Incongruencias del pacto fiscal

Te presentamos algunos compromisos del acuerdo de certidumbre tributaria que se deben analizar

El titular de la SHCP presentó el pacto fiscal (Foto: Notimex)
 El titular de la SHCP presentó el pacto fiscal (Foto: Notimex)  (Foto: Redacción)

El secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray, presentó el pasado 27 de febrero un acuerdo de certidumbre tributaria, también llamado pacto fiscal, que busca generar certeza en las reglas hacendarias que tendrán los mexicanos en los próximos años.

El instrumento, que establece 8 puntos que intentan ofrecer certidumbre jurídica y fiscal, tiene algunas incongruencias que a continuación te señalamos:

 

Compromisos
Incongruencias
No plantear cambios en la estructura tributaria a partir de este  momento y hasta el 30 de noviembre de 2018, esto es, no se propondrán: nuevos impuestos, aumentos a las tasas de los gravámenes existentes, modificaciones a los beneficios fiscales y las exenciones vigentes   Resulta poco atinado, ya que derivado de la reforma al marco tributario para 2014 aún están pendientes de publicarse los Reglamentos del ISR, IVA, IESPS y del CFF, ordenamientos que pueden contener significativos cambios e impactar a los contribuyentes. Cabe recordar que muchas de las novedades previstas en las leyes tributarias hacen la remisión a reglas de carácter general que prevén normas para ciertos procedimientos, facilidades para determinar cálculos, beneficios, etc. Durante el primer trimestre del 2014 ya se cuenta con por lo menos cuatro anteproyectos de modificaciones y se pronostican más cambios, pues no han sido publicadas en el DOF. Además, solo se comenta de que no se crearán nuevos impuestos, pero no contribuciones
Reiterar  la obligación del gobierno federal de combatir la evasión fiscal y promover la formalidad en coordinación con los estados y municipios   Las medidas adoptadas en materia de fiscalización, en efecto, se recrudecieron, pero algunos de los procedimientos que se implementaron resultan cuestionables en cuanto a su constitucionalidad y los tribunales habrán de decidir si se dejan de aplicar ese tipo de normas por la violación a los derechos fundamentales de los causantes, y de ser el caso, implicaría una posible modificación de las disposiciones tributarias
Reconocer el derecho de los contribuyentes para interponer juicios de amparo y el deber de acatar las decisiones emitidas por el Poder Judicial de la Federación   El derecho a una debida defensa proviene de un mandato constitucional y no queda al libre albedrío de la autoridad hacendaria reconocerlo. Entonces, no es una gracia del gobierno más bien siempre ha sido su obligación reconocer esas prerrogativas
Se aclara que únicamente se realizarán ajustes al marco tributario en respuesta a eventos macroeconómicos sustanciales ante los cuales sea imperante realizar reformas Se deja a juicio de las autoridades el alcance del concepto “eventos macroeconómicos sustanciales”, ya que no existe un parámetro para determinar los supuestos (declaraciones de emergencia, juegos olímpicos, etc.)