Obtén la opinión del cumplimiento de obligaciones

Conoce el procedimiento para solicitar por Internet ese documento

No realices transacciones financieras en computadoras de uso público
 No realices transacciones financieras en computadoras de uso público  (Foto: Redacción)

La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales es un documento que el contribuyente requiere para lograr ciertos beneficios o realizar trámites fiscales o de comercio exterior.

A continuación se precisan las generalidades de esa figura, su utilidad, sentido, formas de adquirirla, inconsistencias detectadas, autenticidad y vigencia; además, se muestra cómo hacer el trámite vía Internet.

¿Para qué sirve?

La opinión positiva es un requisito para que el contribuyente pueda solicitar un subsidio o estímulo fiscal, contratar con la Administración Pública Federal Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República, o con las entidades federativas, realizar un trámite fiscal o de comercio exterior, o pedir una autorización en materia de impuestos o de comercio exterior (art. 32-D, CFF).

¿Qué es?

La opinión es un documento emitido por la autoridad hacendaria que atiende a la situación fiscal del contribuyente y se puede expedir en los siguientes sentidos (regla II.2.1.13., RMISC 2014):

  • positiva.Se expide cuando el contribuyente:
    • está inscrito en el RFC, su clave está activa y ha cumplido con las obligaciones fiscales relativas a ese registro previstas en el CFF y su Reglamento
    • exhibió las declaraciones anuales del ISR e IETU relativas a los cuatro últimos ejercicios
    • presentó sus pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, y los enteros definitivos del IVA e IESPS, incluyendo las declaraciones informativas indicadas en las reglas II.5.2.2., II.5.2.11., II.5.2.13., II.5.2.15., II.5.2.16., II.5.2.17., II.5.2.18., II.5.2.19., II.5.2.21. y II.5.2.22. de la RMISC 2014 y el artículo 31-A del CFF, en el ejercicio en el cual solicita la opinión y en los cuatro últimos años anteriores a este
    • no tenga créditos fiscales firmes determinados por ISR, IVA IETU, impuesto al activo, IDE, IESPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como créditos firmes relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales
    • que cuente con autorización para pagar a plazos o hubiera interpuesto algún medio de defensa contra adeudos a su cargo, los hubiese debidamente garantizado según el artículo 141 del CFF
    • con autorización para el pago a plazo, no hubiese incurrido en las causales de revocación indicadas en el artículo 66-A, fracción IV del CFF
    • con créditos firmes a la fecha de solicitud de la opinión, no se le hubiere revocado la autorización para pagar a plazos, o no hubiese vencido el plazo de 30 días para pagar las contribuciones omitidas, o cuando hubiera interpuesto medio de defensa en contra del adeudo determinado y esté debidamente garantizado el interés fiscal
  • negativa.Si el causante:
    • no ha cumplido con los puntos descritos
    • está inscrito en el RFC sin obligaciones
    • no está inscrito en el RFC

¿Quiénes pueden solicitarla?

La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales pueden solicitarla:

  • el contribuyente (regla II.2.1.13., RMISC 2014)
  • las entidades o dependencias gubernamentales que tengan a su cargo la aplicación de los subsidios o estímulos a los que se desee acceder (reglas I.2.1.15 y II.1.4., RMISC 2014)
  • un tercero autorizado por el contribuyente para que utilizando su Firma Electrónica Avanzada –Fiel– consulte la opinión (regla II.2.1.13., primer párrafo y fracc. IV, RMISC 2014)

¿Cómo se puede pedir?

  • a través de la página de Internet del SAT, con la Contraseña o la Fiel
  • por teléfono al 01-800-46-36-728 o por correo electrónico a la dirección: opinioncumplimiento@sat.gob.mx. La opinión le será enviada dentro de las 24 horas siguientes al e-mail proporcionado al SAT en la gestión de la Fiel
  • mediante las dependencias gubernamentales, proporcionando la cédula de identificación fiscal con código de barras bidimensional (regla I.2.1.17., RMISC 2014)

¿Qué pasa si el particular no está de acuerdo con la información proporcionada por la autoridad hacendaria?

