Créditos por IETU e ISR

Cuando el SAT liquida diferencias de estos impuestos debe considerar el acreditamiento del ISR pagado contra el IETU

Pasos a seguir para cumplir con el ajuste anual del ISR de sus trabajadores (foto: Petr Kratochvil)
 Pasos a seguir para cumplir con el ajuste anual del ISR de sus trabajadores (foto: Petr Kratochvil)  (Foto: Redacción)

La Prodecon recomendó al SAT que cuando determine diferencias de IETU e ISR aplique el acreditamiento previsto en el artículo 8 de la LIETU, a fin de no generar cargas adicionales a los contribuyentes. 

La recomendación tiene su origen en una queja presentada por un particular, quien estimó que la liquidación de créditos fiscales emitida por el SAT, lesionó sus derechos de legalidad, certeza y seguridad jurídica en materia tributaria. En la liquidación, la autoridad determinó un crédito fiscal por concepto de IETU e ISR por el ejercicio fiscal de 2009, sin permitirle el acreditamiento a que se refiere el artículo 8 de la LIETU. 

Como parte del procedimiento, la Prodecon informó al SAT de esta situación, en tanto que la dependencia al rendir su informe manifestó que: 

  • el contribuyente debió calcular y pagar el IETU del ejercicio fiscal de 2009
  • el artículo 8 de la LIETU señala que contra el impuesto calculado se podía acreditar el ISR del ejercicio siempre y cuando hubiera sido efectivamente pagado
  • la autoridad fiscal puede determinar de forma simultánea tanto el ISR como el IETU, y dado que en el caso particular dichos impuestos no habían sido pagados no era posible aplicar el acreditamiento para disminuir la carga tributaria
  • el contribuyente no pagó el ISR del ejercicio 2009 por lo que al no encontrarse “efectivamente pagado” no cumple con el requisito para su acreditamiento contra el IETU

Al analizar estos argumentos, la Procuraduría concluyó que resulta ilegal la actuación de la autoridad fiscal al desconocer el derecho al acreditamiento, atendiendo solamente al sentido literal de la frase “efectivamente pagado”, haciendo a un lado la obligación contenida en el artículo 1 constitucional, conforme a la cual todas las autoridades en el ámbito de sus competencias deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales, interpretándolos de la manera que más favorezca a la persona. 

Otra evidencia de la incorrecta interpretación que realiza la autoridad de la frase “efectivamente pagado” es que el propio SAT  emitió la regla I.4.14 de la RMISC 2009, que establece: 

I.4.14. Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU, se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate. 

Como se aprecia en esta regla, si ambos impuestos se enteraban en un mismo momento se podía acreditar el ISR contra el IETU, aun cuando el primero no estuviera efectivamente pagado, supuesto que también debe estimarse aplicable para los casos en que sea la autoridad quien determine los créditos. 

De este modo, el criterio sostenido por la autoridad va en contra de la naturaleza misma de un impuesto de control o gravamen mínimo. 

Por lo anterior, la Prodecon recomendó a la autoridad dejar sin efectos la resolución original y emitir una nueva en la que determine el IETU del ejercicio, reconociendo el derecho al acreditamiento del ISR causado. 

En la siguiente tabla se ejemplifica el monto que tendría que pagar el contribuyente dependiendo de si se acredita o no el ISR contra el IETU del ejercicio. 

    Criterio del SAT Interpretación de la PRODECON
    ISR IETU ISR IETU
  Ingresos presuntos 5,737,212.59 5,737,212.59 5,737,212.59 5,737,212.59
Por: Coeficiente de utilidad 20%  N/A 20%  N/A
Igual: Base estimada 1,147,442.52 5,737,212.59 1,147,442.52 5,737,212.59
Por: Tasa aplicable en 2009 28% 17.00% 28% 17.00%
Igual: Impuesto omitido 321,283.91 975,326.14 321,283.91 975,326.14
Menos: ISR acreditable   0.00   321,283.91
Igual: IETU por pagar   975,326.14   654,042.24
  Total a pagar (ISR + IETU)   1,296,610.05   975,326.14