PTU deducible

La PTU no tiene la naturaleza de un gasto deducible

Asesoro a una persona moral que va a distribuir la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) generada en el ejercicio fiscal 2013. ¿Esta erogación es deducible al 100% o debe ser proporcional al 53% o 47%, ya que una parte es ingreso exento para el trabajador?

El artículo 28, fracción XXX de la LISR precisa que los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador serán deducibles en un 53% o 47%, según se mantengan o no las mismas prestaciones respecto del ejercicio anterior.

Sin embargo, esta disposición no resulta aplicable a los pagos de PTU toda vez que no tienen la naturaleza de un gasto deducible (artículo 28, fracción XXVI, LISR).

El efecto de la PTU se refleja en la determinación del resultado fiscal del ejercicio, tal y como se ilustra enseguida (artículo 9, LISR)

  Ingresos acumulables del ejercicio
Menos: Deducciones autorizadas
Igual: Utilidad fiscal
Menos: PTU pagada en el ejercicio
Igual: Resultado fiscal

Por lo anterior, para calcular el resultado del ejercicio, se podrá disminuir la totalidad de la PTU pagado.