El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer este lunes en su página de Internet el segundo anteproyecto de la Tercera Modificación a la RMISC.
El documento establece que las instituciones del sistema financiero deben aplicar lo dispuesto en la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero (FATCA, por sus siglas en inglés). Es decir deben identificar las cuentas que sean consideradas como US accounts y reportarlas al IRS (Servicio de Rentas Internas de los EEUU).
Para facilitar el cumplimiento de esta nueva obligación se dio a conocer el Anteproyecto del Anexo 25 de la RMISC, el cual contiene:
- los procedimientos para identificar y reportar las Cuentas Reportables a EEUU y pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes
- las instituciones financieras mexicanas no sujetas a reportar y cuentas excluidas
- el instructivo para generar la información respecto a las cuentas y a los pagos antes citados.
Las declaraciones complementarias que se presenten de conformidad con el Anexo 25 sólo sustituirán los datos respectivos de la declaración inmediata anterior siempre que se presenten a más tardar el 31 de mayo del ejercicio fiscal inmediato posterior al ejercicio al que correspondan.
Cabe recordar que previo a la publicación de este Anteproyecto, las instituciones que componen el sistema financiero únicamente estaban obligadas a presentar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una base de datos, por vía electrónica o a través de medio físico de almacenamiento electrónico, que contenga además de la clave en el RFC o, en su caso, la CURP del contribuyente, la siguiente información:
Concepto a reportar | Personas físicas con actividad empresarial o profesional | Otras personas físicas y fideicomisos | Residentes en el extranjero sin EP en México | Personas morales |
Intereses nominales pagados a: | X | X | ||
Intereses nominales devengados a favor de: | X | |||
Intereses reales y nominales pagados, a: | X | |||
ISR retenido a: | X | X | X | X |
Saldo promedio de sus inversiones por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate | X | X | X | X |