IESPS e IVA en operaciones de 2013 cobradas en 2014

Se deben emitir comprobantes complementarios si la contraprestación se recibe a partir del 21 de enero

Recuperación de facturas electrónicas
 Recuperación de facturas electrónicas  (Foto: Redacción)

Si recibiste en 2013 facturas por productos que en este año estarán gravados con IESPS e IVA, podrás pagarlas a tus proveedores sin aplicar esos impuestos hasta el 20 de enero. Después de esa fecha, la factura por cobrar debe incluir el IVA y el IESPS, a través de un comprobante complementario.

Como se recordará, a partir del 1 de enero de este año, se aplican nuevos impuestos al consumo, tales como el IESPS a plaguicidas y comida con alto contenido calórico y el IVA a mascotas y alimentos procesados para las mismas.

Estos impuestos se causan con base en flujo de efectivo, es decir, cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones correspondientes, razón por la cual, las operaciones facturadas en 2013 pero cobradas en 2014 estarían sujetas al pago de los nuevos impuestos.

A fin de aminorar este impacto, a través de los artículos Segundo, fracción I y Cuarto, fracción I de las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la LIVA y del IESPS se establecía que tratándose de operaciones celebradas hasta el 31 de diciembre de 2013 que no hubieran estado afectas al pago de estos impuestos, o que hubieran estado gravadas a una tasa inferior a la que se aplique en 2014, podrían aplicar la tasa vigente en 2013, siempre que las contraprestaciones correspondientes se cobraran a más tardar dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha, es decir el 10 de enero de 2014.

No obstante, en la RMISC se precisa que, para los efectos de las disposiciones transitorias antes citadas, los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA y que expidieron el comprobante correspondiente en 2013, deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren a partir del onceavo día hábil de enero de 2014, un CFDI complementario al comprobante fiscal que hubieren expedido con anterioridad al 2014, para trasladar el IVA adicional que se cause en la operación de conformidad con la LIVA  vigente y efectuar la retención según corresponda.

Los CFDI que se expidan para estos efectos, en lugar de incluir la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, así como el valor unitario consignado en número, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2014, para lo cual deberán señalar: "Este CFDI es complementario del (anotar si es comprobante fiscal con dispositivo de seguridad, CFD o CFDI), expedido con el folio __ de fecha ______".

Respecto de esta disposición cabe hacer dos precisiones:

  • Mientras que el Decreto del 11 de diciembre refiere a días naturales, la disposición de la RMISC refiere a días hábiles, por lo cual el plazo para emitir el comprobante complementario se modifica del 11 al 21 de enero
  • Si bien esta disposición no hace referencia expresa al traslado que deberá efectuarse del IESPS, de momento es la única solución práctica que se vería para trasladar este impuesto por las operaciones cobradas a partir del 21 de enero de 2014.