Pago provisional de exrepeco que pasa al régimen general

Revisa el procedimiento a seguir en el cálculo de los pagos del primer trimestre de 2014

Convenios de pago en parcialidades (foto: Carlos Aranda/Mondaphoto)
 Convenios de pago en parcialidades (foto: Carlos Aranda/Mondaphoto)  (Foto: Redacción)

Los exrepecos que no puedan tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, y en consecuencia deban hacerlo en el régimen general de las actividades empresariales y profesionales, deben calcular sus pagos provisionales de 2014 con el coeficiente de utilidad que corresponda a su actividad preponderante, en términos del artículo 58 del Códico Fiscal de la Federación (CFF).

A fin de ejemplificar el procedimiento a seguir en el cálculo de los pagos del primer trimestre de 2014, considera el caso de una persona física cuya actividad preponderante es la compraventa de artículos deportivos.

El coeficiente de utilidad aplicable a este giro, conforme a la fracción III, del artículo 58 del CFF, es del 15%.

Base gravable

  Concepto Enero Febrero Marzo
  Ventas efectivamente cobradas del periodo 456,840.00 466,512.00 478,965.00
Más: Ventas efectivamente cobradas de periodos anteriores 0.00 456,840.00 923,352.00
Igual: Ingresos acumulables 456,840.00 923,352.00 1,402,317.00
Por: Coeficiente de utilidad en términos del CFF 15% 15% 15%
Igual: Base gravable 68,526.00 138,502.80 210,347.55

A esta base se aplicará la tarifa prevista en el artículo 96 de la LISR elevada al número de meses que corresponda el pago.

ISR a pagar

  Concepto Enero Febrero Marzo
  Base gravable 68,526.00 138,502.80 210,347.55
Menos: Límite inferior 62,500.01 125,000.01 187,500.01
Igual: Excedente del límite inferior 6,025.99 13,502.79 22,847.54
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 32.00% 32.00% 32.00%
Igual: Impuesto marginal 1,928.32 4,320.89 7,311.21
Más: Cuota fija 15,070.90 30,141.80 45,212.70
Igual: ISR 16,999.22 34,462.69 52,523.91
Menos: Pagos provisionales de periodos anteriores y retenciones 0.00 16,999.22 34,462.69
Igual: ISR a pagar 16,999.22 17,463.47 18,061.22

Dependiendo de las operaciones del contribuyente, este procedimiento puede provocar diferencias importantes respecto del impuesto anual, pues este se calculará con base en los ingresos y deducciones reales del ejercicio.

Además, la autoridad deberá contemplar esta situación en el programa Sedepa (Servicio de Declaraciones y Pagos) previsto en la página en Internet del SAT, mediante el cual se realizan los pagos provisionales por medios electrónicos, pues la estructura actual del mismo no permite determinar la base gravable con un coeficiente de utilidad sino más bien con el procedimiento de ingresos menos deducciones.

En lo que respecta al IVA, determinarán sus pagos mensuales, los cuales tienen un carácter de definitivos, en términos generales de la LIVA, por lo que aquí sí podrá acreditarse el IVA de las erogaciones efectuadas en el periodo cuando reúnan los requisitos previstos para tales efectos (arts. 5 y 5-D, LIVA).

IVA causado

  Concepto Enero Febrero Marzo
  Ingresos gravados 456,840.00 466,512.00 478,965.00
Por: Tasa 16% 16% 16%
Igual: IVA causado 73,094.40 74,641.92 76,634.40

IVA acreditable

  Concepto Enero Febrero Marzo
  Gastos del periodo 196,541.00 201,548.00 199,250.00
Por: Tasa 16% 16% 16%
Igual IVA acreditable 31,446.56 32,247.68 31,880.00

IVA a pagar

  Concepto Enero Febrero Marzo
  IVA causado 73,094.40 74,641.92 76,634.40
Menos: IVA acreditable 31,446.56 32,247.68 31,880.00
Igual: IVA a pagar 41,647.84 42,394.24 44,754.40