Puedes permanecer en el RIF durante 10 años

El SAT confirmó a la Prodecon que el plazo computa a partir de que el contribuyente se incorpore a este régimen

En cambio de régimen a importación definitiva se pagará IVA
 En cambio de régimen a importación definitiva se pagará IVA  (Foto: Redacción)

El SAT confirmó a la Prodecon que las personas que ingresen al régimen de incorporación fiscal (RIF) podrán gozar de todos los beneficios que el mismo confiere, durante diez años contados a partir de la fecha en que empiecen a tributar en este.

Nueve aspectos básicos del RIF

Por ejemplo, si un contribuyente se da de  alta en el año 2016, podrá tributar en el RIF hasta el ejercicio 2026, y aplicar la tasa de reducción de ISR que corresponda, la cual va desde el 100% en el primer año hasta el 10% en el décimo.

Lo anterior, siempre que no incurran en las causales previstas en el artículo 112 de la LISR, por ejemplo que no presenten en forma consecutiva dos declaraciones o que sus ingresos excedan de dos millones de pesos, pues en estos casos deben abandonar el citado régimen por disposición expresa de la ley.

Mediante un oficio, el SAT señaló que -una vez transcurrido el periodo de diez ejercicios- los contribuyentes deberán tributar en el régimen de actividades empresariales y profesionales establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR.