Efecto del amparo concedido vs el predial

El fallo protector solo aplica para el ejercicio impugnado y no para preceptos posteriores

Fracción IX del art. 15 de la LIVA acorde con el principio de igualdad tributaria
 Fracción IX del art. 15 de la LIVA acorde con el principio de igualdad tributaria  (Foto: Redacción)

Los gobernados que promovieron amparos en contra de la inconstitucionalidad del artículo 13 de la Ley de Ingresos de los municipios del Estado de México, que regulaba la hipótesis de causación del predial para el ejercicio 2009 en esa entidad, y que obtuvieron una sentencia favorable, cuestionaron el alcance del fallo.

Es decir, por el hecho de que el Poder Judicial de la federación les dio la razón ¿les devolverán la cantidad enterada por ese concepto en los siguientes años? o en su caso ¿hasta cuándo estarían relevados de enterar el impuesto?

Estas preguntas surgieron porque en 2010 el precepto que normaba la causación del tributo contenía el mismo texto de aquel declarado inconstitucional, pero con diverso dígito, situación que generó la interposición de una queja, al considerar que se trataba del mismo contenido cuestionado en el amparo, por lo que -en cumplimiento del fallo específico- también debía reintegrársele al contribuyente el importe cubierto en el ejercicio 2010.

No obstante, a pesar de que ambos artículos reproducían en sus términos la misma regla de causación del impuesto, si en el juicio de amparo se concedió la protección de la justicia federal por la inconstitucionalidad del primero, los alcances de la sentencia no comprenden al segundo, pues se trata de actos legislativos distintos.

Por ende, la sentencia de amparo se estima cumplida si la autoridad tributaria se limita a devolver el impuesto pagado en 2009, no así el de 2010, cuyo entero se hizo con un fundamento distinto, de acuerdo con la conclusión a la que llegó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, instancia que emitió la tesis PREDIAL. LOS EFECTOS DEL AMPARO QUE SE CONCEDE POR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009, NO COMPRENDEN AL ARTÍCULO 20 DEL PROPIO ORDENAMIENTO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, AUNQUE REPRODUZCA EN SUS TÉRMINOS LA MISMA REGLA DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, AL TRATARSE DE ACTOS LEGISLATIVOS DIVERSOS, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis  II.3o.A.103 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2005987, Publicación del viernes 21 de marzo de 2014.

El discernimiento que el tribunal referido aplica para casos similares, tratándose de leyes de ingresos cuya vigencia es anual, apunta que el beneficio del amaparo solo aplica para el ejercicio que se impugnó, y no para los siguientes.

De esta forma, se tendría que interponer un nuevo medio de defensa y esperar el sentido del fallo para saber si se gozará o no de la protección federal para el ejercicio 2010.