Fiscos locales administrarán recursos del RIF

Conoce las facultades que tendrán las entidades gracias a un convenio de colaboración con la SHCP

Se recuperarán créditos fiscales federales (foto: Adán Gutiérrez/Expansión)
 Se recuperarán créditos fiscales federales (foto: Adán Gutiérrez/Expansión)  (Foto: Redacción)

A partir de este miércoles 16 de abril los fiscos de las 32 entidades federativas  empezarán a administrar el ISR, IESPS e IVA que paguen los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF).

Lo anterior, tras la publicación en el DOF de los Anexos 5 y 19 del convenio de colaboración administrativa entre la SHCP y las autoridades locales, quienes ejercerán las funciones operativas de administración, comprobación, determinación y cobro de los impuestos señalados.

Además, las entidades tendrán las siguientes facultades:

  • recibir o exigir las declaraciones, avisos y demás documentos previstos en las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos cuando exista una determinación de créditos a cargo del contribuyente; así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos
  • comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los impuestos correspondientes, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, de acuerdo con el programa de trabajo que se suscriba con la SHCP, además de las establecidas en el artículo 41 del CFF
  • imponer, notificar, recaudar, condonar y reducir las multas por infracciones al CFF y demás disposiciones fiscales federales aplicables, cuando sean descubiertas por la entidad
  • otorgar las autorizaciones para pagar créditos a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal
  • tramitar y resolver las declaratorias de prescripción de adeudos fiscales
  • revisar, modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables al particular emitidas según el artículo 36 del CFF
  • tramitar y resolver los recursos administrativos
  • prestar estos servicios: orientación fiscal, inscripción y actualización al RFC, otorgar contraseña y Fiel, asesoría para la generación de comprobantes fiscales, y asistencia en el uso de la aplicación “Mis cuentas”
  • proporcionar acceso gratuito a Internet a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en poblaciones o en zonas rurales sin servicios de Internet y brindar la orientación necesaria
    • realizar recorridos sistemáticos en los domicilios fiscales y establecimientos para efectuar la inscripción e incorporación de personas físicas al RIF en el lugar en donde desarrollan sus actividades y actualizar las obligaciones de quienes ya se encuentren inscritos en el RFC
    • celebrar con los contribuyentes los acuerdos conclusivos
    • clausurar de manera preventiva los establecimientos de los causantes que no cumplan con las obligaciones en materia de expedición de CFDI
    • condonar las multas a que se refiere el artículo 69-G del CFF

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