¿Cómo garantizar un crédito fiscal?

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Es común que en la práctica los contribuyentes al momento de que la autoridad hacendaria les notifica un crédito fiscal investiguen cuáles son sus opciones, una vez revisada la procedencia del mismo, entre ellas se encuentra el pago del adeudo o su garantía, en el último supuesto surgen algunas dudas relativas a qué tipo se puede ofrecer y sus características.

A continuación se especifican las modalidades previstas en la legislación para garantizar el interés fiscal de un adeudo.

Necesidad de una garantía
Los contribuyentes deben garantizar el interés fiscal de un crédito a su cargo cuando soliciten la (arts. 142 y 74, CFF):

  • suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
  • prórroga para el pago de los crédito fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente
  • aplicación del producto conforme al artículo 159 del CFF
  • condonación de adeudos

No se otorgará garantía respecto de los gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por estos.

Modalidades
El ofrecimiento de la garantía se puede hacer a través de estas modalidades:

Depósito en dinero, carta de crédito o billete de depósito
Las cartas de crédito las emiten las instituciones de crédito contenidas en la página de Internet del SAT, en favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.

El oferente ha de adjuntar, si es persona moral poder para actos de administración en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia.

El billete de depósito lo expide BANSEFI con la firma autógrafa del funcionario competente y se emite a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales. Además, contendrá el nombre, denominación o razón social del contribuyente y su RFC

Fundamento: Arts. 141, fracc. I, CFF y 77, 78 y 80de su Reglamento, ficha 141/CFF, Anexo 1-A de la RMISC 2014

Hipoteca
Se constituye sobre los inmuebles por el 75% del valor del avalúo o catastral.

Mediante escrito libre, manifestándose la voluntad de ofrecer garantía a través de la hipoteca, debiendo anexar el certificado de libertad de gravámenes del Registro Público de la Propiedad (RPP) respectivo. El inmueble ofrecido no deberá tener gravamen alguno o afectación urbanística, o agraria. En el supuesto de tenerlos, la suma del importe de ellos y el interés fiscal podrá ser hasta el 75% del valor, pudiéndose garantizar con la misma hipoteca los recargos futuros o ampliarla cada año.

El otorgamiento de la garantía se da a través de escritura pública que se inscribirá en el RPP indicando los datos del crédito fiscal garantizado.

Adicionalmente, se adjuntará a la solicitud los documentos descritos en la ficha 141/CFF “Presentación de garantías del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes)” del Anexo 1-A de la RMISC 2014.

Respecto de la antigüedad del certificado de libertad de gravámenes y de la constancia de no afectación agraria o urbanística, derivado de la diferencia existente entre lo previsto en el RCFF en su numeral 81 (tres meses) y lo estipulado en la ficha 141/CFF (seis meses), prevalece el beneficio de la ficha indicada al haber sido publicada en el DOF y al representar la forma en que el contribuyente debe presentar el trámite

Fundamento: Arts. 141, fracc. II y 81, fracc. II de su Reglamento

Prenda
Se constituirá sobre bienes muebles por el 75% de su valor, si están libres de gravámenes hasta por ese porcentaje y se inscribirá en el registro correspondiente cuando aquéllos sobre los que recaiga o el propio contrato estén sujetos a esta formalidad.

No se aceptarán en prenda los bienes de fácil descomposición o deterioro; los que se encuentren embargados, ofrecidos en garantía, o con algún gravamen o afectación; los sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que el Gobierno Federal asuma de manera exclusiva la titularidad de todos los derechos; los afectos a algún fideicomiso; los que por su naturaleza o por disposición legal estén fuera del comercio y los inembargables, así como las mercancías de procedencia extranjera, cuya legal estancia no esté acreditada en el país, los semovientes, las armas prohibidas y las materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas.

La prenda puede ser bursátil relativa a inversiones en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, si se designa como beneficiario único a la autoridad fiscal a favor de la cual se otorgue la garantía.

Para ofrecer ese tipo de garantía es necesario exhibir:

  • original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán de contener, en su caso, el endoso respectivo
  • solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física
  • poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) y fotocopia
  • inventario de los bienes ofrecidos con descripción detallada (nombre genérico que lo caracteriza), número de factura, cantidad, marca, modelo, color, número de serie, tipo de material, y señalar el domicilio donde se ubican

Fundamento: Arts. 141, fracc. II, CFF y 81, fracc. I de su Reglamento y ficha 141/CFF, Anexo 1-A de la RMISC 2014

Fianza otorgada por institución autorizada
En el caso de que la póliza se exhiba en documento digital ha de contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.

La póliza contendrá los textos únicos señalados en la regla I.2.15.6. de la RMISC 2014, y quedará en poder y guarda de la Administración Local de Recaudación (ALR)

Fundamento: Arts. 141, fracc. III, CFF y 82 de su Reglamento, ficha 141/CFF, Anexo 1-A de la RMISC 2014 

Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
Es menester que el tercero manifieste por escrito su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del adeudo; en este último caso, se hará ante dos testigos. Adicionalmente, se detallarán los bienes sobre los cuales recaerá primeramente la obligación solidaria asumida.

