Prima vacacional 2014

Efectos que trajo la reforma fiscal 2014 a esta importante prestación, cómo determinarla y las opcio

Prepárese para otorgar vacaciones (foto: Tonatiuh Figueroa/Expansión)
 Prepárese para otorgar vacaciones (foto: Tonatiuh Figueroa/Expansión)  (Foto: Redacción)

El próximo 15 de julio inician las vacaciones escolares, por lo que una parte importante de los trabajadores solicitarán a su patrón disfrutar de algunos días de asueto. En caso de autorizar dicho periodo de descanso, la empresa debe pagar la prima vacacional, que equivale a por lo menos el 25% del salario diario que percibe el trabajador por cada día de descanso que vaya a disfrutar (art. 80 LFT). Si bien cada empresa puede pactar el número de días de vacaciones, en ningún caso pueden ser menores a los previstos en el artículo 76 de la LFT tal y como se ilustra enseguida:

Años completos de servicio cumplidos por el trabajador Días de vacaciones a que tiene derecho (mínimos)
1 6
2 8
3 10
4 12
5 El periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios

Efectos fiscales

Durante el período de vacaciones, los trabajadores percibirán su salario y la prima vacacional. Respecto de este concepto se puede aplicar una exención de hasta el equivalente a 15 días del SMG (art. 93, fracc. XIV, LISR).

Prima vacacional exenta 2014

    Área geográfica
   Concepto A B
  SMG $67.29 $63.77
Por: Veces 15 15
Igual: Prima vacacional exenta 2014 $1,009.35 $956.55

Si la prima vacacional pagada al trabajador es mayor a la exención, el excedente se encontrará gravado para el ISR.

Para determinar el impuesto a cargo de dicho excedente, el empleador cuenta con dos opciones (la que más convenga al trabajador):

  • mecánica general de ley: sumar la prima vacacional gravada a los demás ingresos ordinarios del periodo en el cual se paga y aplicarle al total de ingresos la tarifa del artículo 96 de la LISR y la correspondiente al subsidio para el empleo
  • opción del RLISR: calcular una tasa de retención para aplicarse a la prima vacacional gravada, conforme al procedimiento previsto en el artículo 142 del RLISR

Los empleadores deben tener presente que a partir del ejercicio 2014, no son deducibles para el ISR; el total de los pagos que realicen a sus trabajadores que a su vez se encuentren exentos para estos, conforme al artículo 28, fracción XXX, de la LISR, que a la letra dice:

Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingreso exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Es decir, si las prestaciones exentas para los trabajadores otorgadas en 2014 son iguales o incluso superiores a las que se dieron en 2013, serán deducibles en un 53%, en caso contrario solo en un 47%.

Para tales efectos, la regla I.3.3.1.16. de la RMISC, establece el siguiente procedimiento: 

  Concepto Correspondientes al ejercicio
  Remuneraciones y demás prestaciones pagadas a los trabajadores exentos para ellos 2014 2013
Entre: Total de remuneraciones y prestaciones pagodas
Igual: Cociente 1 Cociente 2014 Cociente 2013

Si el cociente de 2014 es menor al de 2013, se considera que las prestaciones disminuyen y por lo tanto solo se podrán deducir en un 47% las exentas.

Cuando un contribuyente comienza a otorgar prestaciones en 2014, al no tener un parámetro del ejercicio anterior, deberá aplicar la norma general y la deducción se realizará en un 47%.

A decir de diversos especialistas, la restricción a la deducción de las prestaciones que un patrón está obligado a otorgar por mandato expreso de la LFT, por ejemplo el aguinaldo, la prima vacacional, las horas extras, etc., o con apego a sus contratos individuales o colectivos de trabajo, al ser una obligación contractual ineludible para él, vulnera los principios de equidad y proporcionalidad al no contemplar plenamente la capacidad contributiva del contribuyente para determinar su impuesto pues solo se reconoce una parte de los gastos que el patrón está obligado a pagar. A fin de no ver afectados sus resultados, cada empresa debe analizar la posibilidad de interponer un amparo para hacer valer las violaciones antes señaladas.

Caso práctico

Considérese el supuesto de la empresa “Personal para su Negocio, S.A. de C.V.”, quien desea determinar la prima vacacional a pagar a cinco de sus trabajadores que han solicitado un periodo vacacional durante el mes de julio.

