Deducción de gastos a prorrata

Antes de rechazar la deducción la autoridad debe analizar las particularidades de los gastos efectuados

Requisitos de las deducciones
 Requisitos de las deducciones  (Foto: Redacción)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no puede rechazarse a priori la deducción de los gastos a prorrata efectuados en el extranjero con personas que no sean contribuyentes del ISR, en términos de los Títulos II o IV de la LISR.

Es decir, antes de rechazar la deducción de este tipo de gastos, con base en el artículo 32, fracción XVIII de la LISR vigente hasta 2013, la autoridad debe verificar si se cumplen ciertos requisitos que permitan corroborar que se trata de gastos estrictamente indispensables.

Estos requisitos son los siguientes:

  • Que se trate de un gasto estrictamente indispensable
  • Que exista una razonable relación entre el gasto efectuado y el beneficio recibido o que se espera recibir
  • Tratándose de operaciones entre partes relacionadas se deberá acreditar que el precio se pactó a valores de mercado
  • Proporcionar a la autoridad fiscal información precisa de la operación realizada en el extranjero
  • Datos fiscales de las partes relacionadas
  • Actividades realizadas en la operación por cada una de las partes y, en su caso, los activos utilizados y los riesgos asumidos
  • Método aplicado para determinar el precio de transferencia
    • contar con la documentación que demuestre:
    • tipo de operación realizada
    • términos contractuales
    • método de precios de transferencia seleccionado y su desarrollo; y
    • operaciones o empresas comparables en cada tipo de operación
      • Contar con la documentación que demuestre que la prorrata se hizo con base en elementos fiscales y contables objetivos y no de manera arbitraria o caprichosa por el contribuyente. Para ello deberá tenerse presente que en toda operación que se haga a prorrata y por la cual se pretenda hacer alguna deducción, deberá siempre subyacer una razón válida y constatable de negocio.

De incumplir alguno de los requisitos señalados, la autoridad fiscal podrá rechazar válidamente el gasto a prorrata efectuado en el extranjero.

En este sentido, el máximo tribunal del país resolvió otorgar el amparo al quejoso sólo para el efecto de que la autoridad fiscal analice si el gasto a prorrata realizado cumple o no con todos los requisitos antes referidos. La sentencia completa se puede consultar en este enlace.