Tratándose de personas morales, el monto de la garantía ha de ser menor al 10% de su capital social pagado y no haber tenido pérdida fiscal para efectos del ISR en los dos últimos ejercicios fiscales regulares o, en su caso, esta no deberá haber excedido de ese porcentaje de su capital social pagado.

En cuanto a las físicas, el importe deberá ser menor al 10% de sus ingresos declarados en el año inmediato anterior, sin incluir el 75% de los declarados para efectos del ISR como actividades empresariales o del 10% del capital afecto a su actividad empresarial, en su caso

Fundamento: Arts. 141, fracc. IV y 83 de su Reglamento, ficha 141/CFF, Anexo 1-A de la RMISC 2014

Embargo en la vía administrativa
Se practicará a solicitud del contribuyente, quien exhibirá los documentos previstos en la ficha 141/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2014.

Es necesario señalar los bienes propiedad del deudor sobre los cuales se trabará el embargo.

Tratándose de personas físicas, el depositario de los bienes será el contribuyente, y en las personas morales su representante legal.

Si el fisco considera que existe peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte los bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, lo removerá de su cargo  y designará al nuevo.

Si se ofrecieron bienes inmuebles, se  inscribirá el embargo en el RPP.

Antes de practicarse el embargo se debe cubrir los gastos de ejecución y extraordinarios; este pago tiene el carácter de definitivo y no procede su devolución una vez practicada la diligencia

Fundamento:Arts. 141, fracc. V y 85 y 86de su Reglamento

Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente
El oferente manifestará por escrito bajo protesta de decir verdad, que es la única forma en la cual puede garantizar y  tratándose de:

  • títulos valor, se anexará una relación detallada de los que se ofrezcan, acreditando documentalmente su legítima propiedad, aunado a comprometerse a no disponer de los valores o inversiones a que estos se refieren, sin  previo consentimiento de la ALR                
  • acciones que:
    • cotizan en bolsa, se adjuntará el certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su exhibición
    • no cotizan en bolsa, se anexará un dictamen de empresas calificadoras de valores con la misma antigüedad descrita en el punto anterior
    • cartera de créditos, se comprometerá a mantener en inventario un monto equivalente al que tenga al momento de otorgar la garantía, así como a rendir un informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que hubiese sufrido la cartera de clientes, suscrito por contador público registrado ante el SAT             

Además, de la relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago, así como los documentos que acrediten este derecho, sin incluir los adeudos incobrables.

Asimismo, se acompañará un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la fecha del ofrecimiento de la garantía

Fundamento: Art. 141, fracc. VI, CFF y ficha 141/CFF, Anexo 1-A de la RMISC 2014

Saldos a favor del contribuyente
Se pueden ofrecen como garantía del interés fiscal, pero la actualización y los intereses a cargo del fisco federal dejarán de generarse en el momento en que se acepte esa modalidad.

El ofrecimiento se tendría que solicitar a la autoridad recaudadora con fundamento en el artículo 141, fracción V del CFF y esperar la calificación de la misma.

En este rubro, el SAT en el criterio normativo 10/2013/CFF (actualmente derogado) puntualizó que la devolución se entendería realizada en el momento en el que la autoridad aceptara la garantía al trabar embargo sobre el saldo a favor, cuyo reintegro hubiese sido autorizado, y desde ese momento se dejaría de generar la actualización y los intereses a cargo del fisco federal.

Por su parte, el contribuyente podía solicitar que esa cantidad se depositara en una institución de crédito autorizada, de manera que la garantía se sustituyera por un depósito en dinero.

Sin embargo, esta cuestión no se contempla en el RCFF, por ende, podría interpretarse que bastaría con solo reflejar el saldo a favor en la declaración para ofrecer esa cantidad como garantía, pero se cortaría la actualización e intereses a favor del particular.

En consecuencia, sería recomendable no solo reflejar el importe en la declaración, sino estar autorizada la devolución para que el particular tenga certeza de la cantidad efectiva a reintegrársele, y en su caso, de no ser la correcta pedir la sustitución de la garantía, pues de lo contrario el fisco podría calificarla de insuficiente al no cumplir con lo que ha de comprender (las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados en los 12 meses siguientes a su otorgamiento) y significar un desembolso innecesario

Fundamento: Art. 17, RCFF

Ante la variedad de opciones para garantizar, es menester saber cuál de las modalidades es la más conveniente. Hasta el 2013, en la práctica, la más aceptada por la autoridad tributaria, era la póliza de fianza, sin embargo, a partir de las modificaciones al CFF 2014 ante el nuevo procedimiento para exigirla, algunas afianzadoras contemplan la posibilidad de poner mayores candados para expedirlas por el riesgo que representa en cuanto a su pago, máxime que no pueden impugnar a través de los medios ordinarios tal requerimiento.