El SAT publica reglas para la contabilidad electrónica

Llegó el momento de revisar si tu sistema contable cumple los requisitos que marca la autoridad, entre otros, ser capaz de generar archivos xml

Banco de México cambió la base sobre la cual se calculará el INPC
 Banco de México cambió la base sobre la cual se calculará el INPC  (Foto: Redacción)

A través de su página de Internet, el SAT dio a conocer este martes la prórroga para subir la contabilidad a su página, así como las reglas para que este sistema se lleve a cabo de manera electrónica.

Para tales efectos, el organismo publicó la  Actualización a la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014, la cual contempla la adición de tres reglas cuyos principales aspectos se comentan enseguida: 

Requisitos del sistema contable (regla I.2.8.6)

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deben llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: 

  • catálogo de cuentas al que se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B. 
  • balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deben identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C. 
  • información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D.

Consulta el Anexo 24 de la RMISC 2014 Contabilidad en Medios Electrónicos pendiente de publicación en el DOF

Envío de la información al SAT (regla I.2.8.7) 

La información se deberá enviar conforme a lo siguiente: 

Documento Fecha de envío
Catálogo de cuentas Por única vez en el primer envío y cada vez que sea modificado
Balanza de comprobación mensual
  • personas morales, a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
  • personas físicas, a más tardar el día 27 del mes inmediato posterior
Balanza del cierre del ejercicio
  • personas morales, a más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior
  • personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior

No obstante lo anterior, la información del segundo semestre de 2014 se presentará conforme a lo siguiente: 

Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega:
Julio Octubre 2014
Agosto Noviembre 2014
Septiembre y Octubre Diciembre 2014
Noviembre y Diciembre Enero 2015

CONSULTA LOS CAMBIOS A ESTA TABLA CONFORME A LO PUBLICADO EN EL ANTEPROYECTO DE LA TERCERA MODIFICACIÓN A LA RMISC

Presentación de información a requerimiento de la autoridad (regla I.2.8.8)

El SAT podrá requerir información contable sobre las pólizas ya sea dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación o bien como requisito en los trámites de compensación y devolución de saldo a favor. 

En estos casos debes entregar el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega del catálogo de cuentas y de las balanzas de comprobación referentes al mismo periodo. De no contar con los acuses de recibo presentarás la información por medio del Buzón Tributario. 

Cuando compenses saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo en el que aplicas la compensación, debes entregar por única vez, el que corresponda al periodo en que se originó y declaró el saldo a favor, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o posteriores y hasta que termines de compensar el remanente o solicites su devolución. 

Si la autoridad solicita información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses del segundo semestre de 2014, respecto a la solicitud o trámite de devolución o compensación, la fecha de entrega será de acuerdo con las establecidas en el calendario antes señalado. 

Tratándose de requerimientos efectuados en el ejercicio de las facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, las autoridades únicamente solicitarán la información contable de las pólizas a partir del periodo o ejercicio 2015.