Visita ¿en suspensión de actividades?

Sí se pueden efectuar revisiones siempre que el acta señale el objeto de la visita

SJF y su Gaceta 10a Época, Tesis XI.1o.A.T.27 A -

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. SI EL CONTRIBUYENTE A QUIEN DEBE PRACTICARSE SE ENCUENTRA EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y LA AUTORIDAD LA EMITE CON IMPRECISIÓN E INCERTIDUMBRE, DIRIGIÉNDOLA COMO SI AQUÉL FUERA UN CAUSANTE UNIVERSAL Y EN ACTIVO, ELLO LA HACE GENÉRICA EN SU OBJETO Y DEJA AL ARBITRIO DE LOS VISITADORES EL DESARROLLO DE ESA FACULTAD DE COMPROBACIÓN. Cuando es del conocimiento de la autoridad fiscal que un contribuyente, aunque inscrito como persona física en el Registro Federal de Contribuyentes en el ejercicio fiscal a revisar, se encontraba en suspensión de actividades y emite una orden de visita domiciliaria con imprecisión e incertidumbre en el propósito, intención, fin o designio, cosa, elemento, entidad, tema y materia en la revisión y en abstracto se dirige como si el contribuyente fuera un causante universal y en activo, hace que la orden se convierta en genérica en su objeto por no estar ajustada a la realidad del sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria conocida por la autoridad hacendaria; y deja al arbitrio de los visitadores el desarrollo de esa facultad de comprobación, dado que, al señalarse en la orden que se les faculta para su revisión, jurídicamente nada les impediría que lo hicieran en contravención al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis XI.1o.A.T.27 A (10a.), Tesis Aislada, Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II Pag. 1886, Registro 2005985