Entrega de remanente distribuible

Se puede distribuir remanente de 2013 y años anteriores, si en 2014 se obtiene la autorización como donataria autorizada

Operamos una institución educativa particular que en enero de 2014 obtuvo la autorización para recibir donativos deducibles para efectos de la LISR. En años anteriores se ha determinado un remanente distribuible que se ha entregado entre nuestros integrantes por así preverlo los estatutos, y en este año se pretende hacer lo mismo respecto del de 2013. ¿Esto ocasionaría que nuestra autorización quedara sin efectos?

El hecho de entregar el remanente distribuible generado en el ejercicio fiscal 2013 a sus integrantes, no ocasionará que quede sin efectos su autorización para recibir donativos deducibles para efectos de la LISR.

Esto es así, pues si bien la fracción IV del artículo 82 de la LISR no permite que las donatarias autorizadas otorguen beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, también lo es que el remanente a distribuir fue generado en el ejercicio 2013, cuando aún no tenía ese carácter, en consecuencia, sostener que su autorización corriera la suerte aludida por cumplir con una obligación estatutaria contraída con anterioridad, implicaría la aplicación retroactiva de una ley, contraviniendo un derecho humano, como se puede apreciar en la siguiente tesis en las partes conducentes: 

RETROACTIVIDAD DE LA NORMA JURÍDICA. HIPÓTESIS EN QUE OPERA (MATERIA FISCAL).Denomínase retroactividad a la traslación de la vigencia de una norma jurídica creada en un determinado momento histórico, a un lapso anterior al de su creación. Desde el punto de vista lógico, esa figura (retroactividad) implica subsumir ciertas situaciones de derecho pretéritas que estaban reguladas por normas vigentes al tiempo de su existencia dentro del ámbito regulativo de las nuevas normas creadas; el artículo 14 constitucional establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, principio este que rige de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, respecto de las normas de derecho sustantivo como de las adjetivas o procesales. La aplicación retroactiva de las leyes a partir del enfoque sustantivo, se refiere a los efectos que tienen sobre situaciones jurídicas concretas o derechos adquiridos por los gobernados con anterioridad a su entrada en vigor, al constatar si la nueva norma desconoce tales situaciones o derechos al obrar sobre el pasado, lo que va contra el principio de irretroactividad de las leyes inmerso en el artículo constitucional citado; en cuanto hace a las leyes del procedimiento, éstas no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza se rigen por las disposiciones vigentes en la época en la que se actualizan. En ese contexto, si el contribuyente, en atención al saldo a favor que obtuvo en un año, adquirió el derecho de acreditarlo en la forma prevista por el precepto 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en esa época (contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo), es incorrecto que la Sala examinara la litis, al tenor de lo que dispone el último numeral en cita, vigente en dos mil, en tanto que se aplica éste en forma retroactiva, en perjuicio de la peticionaria, al sostener que la resolución administrativa impugnada en el juicio de nulidad es válida, porque con esa conclusión se obliga a efectuar un acreditamiento que pugna contra la legislación de dos mil, cuando lo procedente es que para tal fin se atendiera a la norma en vigor durante el año en que se generó el derecho para acreditar el saldo a favor, contra el impuesto a cargo del contribuyente beneficiado, acorde con la cual podía realizarse la acreditación aludida en los meses siguientes.

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

Amparo directo 136/2002. H. Peregrina de Pue., S.A. de C.V. 6 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Elsa María López Luna. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, p.1204, Materia Administrativa, Tesis VI.2o.A.49 A, Tesis Aislada, Registro 183715, julio de 2003