Envío de contabilidad al SAT ¿qué incluye?

Revisa los casos en que tendrías que enviar tus pólizas contables al SAT

Actualización continua para contadores
 Actualización continua para contadores  (Foto: Redacción)

En octubre próximo los contribuyentes deberán enviar al SAT su catálogo de cuentas y la balanza de comprobación del mes de julio. Esta balanza debe incluir respecto de todas las cuentas de activo, pasivo, capital y de resultados, lo siguiente:

  • saldos iniciales al 1 de julio
  • movimientos del periodo
  • saldos finales al 31 de julio

Por lo que toca a las pólizas de la contabilidad, únicamente deben presentarse a requerimiento de la autoridad conforme se indica a continuación:

  • Dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF.  En este caso las autoridades únicamente solicitarán la información contable de las pólizas a partir del periodo o ejercicio 2015
  • Como requisito en los trámites de compensación y devolución de saldo a favor Si  compensas saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo en el que aplicas la compensación, debes entregar por única vez, el que corresponda al periodo en que se originó y declaró el saldo a favor, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o posteriores y hasta que termines de compensar el remanente o solicites su devolución. 

Si la autoridad solicita información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses del segundo semestre de 2014, respecto a la solicitud o trámite de devolución o compensación, la fecha de entrega será de acuerdo con el siguiente calendario:

Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega:
Julio Octubre 2014
Agosto Noviembre 2014
Septiembre y Octubre Diciembre 2014
Noviembre y Diciembre Enero 2015

CONSULTA LOS CAMBIOS A ESTA TABLA CONFORME A LO PUBLICADO EN EL ANTEPROYECTO DE LA TERCERA MODIFICACIÓN A LA RMISC

Envío del catálogo de cuentas

Conforme a lo indicado por la autoridad, el catálogo debe enviarse por única vez cuando se efectúe el primer envío de información (octubre 2014) o cuando se modifique. Desafortunadamente no se ha aclarado si dichos cambios operan a nivel de cuenta o subcuenta. Por ejemplo, si incluyes a un nuevo cliente o proveedor y en consecuencia requieres abrir la subcuenta correspondiente ¿tendrías que reenviar el catálogo de cuentas al SAT?

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