Prescripción en delitos fiscales se fija con dictamen técnico

La SCJN consideró que este documento es el que permite constatar o no la existencia de un delito

Primera Sala de la SCJN
 Primera Sala de la SCJN  (Foto: Redacción)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en la prescripción de la acción penal en delitos fiscales perseguibles por querella, el cómputo a partir del cual la SHCP tuvo conocimiento del delito, debe fijarse ser conforme al dictamen técnico contable del SAT.

En un comunicado, la Sala argumentó que el Código Fiscal de la Federación prevé en su artículo 100 la prescripción de la acción penal por falta de oportunidad en la formulación de la querella, en un plazo de tres años, a partir de que la SHCP tenga conocimiento del delito.

“Conforme a ello, la constancia que objetivamente revela dicho conocimiento es el informe del SAT, llamado también dictamen técnico contable, por ser, prima facie, el que permitiría constatar la existencia fáctica y jurídica del delito, para que la autoridad fiscal esté en aptitud de presentar la querella requerida”, detalla el documento.

Este criterio, añadió la Sala, fue establecido en el artículo octavo transitorio de la reforma del 12 de diciembre de 2011.

La exigencia de que la autoridad fiscal verifique la veracidad del delito para estar en aptitud de formular o no una querella implica “una mejor protección a la adecuada defensa de quien pudiera estar vinculado con el mismo” ilícito, desde el procedimiento fiscal, y en su caso en la primera fase del procedimiento penal, apuntaron los ministros.