Prima vacacional exenta

Como primer punto se obtendrá el salario correspondiente al periodo vacacional de cada trabajador, pues será la base para obtener la prima vacacional a favor del colaborador.

Salario por el periodo vacacional 

  Concepto María Castillo López Carlos González Sánchez Carmen Pérez Hernández Julio García Álvarez Ignacio Miranda Islas
  Salario mensual $2,248.00 $6,980.00 $13,124.00 $20,540.00 $31,265.00
Entre: Número de días del periodo de pago 30 30 30 30 30
Igual: Salario cuota diaria 74.93 232.67 437.47 684.67 1,042.17
Por: Días de vacaciones a tomar 6 15 10 12 9
Igual: Salario por el periodo vacacional $449.58 $3,490.05 $4,374.70 $8,216.04 $9,379.53

La empresa paga una prima vacacional del 42%, superior a la mínima establecida en la LFT.

Prima vacacional a favor del trabajador

  Concepto María Castillo López Carlos González Sánchez Carmen Pérez Hernández Julio García Álvarez Ignacio Miranda Islas
  Salario por el periodo vacacional $449.58 $3,490.05 $4,374.70 $8,216.04 $9,379.53
Por: Por ciento de prima vacacional 42% 42% 42% 42% 42%
Igual: Prima vacacional a favor del trabajador $188.82 $1,465.82 $1,837.37 $3,450.74 $3,939.40

La exención de los 15 días de SMG se aplica una vez por año aun cuando el trabajador disfrute de sus vacaciones en distintos periodos. Por tal razón, es necesario llevar un control de la exención que se va aplicando a cada trabajador fin de no duplicarla. Por ejemplo, María Castillo López e Ignacio Miranda Islas tomaron algunos días de vacaciones en semana santa, por lo que al determinar el monto de la prima exenta de las vacaciones de verano deberá descontarse la exención previamente aplicada. 

  Concepto María Castillo López Ignacio Miranda Islas
  Salario cuota diaria 74.93 1042.17
Por: Días de vacaciones disfrutados 3 1
Igual: Salario por el periodo vacacional $224.79 $1,042.17
Por: Porcentaje de prima vacacional 42% 42%
Igual: Prima pagada 94.41 437.71
Menos: Exención aplicada 94.41 437.71
Igual: Prima vacacional gravada 0.00 0.00

Monto de exención pendiente de aplicar

  Concepto María Castillo López Carlos González Sánchez Carmen Pérez Hernández Julio García Álvarez Ignacio Miranda Islas
  Monto máximo de prima vacacional exenta 2014 $1,009.35 $1,009.35 $1,009.35 $1,009.35 $1,009.35
Menos: Monto exento considerado con anterioridad 94.41 0.00 0.00 0.00 437.71
Igual: Monto de exención a aplicar $914.94 $1,009.35 $1,009.35 $1,009.35 $571.64

Prima vacacional gravada

  Concepto María Castillo López Carlos González Sánchez Carmen Pérez Hernández Julio García Álvarez Ignacio Miranda Islas
  Prima vacacional a favor del trabajador $188.82 $1,465.82 $1,837.37 $3,450.74 $3,939.40
Menos: Monto máximo de prima vacacional exenta 914.94 1,009.35 1,009.35 1,009.35 571.64
Igual: Prima vacacional gravada $0.00 $456.47 $828.02 $2,441.39 $3,367.76

Conforme a la LISR

La prima vacacional gravada se suma a los demás ingresos del mes en que se realiza el pago y al resultado se le aplica la tarifa del ISR y la tabla del subsidio para el empleo.

