Se acabaron el IETU y el IDE

Estos dos impuestos fueron abrogados con la aprobación de la reforma fiscal, entérate cómo te beneficia

El ordenamiento regulador del IETU fue abrogado, en consecuencia, quedan sin efecto las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general, y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular en materia de ese impuesto.

Sin embargo, las obligaciones y los derechos derivados de la LIETU que hubieran nacido durante su vigencia deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento, y en las demás disposiciones aplicables, así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general, o que se hayan otorgado a título particular en materia del IETU (art. décimo segundo, fracc. II).

IDE

De la misma manera, se abroga el cuerpo legal que contiene este impuesto, y se prevén dos disposiciones semejantes a lo descrito para el IETU (art. décimo tercero, fraccs. I y II).

Las entidades financieras cumplirán con las obligaciones pendientes, incluyendo la emisión de las constancias de retención respectivas (art. décimo tercero, fracs. III y IV). A más tardar el 15 de febrero de 2014, dichas entidades proporcionarán al SAT la información relativa al importe del impuesto recaudado y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate (art. décimo tercero, fracc. V).

El  IDE  que  no  se  hubiese  acreditado,  podrá  acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución hasta agotarlo, en los términos y condiciones señalados en los artículos 7o, 8o, 9o y 10 del ordenamiento abrogado (art. décimo tercero, fracc. VI). No  obstante,  en  la  nueva  LISR  se  establece  la  obligación para las instituciones del sistema financiero de informar una vez al año, sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 mensuales (art. 55, fracc. IV).