Ajuste anual por inflación ¿por depósitos bancarios?

Los depósitos bancarios si constituyen créditos, y por ende deben considerarse en la determinación del citado ajuste

El ajuste anual por inflación es un elemento de cálculo de la renta contributiva, que reconoce la variación patrimonial que el contribuyente asume, producto del resultado inflacionario, arrojando una deducción o un ingreso acumulable, según sea la diferencia entre el saldo promedio anual de sus deudas y créditos.

Si se toma en cuenta que el patrimonio de una entidad es el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones, al ser objeto de la determinación del ajuste anual por inflación los deberes y los derechos de crédito, conviene valorar si los depósitos en cuentas bancarias, clasificados como un bien prácticamente de disponibilidad inmediata, deben considerase para tal determinación, comenta el Licenciado Pedro Alberto Garabito Nava, Contralor de Lonas Lorenzo, S.A. de C.V.

Es decir, el simple transcurso del tiempo, entre el momento en el que se celebra un acto de contenido económico y el de su cumplimiento, entraña la posibilidad de una modificación en el patrimonio, en razón de la variación que el poder adquisitivo de la moneda hubiere registrado en ese periodo.

Entonces, si por efecto de la inflación se produjese un cambio en el patrimonio del contribuyente, sería objeto de gravamen fiscal.

El ajuste anual por inflación consiste en la diferencia entre el impacto de la inflación sobre nuestras obligaciones a cargo y a favor, técnicamente deudas y créditos, aunque solo si su cumplimiento es en dinero con fundamento en los artículos 47 y 48 de la LISR que respectivamente lo definen:

Artículo 47. Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros:

Artículo 48. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras:

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Ahora bien, los recursos depositados en cuentas bancarias, difícilmente podrían apreciarse como una obligación pendiente de cumplimiento. Lo más natural sería concebirlos como recursos propios del causante resguardados en otra institución acorde con la regla general de depósito indicada en el artículo 2516 del Código Civil Federal:

"El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante".

Del acuerdo contractual se origina una obligación de hacer, es decir, el depositario como deudor se constriñe a resguardar y restituir el bien que le fue encomendado para su custodia, y el depositante en calidad de acreedor, exclusivamente tiene derecho a recibir lo que entregó.

De igual forma, cuando se realiza un depósito en una institución bancaria se busca resguardar los recursos financieros y su disposición al solicitarlos, sin embargo, el depósito bancario técnicamente tiene una diferencia contemplada en la Ley General de Títulos Operaciones de Crédito, en su Capítulo II: “Del depósito”, Sección Primera “Del Depósito Bancario de Dinero”, particularmente en el artículo 267, a saber:

Artículo 267.- El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o en monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

 

Como se observa, a diferencia del general, en donde el depositante de los bienes en todo momento conserva su carácter de propietario, tratándose de los depósitos en cuentas bancarias, las sumas de dinero se desincorporan del patrimonio del titular de la cuenta, transmitiéndole a la institución la propiedad sobre las mismas.

Empero, si bien el ente se constituye como propietario de los depósitos realizados a favor de sus cuentahabientes, en el momento del depósito, no es en forma gratuita, pues instantáneamente la institución bancaria también contrae la obligación de restituir en la misma especie el monto depositado al titular de la cuenta.

Entonces, las importes depositados dejan de formar parte del patrimonio del cuentahabiente, pero, a su vez, se le incorpora un derecho de crédito exigible a la vista, en forma total o parcial sobre el banco, por ende, aunque clasificado financieramente como un activo de disponibilidad instantánea y netamente líquido, jurídicamente existe un derecho de crédito que habrá de considerase en la determinación del ajuste anual por inflación.

Recomendación final

La correcta aplicación del marco jurídico tributario evita contingencias con la autoridad hacendaria, por lo tanto, conviene tener presente el tratamiento que se le debe dar al ajuste anual respecto de los depósitos en cuentas bancarias, y no olvidar que se pueden aplicar los porcentajes de deducción inmediata mayores a los previstos en el artículo 220 de la LISR.