¿Qué infracción regula el art. 83, fracción VII, del CFF?

Ni siquiera con la regla II.2.13.6. de la RMISC se logra entender si se castiga la omisión en la entrega del comprobante impreso o electrónico

Aclaraciones con relación a la emisión de CFDI por la no presentación del reporte de folios emitidos
 Aclaraciones con relación a la emisión de CFDI por la no presentación del reporte de folios emitidos  (Foto: Redacción)

La regla II.2.13.6. de la RMISC de la Segunda Modificación a la RMISC 2014 señala que el requerimiento al que hace referencia el artículo 83, fracción VII, del CFF, es el previsto en el numeral 29, fracción V, de ese mismo ordenamiento.

Sin embargo, esta precisión es incorrecta, tal y como se aprecia de la transcripción de los mismos numerales:

Artículo 83

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet. 

Artículo 29

V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

Artículo 29

Quinto párrafo

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías

De los extractos anteriores se observa que la conducta infractora prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, no guarda relación con el quinto párrafo del numeral 29 de ese ordenamiento, que prevé la facultad del SAT para emitir reglas generales y otorgar facilidades para que los contribuyentes expidan sus CFDI's, a diferencia de la fracción V, en la que sí se contempla un requerimiento.

Si el legislador deseaba hacer referencia a la fracción V del precepto mencionado, en lugar del quinto párrafo, a fin de considerar como infracción el hecho de no entregar al cliente la representación impresa del CFDI, la medida en cuestión debió contemplarse expresamente en el apartado de sanciones.

En ese tenor, la regla citada trata de subsanar la imprecisión del CFF, lo cual en nuestro sistema jurídico es inaceptable, pues una disposición de carácter general no puede ir más allá de la ley en atención al principio de reserva de ley y legalidad. 

Sirve de apoyo a lo anterior las siguientes tesis tituladas:

  • RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010. LA FICHA TÉCNICA 16/ISR CONTENIDA EN EL ANEXO 1-A DE SU REGLA I.3.9.11., RELATIVA A LA INFORMACIÓN PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS, ASÍ COMO SU USO Y DESTINO, EN RELACIÓN CON LA GUÍA DE USUARIO “AUTOMATIZACIÓN DEL PROCESO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS”, AL EXCEDER LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TRANSGREDEN EL DERECHO A LA LEGALIDAD Y EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, p. 1571, Materia Constitucional, Tesis I.3o.(I Región) 16 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2004097, julio de 2013
  • LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA DE LA LEY. LAS REGLAS DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS FISCALES ESTÁN SUJETAS A ÉSTOS, apreciable en la Revista del TFJFA, Séptima Época, Año III, número 19, p. 149, Jurisprudencia VII-J-SS-60, febrero de 2013

 

A la irregularidad ya señalada se agrega otra, pues el artículo 83, fracción VII, del CFF dispone el requerimiento para que se proporcione un archivo electrónico, no así una representación impresa.