Constancias de retención a través de CFDI

Este certificado sirve como factura, recibo de salarios e incluso como constancia de retención de ISR e IVA

Complementos de factura
 Complementos de factura  (Foto: Redacción)

Los contribuyentes deben expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por todos los actos u operaciones que realicen, los ingresos que perciban, o las retenciones de contribuciones que efectúen.

Por ello, los pagadores de impuestos que se encuentran obligados a retener cantidades derivadas de gravámenes deberán emitir esos documentos.

Las disposiciones que señalan esta obligación son: 

Actos Fundamentos de la LISR Fundamentos de la LIVA Sujeto obligado a retener
Salarios Art. 99, fracc. III No aplica Persona física o moral con la calidad de patrón
Honorarios Art. 106, último párrafo Art. 1-A, fracc. II, inciso a) Sociedad receptora del servicio de físicas
Arrendamiento Art. 116, último párrafo Art. 1-A, fracc. II, inciso a) Persona moral que usa y goza el bien arrendado por físicas
Enajenación de bienes Art. 126, tercer y cuarto párrafos Art. 33, segundo párrafo Fedatario público en bienes inmuebles.
Adquirente, ya sea persona física o moral en bienes muebles
Dividendos Arts. 76, fracc. XI, inciso b) y 140, segundo párrafo No aplica Persona moral distribuidora de dividendos a físicas
Extranjeros Título V, en diversos artículos según el acto realizado Art. 1-A, fracc. III   Persona física o moral que realice actos con extranjeros
Fletes No se contempla retención por tratarse de un acto mercantil Art. 1-A, fracc. II, inciso c) Persona moral receptora del transporte
Desperdicios No genera la retención al ser un acto mercantil Art. 1-A, fracc. II, inciso b) Persona moral que adquiera el desperdicio
Comisión No es objeto de retención al ser un acto mercantil Art. 1-A, fracc. II, inciso d) Persona moral que recibe el servicio de comisionistas físicas

Para poder elaborar las constancias de retención a través de CFDI es necesario que el SAT publique en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos en ellos (art. 29, fracc. VI, CFF). Tales complementos serán obligatorios para los contribuyentes que les aplique, pasado 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página (regla I.2.7.1.4., RMISC 2014).

Sin embargo, la autoridad no ha dado a conocer en ese medio de difusión los complementos necesarios para la elaboración de las constancias de retención; solo ha publicado el relativo al:

  • manejo de la enajenación de bienes inmuebles en las facturas electrónicas, aplicable a los notarios públicos
  • concepto para facturas electrónicas por orden y cuenta de terceros, en el cual se pueden obtener los nodos correspondientes a la retención del ISR e IVA

Cabe señalar que servirán como constancia de retención, los CFDI emitidos por las personas físicas que obtengan ingresos por la prestacón de servicios profesionales, de transporte o por el arrendamiento de inmuebles. En este caso, la persona moral que efectúa el pago no esará obligada a emitir ninguna constancia adicional  (art. 1.13., Decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y regla I.2.7.1.29., RMISC 2014).