Dudas frecuentes sobre la declaración anual de personas física

Aprovecha al máximo las deducciones a que tienes derecho tanto para efectos del ISR como del IETU

¿Quiénes pueden presentar su declaración en la aplicación denominada “Declaración Anual Simplificada”?

Las personas físicas que hubiesen percibido exclusivamente ingresos por sueldos y salarios podrán presentar su declaración anual a través de la indicada herramienta la cual está disponible en la página de Internet del SAT (art. décimo octavo transitorio, Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014). 

¿Cuál es la consecuencia de no informar ciertos ingresos que por disposición expresa se deben reportar?

El efecto de no reportar la obtención de determinados recursos, es que:

Concepto Consecuencia
Donativos y préstamos en monto mayor a $600,000.00  Se consideran ingresos gravados (art. 107, último párrafo, LISR 2013)
Premios No se estimará el impuesto retenido como definitivo (arts. 106, segundo párrafo y 163, tercer párrafo, LISR 2013)
  • Viáticos
  • herencia o legado
  • venta de casa habitación del contribuyente
Se pierde la exención, si exceden de $500,000.00 (arts. 109 y 175, LISR 2013)

El pago de un coaseguro por no haber sido atendido en un hospital perteneciente a la red médica de la compañía aseguradora con la que contraté un seguro de gastos médicos mayores, ¿es deducible como prima?

No puede deducir la cantidad pagada a la aseguradora por concepto de coaseguro, pues el artículo 176, fracción VI de la LISR 2013 solo contempla como deducción personal las primas por seguros de gastos médicos, y en el caso particular, el pago efectuado no es una prima por el seguro contratado, sino  es el porcentaje de participación que debe pagar el asegurado en un siniestro, o sea, representa un cargo que se aplica al monto total de los gastos cubiertos por el seguro una vez descontado el deducible.

No obstante, sí podrá deducirse bajo el concepto de gastos hospitalarios, si se cuenta con la factura correspondiente. 

¿Los intereses pagados por créditos hipotecarios son deducibles?

Pueden deducirse los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por ese tipo de créditos, si su monto no excede de un millón quinientas mil unidades de inversión y solamente respecto de un inmueble (casa-habitación del contribuyente); de superar ese importe se calculará la proporción deducible conforme al procedimiento previsto en el artículo 228 del Reglamento de la LISR  (art.176, fracc. IV, LISR). 

En 2013 decidí realizar aportes a mi subcuenta de aportaciones voluntarias. ¿Son deducibles dichas erogaciones?

Las aportaciones voluntarias son deducibles.

El importe a deducir no podrá ser mayor al 10% de sus ingresos acumulables de 2013, ni exceder del equivalente a cinco veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año (arts. 176, fracc. V, LISR 2013, 74 y 79, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro).

Si los recursos invertidos en la subcuenta de aportación voluntaria o los rendimientos que se generen se retiran antes de que el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado, los retiros se considerarán ingresos acumulables (art. 176, fracc. V, párrafo tercero, LISR 2013). 

En la enajenación de una cuenta por cobrar procedente de una actividad empresarial o profesional entre dos personas físicas, ¿cómo se determina el ingreso y la deducción para efectos del ISR e IETU para los contratantes originales?

El acreedor deberá acumular el monto como ingreso en la fecha en que lo perciba de conformidad con los artículos 121, fracción II y 122 de la LISR 2013. Por lo que respecta al IETU, la enajenación se encuentra exenta (art. 4o, fracc. VI, inciso a, LIETU).

En cuanto al deudor, tanto para el ISR como para el IETU, cuando cubra al tercero el importe de la deuda podrá deducir la erogación de que se trate, excepto si es una inversión, pues en la LISR se le da un tratamiento específico. 

¿Cómo se deducen las inversiones tanto en ISR como en IETU?

Para el ISR, las inversiones se deducirán en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el siguiente, aun cuando en ese año no se hubiese erogado en su totalidad el monto original de la inversión. Esta es una excepción a la regla general que prevé como requisito de deducción el que el gasto hubiese sido efectivamente erogado (art. 125, fracc. I, último párrafo, LISR 2013).

