El artículo 55 del RCFF publicado en el DOF del 2 de abril de 2014, establece nuevas sanciones a los contadores públicos registrados (CPR’s). Por ejemplo, hasta 2013, si no comunicabas a la autoridad fiscal que habías cambiado de domicilio, te hacías acreedor a una amonestación. Sin embargo, a partir de 2014, la consecuencia de esta omisión consiste en la suspensión del registro por un plazo de uno a tres años.
En el siguiente cuadro se aprecian las modificaciones que en esta materia se contemplan en el nuevo ordenamiento:
Conducta | Sanción 2013 | Sanción 2014 |
No proporcionar o presentar incompleta la información a que se refiere el artículo 52-A, fracción I, incisos a) y c) del CFF | Amonestación por cada dictamen formulado en contravención a las disposiciones legales aplicables, independientemente del ejercicio fiscal de que se trate. Las sanciones correspondientes serán acumulables | Sin cambios |
No actualizar los datos contenidos en la solicitud de registro, inclusive o no contar con las constancias de actualización | Amonestación | |
No incluir en el dictamen la información que para efectos del proceso de envío se determine en las reglas de carácter general que emita el SAT | Amonestación | Amonestación por cada dictamen formulado en contravención a las disposiciones legales aplicables, independientemente del ejercicio fiscal de que se trate. Las sanciones correspondientes serán acumulables |
No actualizar el domicilio, cuando el domicilio actual sea distinto al manifestado en la solicitud de registro | Amonestación | Suspensión de uno a tres años |
No exhibir a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo del dictamen de enajenación de acciones | Suspensión de uno a dos años | |
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Suspensión de seis meses a dos años. La sanción se aplica por cada dictamen formulado en contravención a las disposiciones legales aplicables, independientemente del ejercicio fiscal de que se trate y las sanciones serán acumulables | Suspensión de uno a tres años. La sanción se aplicará por cada dictamen formulado en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables o no se hubiera presentado la información que corresponda, independientemente del ejercicio fiscal de que se trate y las sanciones correspondientes se acumularán |
Formular el dictamen estando impedido para hacerlo | Suspensión de seis meses a dos años | |
No presentar o hacerlo de manera incompleta la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 57, último párrafo del RCFF (conforme al artículo sexto transitorio, esta obligación aplica para dictámenes del ejercicio fiscal 2014 y posteriores) | N/A | |
Acumular tres amonestaciones | Suspensión de tres meses a un año y se aplicará una vez notificada la tercera amonestación | Sin cambios |
Se dicte en su contra auto de sujeción a proceso por la comisión de delitos de carácter fiscal | Suspensión por el tiempo en el que el CPR se encuentre sujeto al proceso penal | Se precisa que el plazo no podrá exceder de tres años |
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Suspensión hasta que se obtenga la renovación, refrendo o recertificación | Sin cambios |
No contar con la constancia que acredite que cumple con la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la SEP o la autoridad educativa estatal, al que pertenezca | N/A | Suspensión de seis meses a tres años |
Acumulación de tres suspensiones | Cancelación definitiva del registro. la cual se aplicará una vez notificada la tercera suspensión | Sin cambio |
Participar en la comisión de un delito de carácter fiscal | Cancelación definitiva del registro cuando cause ejecutoria la sentencia definitiva que declare culpable al contador público en dicha comisión de delito |