Base gravable

  Concepto María Castillo López Carlos González Sánchez Carmen Pérez Hernández Julio García Álvarez Ignacio Miranda Islas
  Ingresos ordinarios del periodo $2,248.00 $6,980.00 $13,124.00 $20,540.00 $31,265.00
Más: Prima vacacional gravada 0.00 456.47 828.02 2,441.39 3,367.76
Igual: Base gravable $2,248.00 $7,436.47 $13,952.02 $22,981.39 $34,632.76

ISR a cargo por el total de ingresos según la LISR

  Concepto   María Castillo López Carlos González Sánchez Carmen Pérez Hernández Julio García Álvarez Ignacio Miranda Islas
  Base gravable $2,248.00 $7,436.47 $13,952.02 $22,981.39 $34,632.76
Menos: Límite inferior 496.08 7,399.43 10,298.36 20,770.30 32,736.84
Igual: Excedente del límite inferior 1,751.92 37.04 3,653.66 2,211.09 1,895.92
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40% 16.00% 21.36% 23.52% 30.00%
Igual: Impuesto marginal 112.12 5.93 780.42 520.05 568.78
Más: Cuota fija 9.52 594.21 1090.61 3327.42 6141.95
Igual: ISR a cargo por el total de ingresos según la LISR $121.64 $600.14 $1,871.03 $3,847.47 $6,710.73

ISR a retener (subsidio a pagar) por el total de ingresos aplicando la LISR

  Concepto María Castillo López Carlos González Sánchez Carmen Pérez Hernández Julio García Álvarez Ignacio Miranda Islas
  ISR a cargo por el total de ingresos según a la LISR $121.64 $600.14 $1,871.03 $3,847.47 $6,710.73
Menos: Subsidio para el empleo 406.83 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a retener (subsidio a pagar) por el total de ingresos aplicando la LISR ($285.19) $600.14 $1,871.03 $3,847.47 $6,710.73

Para conocer el ISR a cargo de la prima vacacional, el impuesto anterior se comparará con el ISR que le correspondería solo a los ingresos ordinarios del periodo.

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo

  Concepto María Castillo López Carlos González Sánchez Carmen Pérez Hernández Julio García Álvarez Ignacio Miranda Islas
  Ingresos ordinarios del periodo $2,248.00 $6,980.00 $13,124.00 $20,540.00 $31,265.00
Menos: Límite inferior 496.08 4,210.42 10,298.36 10,298.36 20,770.30
Igual: Excedente del límite inferior 1,751.92  2,769.58  2,825.64  10,241.64  10,494.70 
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40%   10.88%   21.36%   21.36%   23.52%  
Igual: Impuesto marginal 112.12 301.33 603.56 2187.61 2468.35
Más: Cuota fija 9.52 247.24 1090.61 1090.61 3327.42
Igual:   ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo $121.64 $548.57 $1,694.17 $3,278.22 $5,795.77

ISR a retener (subsidio a pagar) sobre ingresos ordinarios del periodo

  Concepto María Castillo López Carlos González Sánchez Carmen Pérez Hernández Julio García Álvarez Ignacio Miranda Islas
  ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo $121.64   $548.57   $1,694.17   $3,278.22   $5,795.77  
Menos: Subsidio para el empleo 406.83 253.54 0.00 0.00 0.00
Igual:   ISR a retener (subsidio a pagar) sobre ingresos ordinarios del periodo ($285.19)   $295.03   $1,694.17   $3,278.22   $5,795.77  

ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR

  Concepto María Castillo López Carlos González Sánchez Carmen Pérez Hernández Julio García Álvarez Ignacio Miranda Islas
  ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR ($285.19) $600.14   $1,871.03   $3,847.47   $6,710.73  
Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo (285.19) 295.03   1,694.17   3,278.22   5,795.77  
Igual: ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR $0.00 $305.11   $176.86   $569.25   $914.96  

Así puede obtenerse el importe neto a pagar por la prima vacacional a cada trabajador.

Neto a pagar por prima vacacional conforme a la LISR 

  Concepto María Castillo López Carlos González Sánchez Carmen Pérez Hernández Julio García Álvarez Ignacio Miranda Islas
  Prima vacacional a favor del trabajador $188.82   $1,465.82   $1,837.37   $3,450.74   $3,939.40  
Menos: ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR 0.00   305.11   176.86   569.25   914.96  
Igual: Neto a pagar por prima vacacional conforme a la LISR $188.82   $1,160.71   $1,660.51   $2,881.49   $3,024.44  

En términos del RLISR

El procedimiento previsto en el RLISR para obtener el ISR a cargo de la prima vacacional es el siguiente.

Primero, se calculará un promedio mensual de la prima vacacional gravada (art. 142, fracc. I, RLISR).

