Comisionista ¿asimilable a salarios?

Para que sea aplicable esta opción se requiere que la persona que pague la comisión sea persona moral o física con actividad empresarial

Soy una persona física asalariada y voy a enajenar un terreno que me heredó mi padre; para conseguir un comprador contraté a un comisionista, quien me cobrará como comisión el 5% del valor de venta del inmueble. Al momento de efectuarle el pago, le solicito la emisión de un comprobante fiscal digital a través de Internet (CFDI) para amparar la operación, y me comenta que carece de él, siendo su deseo la asimilación a sueldos, ¿es correcta la aplicación de la figura?

No es procedente asimilar a sueldos la comisión convenida por la venta del bien inmueble, toda vez que el comitente no es una persona física que realice actividades empresariales (art. 94, fracc. VI, LISR), y al ser una única operación, es necesario que tribute en el régimen de enajenación de bienes, por ende, el comisionista sí está obligado a emitir un CFDI al tributar en el régimen de actividad empresarial.