Devolución de IVA al sector agropecuario

Los contribuyentes de este sector podrán obtener la devolución de IVA en tan solo 20 días

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 mmm  (Foto: Redacción)

El SAT dio a conocer en su página de Internet una adición a la regla I.2.3.5. de la RMISC, que contempla un procedimiento para que las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, obtengan la devolución del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles.

Para ello, es necesario que cumplan con los siguientes requisitos:

  • contar con FIEL y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales
  • el monto de la devolución no exceda de $500,000.00
  • que las últimas 12 solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00. Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas. De haber presentado menos de 12 solicitudes, este requisito no será aplicable

La primera vez que se solicite la devolución, conforme a lo señalado en la regla I.2.3.5 de la RMISC, se debe anexar a la solicitud la información y documentación indicada en la ficha de trámite 167/CFF, contenida en el Anexo 1-A, la cual se puede consultar en este enlace. Los requisitos plasmados en este ficha resultan excesivos por lo que serán pocos los contribuyentes que podrán cumplirlos.

Excepciones

No pueden aplicar este procedimiento los contribuyentes que no puedan ser localizados y aquéllos respecto de los cuales la autoridad fiscal considere que están emitiendo comprobantes apócrifos y se encuentren en la lista negra del SAT.