Promedio mensual de prima vacacional

  Concepto María Castillo López Carlos González Sánchez Carmen Pérez Hernández Julio García Álvarez Ignacio Miranda Islas
  Prima vacacional gravada  $0.00  $456.47  $828.02  $2,441.39  $3,367.76 
Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365
Igual: Resultado 0.00 1.25 2.27 6.69 9.23
Por: Factor 30.4 30.4 30.4 30.4 30.4
Igual: Promedio mensual de prima vacacional $0.00 $38.00 $69.01 $203.38 $280.59

Paso seguido se adiciona el promedio mensual a los demás ingresos gravados del periodo y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la LISR (art. 142, fracc. II, RLISR).

Al calcular el ISR en términos del RLISR, no puede aplicarse la tabla del subsidio para el empleo, pues ésta no forma parte del procedimiento de retención previsto en el la LISR.

ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional

  Concepto María Castillo López Carlos González Sánchez Carmen Pérez Hernández Julio García Álvarez Ignacio Miranda Islas
   Promedio mensual de prima vacacional $0.00  $38.00 $69.01  $203.38  $280.59 
Más: Ingresos ordinarios del mes 2,248.00 6,980.00 13,124.00 20,540.00 31,265.00
Igual: Base gravable 2,248.00 7,018.00 13,193.01 20,743.38 31,545.59
Menos: Límite inferior 496.08 4,210.42 10,298.36 10,298.36 20,770.30
Igual: Excedente del límite inferior 1,751.92 2,807.58 2,894.65 10,445.02 10,775.29
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40% 10.88% 21.36% 21.36% 23.52%
Igual: Impuesto marginal 112.12 305.46 618.30 2231.06 2534.35
Más: Cuota fija 9.52 247.24 1090.61 1090.61 3327.42
Igual: ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional $121.64 $552.70 $1,708.91 $3,321.67 $5,861.77

El impuesto así obtenido se comparará con el ISR correspondiente a los ingresos ordinarios del periodo (sin considerar la prima vacacional gravada) y el resultado se dividirá entre el promedio mensual de la prima vacacional, obteniendo así la tasa de retención (art. 142, fracc. III y V RLISR).

Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 142 del RLISR

  Concepto María Castillo López Carlos González Sánchez Carmen Pérez Hernández Julio García Álvarez Ignacio Miranda Islas
  ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional $121.64   $552.70   $1,708.91   $3,321.67   $5,861.77  
Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del periodo $121.64   $548.57   $1,694.17   $3,278.22   $5,795.77  
Igual: Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 142 del RLISR $0.00   $4.13   $14.74   $43.45   $66.00  

Tasa de retención sobre prima vacacional

  Concepto María Castillo López Carlos González Sánchez Carmen Pérez Hernández Julio García Álvarez Ignacio Miranda Islas
  Diferencia de ISR (fracción III, del artículo 142 del RLISR) $0.00   $4.13   $14.74   $43.45   $66.00  
Entre: Promedio mensual de prima vacacional 0.00  38.00  69.01  203.38  280.59 
Igual: Cociente 0.00 0.1087 0.2136 0.2136 0.2352
Por: Cien 100 100 100 100 100
Igual: Tasa de retención sobre prima vacacional 0.00%   10.87%   21.36%   21.36%   23.52%  

Por último, se  aplicará esta tasa a la prima vacacional gravada y el resultado será la retención correspondiente a esta.

ISR a retener sobre prima vacacional aplicando el RLISR

  Concepto María Castillo López Carlos González Sánchez Carmen Pérez Hernández Julio García Álvarez Ignacio Miranda Islas 
  Prima vacacional gravada $0.00 $456.47 $828.02 $2,441.39 $3,367.76
Por: Tasa de retención sobre prima vacacional 0.00%   10.87%   21.36%   21.36%   23.52%  
Igual: ISR a retener sobre prima vacacional aplicando el RLISR $0.00   $49.62   $176.87   $521.48   $792.10  

Neto a pagar por prima vacacional según el RLISR

  Concepto María Castillo López Carlos González Sánchez Carmen Pérez Hernández Julio García Álvarez Ignacio Miranda Islas 
  Prima vacacional a favor del trabajador $188.82 $1,465.82 $1,837.37  $3,450.74  $3,939.40 
Menos: ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR 0.00   $49.62   $176.87   $521.48   $792.10  
Igual: Neto a pagar por prima vacacional según el RLISR $188.82   $1,416.20   $1,660.50   $2,929.26   $3,147.30  