Si el contribuyente no está conforme con la opinión proporcionada por el fisco federal podrá presentar una aclaración. Si se trata de inconsistencias relacionadas con la clave del RFC o presentación de declaraciones, podrá realizarse en la página de Internet del SAT en la herramienta “Mi portal”; una vez que tenga la respuesta de haber quedado solventado ese trámite, generará nuevamente la solicitud de opinión.

Si son inconsistencias vinculadas con créditos fiscales o al otorgamiento de garantía con las que el causante esté en desacuerdo, ingresará la aclaración a través de su portal, y la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que le corresponda resolverá en un plazo máximo de tres días emitiendo la opinión y la enviará al portal del particular, aunque no se especifica si vía buzón tributario o dentro de la carpeta donde el particular puede ver el estado de su solicitud o trámite, pues el CFF solo permite el aviso al e-mail de este.

¿Qué vigencia tiene ese documento?

La opinión en sentido positivo es vigente por 30 días naturales a partir de la fecha de emisión (regla II.2.1.13., penúltimo párrafo, RMISC 2014).

Sin embargo, el SAT en su página de Internet refiere que su vigencia es de tres meses para efectos de la obtención de estímulos o subsidios, y un mes en los demás casos. 

¿La opinión es una resolución favorable?

No constituye una resolución en sentido favorable para el contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados, ya que se emite considerando su situación con base en los sistemas electrónicos institucionales del SAT.

¿Cómo se puede comprobar la autenticidad de la opinión?

La opinión contiene un código de barras bidimensional con el que se puede comprobar su veracidad. Se necesita un celular inteligente, tableta o computadora con cámara, acceso a Internet y contar con una aplicación instalada que dé lectura al QR (quick response code –código de respuesta rápida–).

Una vez identificado el código QR, se escanea el dispositivo y aparecerá la confirmación de que la opinión fue emitida por el SAT, así como los datos de folio, RFC, la fecha de consulta y el sentido de la misma.

Si la opinión es en sentido negativo, ¿qué se puede hacer?

Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias relacionadas con la clave del RFC o presentación de declaraciones con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar una aclaración a través de la herramienta “Mi portal” y una vez que tenga la respuesta de que ha quedado solventada, deberá generar nuevamente la opinión.

 Si la citada opinión arroja inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o al otorgamiento de garantía con las que el contribuyente no esté de acuerdo, también ingresará una aclaración utilizando la herramienta descrita. La ALSC que le corresponda, resolverá en un plazo máximo de tres días y emitirá la opinión y la enviará al portal del contribuyente (regla II.2.1.13., RMISC 2014).

Caso práctico

¿Cómo se consigue la opinión vía la página del SAT?

El procedimiento para solicitar la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales a través de Internet es el siguiente:

Ingresar a la página de Internet del SAT y elegir la opción de “Trámites” como se ilustra:

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Seleccionar del menú la pestaña de “Servicios”, luego pulsar “Opinión del cumplimiento” y dar click en “Consulta Personal” de esta manera:

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 -  (Foto: Redacción)

Se visualizará la siguiente pantalla en donde se capturan los datos relativos al RFC y la contraseña del contribuyente.

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Posteriormente aparecerá una ventana en la que se mostrará la información solicitada en formato pdf, documento que se puede guardar o imprimir. En este caso, se muestra un ejemplo de la opinión obtenida en sentido positivo.

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Comentario

La obtención por el contribuyente de la opinión por Internet es muy sencilla. Cabe aclarar que las demás opciones (mediante tercero autorizado, por entidades, por teléfono o correo electrónico) en la página de Internet de la autoridad pueden ya ejercerse, ingresando las claves correspondientes.

Si la opinión arroja datos con los que el contribuyente no esté de acuerdo, es menester presentar la aclaración comentada en este artículo.