Deducción inmediata ¿para el coeficiente?

Sí, los contribuyentes deben calcular el coeficiente de utilidad reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio

La compañía para la que laboro comercializa plantas de luz. En 2013 realizó la inversión de activos fijos y aplicó la deducción inmediata, pero al elaborar la declaración anual no consideró -en el cálculo del coeficiente de utilidad- el efecto de dicha deducción.

Los auditores nos observaron que se debió haber incluido ¿ese razonamiento es correcto?

En efecto, la observación realizada por los auditores es correcta, pues la regla I.3.3.2.6 de la RMISC 2014 indica que los contribuyentes deben calcular el coeficiente de utilidad, adicionando la utilidad, o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata, y el resultado hay que dividirlo entre los ingresos nominales del ejercicio, según los artículos 220 de la LISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.