Los contribuyentes deben expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por todos los actos u operaciones que realicen, los ingresos que perciban, o las retenciones de contribuciones que efectúen.
Por ello, los pagadores de impuestos que se encuentran obligados a retener cantidades derivadas de gravámenes deberán emitir esos documentos.
Las disposiciones que señalan esta obligación son:
Actos | Fundamentos de la LISR | Fundamentos de la LIVA | Sujeto obligado a retener |
Salarios | Art. 99, fracc. III | No aplica | Persona física o moral con la calidad de patrón |
Honorarios | Art. 106, último párrafo | Art. 1-A, fracc. II, inciso a) | Sociedad receptora del servicio de físicas |
Arrendamiento | Art. 116, último párrafo | Art. 1-A, fracc. II, inciso a) | Persona moral que usa y goza el bien arrendado por físicas |
Enajenación de bienes | Art. 126, tercer y cuarto párrafos | Art. 33, segundo párrafo | Fedatario público en bienes inmuebles. Adquirente, ya sea persona física o moral en bienes muebles |
Dividendos | Arts. 76, fracc. XI, inciso b) y 140, segundo párrafo | No aplica | Persona moral distribuidora de dividendos a físicas |
Extranjeros | Título V, en diversos artículos según el acto realizado | Art. 1-A, fracc. III | Persona física o moral que realice actos con extranjeros |
Fletes | No se contempla retención por tratarse de un acto mercantil | Art. 1-A, fracc. II, inciso c) | Persona moral receptora del transporte |
Desperdicios | No genera la retención al ser un acto mercantil | Art. 1-A, fracc. II, inciso b) | Persona moral que adquiera el desperdicio |
Comisión | No es objeto de retención al ser un acto mercantil | Art. 1-A, fracc. II, inciso d) | Persona moral que recibe el servicio de comisionistas físicas |
Para poder elaborar las constancias de retención a través de CFDI es necesario que el SAT publique en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos en ellos (art. 29, fracc. VI, CFF). Tales complementos serán obligatorios para los contribuyentes que les aplique, pasado 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página (regla I.2.7.1.4., RMISC 2014).
Sin embargo, la autoridad no ha dado a conocer en ese medio de difusión los complementos necesarios para la elaboración de las constancias de retención; solo ha publicado el relativo al:
- manejo de la enajenación de bienes inmuebles en las facturas electrónicas, aplicable a los notarios públicos
- concepto para facturas electrónicas por orden y cuenta de terceros, en el cual se pueden obtener los nodos correspondientes a la retención del ISR e IVA
Cabe señalar que servirán como constancia de retención, los CFDI emitidos por las personas físicas que obtengan ingresos por la prestacón de servicios profesionales, de transporte o por el arrendamiento de inmuebles. En este caso, la persona moral que efectúa el pago no esará obligada a emitir ninguna constancia adicional (art. 1.13., Decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y regla I.2.7.1.29., RMISC 2014).