A fin de determinar los casos en los que servicios de transporte están exentos de IVA, el SAT dio a conocer las definiciones de área urbana, suburbana y zona metropolitana.
Estos conceptos se establecen en la regla I.4.3.5. del Anteproyecto de la Segunda Modificación a la RMISC 2014.
En esta disposición se señala que para efectos del artículo 15, fracción V de la LIVA, se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:
- la distancia entre el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte y el lugar de descenso del pasajero no exceda de 10 kilómetros
- el origen y destino del viaje se ubiquen en:
- un mismo municipio
- la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012. En el caso de ciudades que comprendan dos o más municipios, las cuales se pueden consultar en el Anexo 22 de la RMISC, se considerará como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.