Régimen de Incorporación ¡Ya no es exclusivo de empresarios!

También podrán tributar en este régimen quienes obtengan ingresos por salarios e intereses

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 Descargue las tarifas actualizadas  (Foto: Redacción)

Como parte del proyecto de la primera modificación a la RMF2014, actualizado recientemente en el portal del SAT, se otorgará el beneficio de tributar en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a aquellas personas físicas que, además de realizar actividades empresariales, obtengan ingresos por los siguientes conceptos:

  • sueldos y salarios
  • asimilados a salarios
  • intereses

Los contribuyentes ubicados en estos supuestos deberá reunir los siguientes requisitos para poder tomar el beneficio de tributar este año en el RIF:

  • las ganancias obtenidas durante 2013 no excedan los dos millones de pesos en conjunto por actividad empresarial, salarios y conceptos asimilados, e intereses
  • presentar aviso ante el RFC para ejercer la opción, a más tardar el 31 de marzo de 2014
  • no haber presentado ninguna declaración bajo el régimen general de actividades empresariales de las personas físicas
  • cumplir con las obligaciones fiscales aplicables a los capítulos de I y VI

Con lo anterior, la autoridad pone fin a la inquietud que prevalecía entre aquellos contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013 pagaban sus impuestos bajo el esquema de REPECO; pero que además obtenían ingresos por salarios y conceptos asimilados, así como intereses, y que con la desaparición de ese régimen, el SAT los había ubicado automáticamente en el régimen general de actividades empresariales.

Cabe recordar, que entre los beneficios de tributar en el RIF, se encuentra el no pagar ISR durante 2014, y empezar a cubrirlo gradualmente a partir de 2015, además de no pago del IVA e IESPS correspondiente a 2014.

Para conocer otros cambios contemplados en el Anteproyecto de la Primera Modificación a la RMISC, te invitamos a consultar este enlace