 Mejor opción

Comparando el ISR determinado con la LISR y el de su reglamento se obtiene:

Diferencia

  Concepto María Castillo López Carlos González Sánchez Carmen Pérez Hernández Julio García Álvarez Ignacio Miranda Islas
  ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR $0.00   $305.11   $176.86   $569.25   $914.96  
Contra: ISR a retener sobre prima vacacional aplicando el RLISR 0.00 49.62 176.87 521.48 792.10
Igual: Diferencia $0.00 $255.49 ($0.01) $47.77 $122.86

Con la mejor opción se efectuará la retención del ISR. En este ejemplo, en todos los casos es mejor retener con el RLISR.

Neto a pagar por el total de ingresos del periodo con la LISR

  Concepto María Castillo López Carlos González Sánchez Carmen Pérez Hernández Julio García Álvarez Ignacio Miranda Islas
  Ingresos ordinarios del periodo $2,248.00 $6,980.00 $13,124.00 $20,540.00 $31,265.00
Más: Prima vacacional a favor del trabajador 188.82 1,465.82 1,837.37 3,450.74 3,939.40
Menos: ISR a retener (subsidio a pagar) por ingresos ordinarios (285.19) 295.03 1,694.17 3,278.22 5,795.77
Menos: ISR a retener sobre prima vacacional (mejor opción) 0.00 49.62 176.86 521.48 792.10
Igual: Neto a pagar por el total de ingresos con la LISR $2,722.01 $8,101.17 $13,090.34 $20,191.04 $28,616.53

Deducción para el empleador

Las personas morales aplican las deducciones por ejercicio fiscal, y para el caso de la prima vacacional que conlleva una parte exenta deberá determinarse si su deducción se realizará al 53% o 47%.

Al término del ejercicio, la empresa obtiene los siguientes resultados:

  Concepto 2014 2013
  Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas a los trabajadores exentos para ellos 245,940.00 206,890.00
Entre: Total de remuneraciones y prestaciones pagadas 853,045.00 801,268.00
Igual: Cociente 1 0.2883 0.2582

Como la proporción de prestaciones otorgadas en 2014 es mayor a la de 2013, los pagos exentos que se realizaron a los trabajadores durante 2014, se deducirán al 53%. Para el caso de la prima vacacional se obtiene:

Trabajador Salario mensual Prima vacacional gravada Prima vacacional exenta Prima vacacional total
María Castillo López (1) $2,248.00 $0.00 $283.23 $283.23
Carlos González Sánchez 6,980.00 456.47 1,009.35 1,465.82
Carmen Pérez Hernández 13,124.00 828.02 1,009.35 1,837.37
Julio García Álvarez 20,540.00 2,441.39 1,009.35 3,450.74
Ignacio Miranda Islas (1) 31,265.00 3,367.76 1,009.35 4,377.11
Total $74,157.00 $7,093.64 $4,320.63 $11,414.27

Nota: (1) Incluye la prima vacacional exenta y gravada pagadas en su primer periodo de vacaciones de cada empleado, correspondiente a  tres y un día que tomaron respectivamente

Prima vacacional exenta deducible

  Concepto Importe
  Prima vacacional exenta $3,788.51
Por: Por ciento de deducción 53%
Igual: Prima vacacional exenta deducible $2,007.91

Prima vacacional exenta no deducible

  Concepto Importe
  Prima vacacional exenta $3,788.51
Menos: Prima vacacional exenta deducible 2,007.91
Igual: Prima vacacional exenta no deducible $1,780.60

Total de la prima vacacional deducible

  Concepto Importe
  Prima vacacional gravada $7,093.64
Más: Prima vacacional exenta deducible 2007.91
Igual: Total de la prima vacacional deducible $9,101.55

Conclusión

El período vacacional y el pago de su prima, son obligaciones laborales ineludibles, por lo que los empleadores deben conocer detalladamente las reglas para su otorgamiento, pago y sobre todo de retención del ISR, pues una retención del impuesto superior a la que pudo haberse aplicado repercutirá en la economía del trabajador y en el ambiente laboral de la empresa.