Retención de ISR por PTU pagada a un extrabajador

Quien realice el pago correspondiente tiene la obligación de efectuar el cálculo, la retención y el entero del ISR

Actualmente estamos preparando la nómina para calcular el ISR para el pago de la PTU. Respecto de quienes ya no laboran en la empresa, pero que tienen derecho a ella, ¿se les debe retener el ISR?

La PTU está gravada para efectos de ese impuesto, por ende, quien realice el pago correspondiente tiene la obligación de efectuar el cálculo, la retención y el entero del ISR, sin existir disposición fiscal alguna que exima de ese deber por el hecho de tratarse de un ex empleado (arts. 110, primer párrafo y 113, LISR 2013).

En el caso planteado no aplica el procedimiento opcional para el cálculo del gravamen previsto en el artículo 142 del RLISR, al no contar con los requisitos necesarios, pues es menester la adición del ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado en el mes de que se trate, elemento imposible de obtener al tratarse de un ex colaborador.