Sin embargo, debe aplicar el porcentaje de acuerdo con el tipo de inversión en cada ejercicio (arts. 124, primer párrafo y 125, fracc. III, LISR 2013).

Los prestadores de servicios profesionales cuyos ingresos no excedan de $1’210,689.83 pueden deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio de adquisición de las inversiones, salvo en automóviles, terrenos y construcciones en donde se sigue el tratamiento normal (art. 124, segundo y tercer párrafos, LISR 2013 y regla I.3.12.1.1., RMISC 2013).

En relación con el IETU, lo que se deduce es la erogación pagada, sin importar la naturaleza del concepto, en su totalidad (arts. 5o y 6o, LIETU). 

Asesoro a una persona física dedicada a rentar inmuebles, quien inició actividades en septiembre de 2013. Para calcular el impuesto del ejercicio, ¿es necesario aplicar la tarifa anual en proporción al número de meses en que obtuvo sus ingresos?

No, para determinar el impuesto anual deberá utilizar la tarifa contenida en el artículo 177 de la LISR sin aplicar ninguna proporción, es decir, sobre la base gravable que le resulte por esos cuatro meses en que desarrolló la actividad aplicará la tarifa respectiva.

En cuanto al IETU tampoco es necesario calcular una proporción por ese periodo, solo le aplicará la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos, las deducciones autorizadas erogadas (arts. 1o y 7o, LIETU) 

Me dedico a enajenar joyería a personas que no son público en general por lo que mis operaciones están afectas a la tasa del 0% del IVA. ¿Estoy obligado a presentar la declaración informativa del IVA?

El artículo 32, fracción VII de la LIVA prevé como obligación para todos los contribuyentes del IVA el presentar la declaración anual informativa en las declaraciones anuales del ISR.

La regla II.4.5.1. de la RMISC 2014  indica que las personas físicas cuya única obligación en materia de informativas sea la de exhibir la correspondiente al IVA anualizada, deberán proporcionarla en la declaración del ejercicio.

Por su parte, el artículo 3.3. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, otorga la facilidad para los causantes que realicen los actos previstos en el artículo 2-A de la LIVA de no exhibir la informativa anualizada si se presentó en tiempo y forma mensualmente la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).

En consecuencia, exclusivamente quienes no cumplieron con esta condición deberán hacerlo en su declaración anual. 

En 2011 generé  un saldo a favor cuyo importe solicité en devolución; la autoridad hacendaria me negó el reintegro  porque supuestamente no procedía. Inconforme con esa resolución interpuse juicio de nulidad en su contra, y a principios de 2013 el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró procedente el reintegro, así como el pago de los intereses correspondientes, importes que fueron depositados en mi cuenta a finales de ese ejercicio. Estoy por presentar mi declaración y mi contador me comenta que debo obtener la constancia de retención relativa al pago de los intereses que el fisco federal me efectuó, pero no me entregaron ningún documento con ese nombre, solo me dieron a conocer un oficio en el que se indicaba el monto que me regresarían. ¿Es correcto lo indicado por mi asesor?, y, en su caso ¿cómo la consigo?

Es acertada la indicación de su contador, ya que se consideran ingresos acumulables los intereses previstos en el artículo 9o de la LISR y los demás que conforme a ese ordenamiento tengan ese tratamiento, y quienes los paguen deben retener y enterar el impuesto (arts. 158 y 160, LISR).

El artículo 22-A del CFF prevé los supuestos en que la autoridad fiscal debe cubrir intereses por devoluciones extemporáneas.

Para comprobar la retención y entero del SAT por los intereses basta con proporcionarle a su contador la resolución (oficio) notificada por este en cumplimiento de la sentencia, en la cual le desglosó el importe que integraba la devolución (monto histórico, actualización e intereses), y ese documento se puede utilizar como constancia (regla I.3.15.12., RMISC 2014 y criterio normativo 47/2013/ISR).