo y no solo por algunos bimestres (art. 6, último párrafo, CFF).

No obstante, algunos fiscalistas tienen otro criterio en el sentido de que aun cuando no hay disposición expresa, en una interpretación más amplia respecto del término de deducciones autorizadas, los contribuyentes del RIF sí deben aplicar el límite de los $130,000.00 para la deducción de automóviles.

Por lo tanto, el contribuyente deberá valorar la conveniencia de aplicar uno u otro criterio, pues en caso de que la autoridad exija que se respete dicho límite, el contribuyente tendría que hacer valer su criterio ante los tribunales competentes, sin que hasta el momento exista algún antecedente de la línea que estos podrían seguir. 

Registro en “Mis Cuentas”

Para el caso del RIF, el registro de los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio a través de mis cuentas diferirá, en algunos casos, de la forma en que se realizaría para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales que aplican este sistema, aun y cuando realicen la misma operación.

Esto es así debido a que tratándose de los contribuyentes del RIF, la aplicación de “Mis Cuentas” toma los datos registrados en el módulo de contabilidad para determinar de manera automática los impuestos a pagar en el bimestre a diferencia de las otras personas físicas quienes deben calcular por separado sus contribuciones en el sistema de “Declaraciones y pagos”.

Tomando el caso de la señora Liliana Márquez López, quien se inscribió en el RIF en junio de 2014 y en dicho mes realizó la siguiente operación: 

Datos de la agencia “Autos para Todos, S.A.” con RFC: ATO010506UO4
Valor del vehículo $280,000.00 más $44,800.00 de IVA
Enganche $81,200.00
Datos del banco “Banco del Occidente, S.A.”, con RFC BOC990607OE6
Plazo del crédito 60 meses
Monto de las mensualidades $7,060.00 ($2,940.00 de intereses, $470.40 de IVA y $3,649.60 de pago a capital)

El registro de esta operación en “Mis Cuentas” se efectuará bajo los siguientes puntos.

Como ya se explicó en párrafos anteriores, una compra mediante este tipo de créditos se considerará como efectivamente erogada por el contribuyente, por lo que en junio se registrará el total de la inversión en el automóvil como un gasto deducible para el ISR.

Si bien el enganche es una erogación para el contribuyente, en este régimen no se harán dos registros como se realizaron en el ejemplo anterior, pues se duplicaría la deducción, ya que el sistema tomaría un gasto por el registro de la inversión y otro gasto por el registro del enganche.

Para cumplir con la obligación de registrar la erogación, el enganche solo se pondrá en el recuadro de descripción tal y como se muestra enseguida:

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 -  (Foto: Redacción)

Asimismo, en el pago de las mensualidades que incluyen los intereses, solo se registrará el pago de estos últimos y su IVA, pues si se realiza un registro de la erogación correspondiente al pago del capital del crédito a la institución bancaria, se duplicaría la deducción de la inversión. Por ello, el pago del capital solo se describirá en el concepto del gasto correspondiente a los intereses para cumplir así con la obligación del registro de la erogación. Para el caso de la pagada en julio de 2014, el registro sería:

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 -  (Foto: Redacción)

Conclusión

Aún existen dudas e imprecisiones en el funcionamiento de “Mis Cuentas”, que la propia autoridad no ha podido aclarar, por lo que es indispensable que los contribuyentes se alleguen de todas las herramientas y criterios bien fundamentados sobre la forma en que deberán registrarse las operaciones, y máxime cuando el sistema registre en automático un gasto por el que les emitieron un CFDI, pero que su clasificación pueda ser incorrecta conforme a las disposiciones fiscales aplicables.