Nuevo régimen para empresarios

Revise las principales obligaciones de las personas físicas que opten por tributar conforme a este régimen que sustituye al de Repecos e Intermedios

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 -  (Foto: Redacción)

La nueva LISR, vigente desde 2014, ya no contempla el régimen de intermedios ni el de los pequeños contribuyentes (Repecos), en los que podían tributar las personas físicas con baja capacidad administrativa.

En su lugar se incluyó el denominado régimen de incorporación fiscal, el cual tiene algunas similitudes con el régimen de los pequeños contribuyentes vigente hasta 2013.

Desde que este régimen fue dado a conocer como parte del paquete económico 2014, ha generado muchas inquietudes, las cuales se resuelven enseguida: 

¿Quiénes pueden tributar en este régimen?

Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional (art. 111, LISR). 

¿Qué requisitos deben reunir?

Los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no deben haber excedido de $2,000,000.00.

Si las personas físicas realizan actividades empresariales mediante copropiedad, podrán tributar en este régimen siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por la realización de actividades empresariales a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no exceda del límite señalado. 

¿Es aplicable solo para quienes cumplían sus obligaciones como Repecos?

No, al ser el 2014 el primer año de vigencia de este nuevo régimen, podrá apegarse a él cualquier persona física que cumpla con los requisitos señalados cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de los $2,000,000.00. 

De iniciar actividades una vez comenzado el ejercicio 2014, ¿Cómo se determina el parámetro para saber si en 2015 puedo seguir en el régimen de incorporación?

De realizar operaciones por un periodo menor de 12 meses, para determinar si se rebasan el límite citado, se dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días.

Si el resultado excede de dicho límite, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección. 

¿Quiénes no pueden tributar en este régimen?

Por disposición expresa en la ley, no podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección quienes:

  • hubieran dejado de tributar conforme a esta sección, caso en el cual no podrán volver a tributar en los términos de la misma
  • sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos del régimen de incorporación
  • realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda
  • obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales
  • obtengan ingresos provenientes de espectáculos públicos y franquiciatarios
  • realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación
  • adquieran la totalidad de una negociación (activos, gastos y cargos diferidos), de una persona física que tributaba en el régimen de incorporación. En este caso, el enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el ISR en términos del Capítulo IV, del Título IV de la LISR (de ingresos por enajenación de bienes) –art. 113, LISR–

¿Cómo se obtiene el ISR a pagar?

Se considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y se deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

Con ello, se determina la utilidad fiscal por bimestre: 

  Ingresos por la actividad empresarial
Menos: Gastos del periodo
Menos: Inversiones
Menos: PTU pagada en el ejercicio
Igual: Utilidad fiscal (exceso de gastos)
Menos: Exceso de gastos de periodos anteriores
Igual: Base para el ISR

Si los ingresos percibidos son inferiores a las deducciones del periodo, los contribuyentes podrán deducir dicha diferencia en los periodos siguientes.

A la utilidad fiscal se le aplicará la siguiente tarifa: 

Límite inferior Límite
superior
Cuota
fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
0.01 992.14 0.00 1.92
992.15 8,420.82 19.04 6.40
8,420.83 14,798.84 484.48 10.88
14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00
17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92
20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36
41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52
65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00
125,000.01 166,666.67 30,141.80 32.00
166,666.68 500,000.00 43,475.14 34.00
500,000.01 En adelante 156,808.48 35.00

El impuesto que se determine se disminuirá conforme a los porcentajes y de acuerdo con el número de años que tengan tributando en este régimen, conforme a la siguiente tabla:

Reducción del ISR  a pagar

Años Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores:
1 100%
2 90%
3 80%
4 70%
5 60%
6 50%
7 40%
8 30%
9 20%
10 10%

Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguná por concepto de exenciones o subsidios. 

Después de cumplir 10 años tributando en este régimen, ¿ya se pagará el 100% del ISR?

Solo podrán permanecer en esta sección durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR. 

¿Cuándo y dónde se paga el ISR?

El impuesto determinado, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, se enterará de forma bimestral a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán mediante los sistemas que disponga el SAT en su página de Internet. 

¿Cuál es la base para el reparto de la PTU?

La utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

Para la determinación de la renta gravable en materia de PTU, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles por concepto de pagos por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran sido un ingreso exento para los trabajadores en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR.

La LISR no contempla excluir de las deducciones la PTU pagada en el ejercicio a los trabajadores. Por ello, la PTU cobrada en el año, impactará de manera negativa al reparto del año siguiente. Cabe señalar que esta mecánica difiere de la aplicada a las personas morales del Título II de la LISR. 

¿Cuándo se deja de tributar en esta sección?

Cuando:

  • los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de $2,000,000.00
  • omitan presentar la declaración bimestral prevista en el artículo 112, fracción VIII de la LISR por dos veces consecutivas o en cinco ocasiones durante el plazo señalado en el artículo 111 de la LISR. Aun cuando dice seis años, debe entenderse el plazo de 10 años que fue el que se incluye en el artículo citado

A partir del mes siguiente a aquel en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración, el contribuyente dejará de tributar conforme al régimen de incorporación y deberá migrar al régimen general de actividades empresariales y profesionales. 

En materia de ISR, ¿Qué obligaciones tienen?

Otras de las obligaciones de las personas físicas que opten por pagar el ISR en los términos de esta sección son:

  • solicitar su inscripción en el RFC
  • conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se hubiera emitido un comprobante fiscal por la operación
  • registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del CFF, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente
  • entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica (CFDI) que se encuentra en la página de Internet del SAT
  • efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de dichos medios, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros
  • tratándose de erogaciones por concepto de salarios, efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del ISR de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda
  • incluir en su declaración bimestral del ISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior

Quienes tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través  de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general. 

¿Están obligados al pago del IVA?

Sí, por lo que deberán (art. 5-E, LIVA):

  • calcular el IVA a pagar, resultado de aplicar al impuesto que trasladen el que tengan derecho a acreditar en términos del artículo quinto de la LIVA
  • enterar bimestralmente el IVA a pagar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel por el que termine el bimestre, así como las retenciones que en su caso hubieran realizado en el mismo periodo

Se les exime de presentar la declaración de operaciones con terceros (DIOT), siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores del bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la LISR. 

Caso práctico

Para ejemplificar cómo calcularán en 2014 el ISR las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación, considérese el caso del señor José López López quien apertura su negocio el 1o de enero de 2014 para la compra venta de artículos para la limpieza en general y desea conocer el ISR e IVA a su cargo para dicho ejercicio, con base en la proyección de ingresos y deducciones que se muestra a continuación.

Ingresos

Concepto Primero Segundo Tercero
Ingresos por venta de bienes $265,480.00 $274,580.00 $245,935.00

 

Concepto Cuarto Quinto Sexto Total
Ingresos por venta de bienes $269,548.00 $294,897.00 $298,975.00 $1,649,415.00

Gastos

  Concepto Primero Segundo Tercero
  Sueldos y salarios $15,700.00 $15,700.00 $15,700.00
Más: Aguinaldo 0.00 0.00 0.00
Más: Cuotas al IMSS, e Infonavit 2,074.00 7,082.00 7,325.00
Más: Otras contribuciones y derechos 393.00 393.00 393.00
Más: Compras de mercancías 105,648.00 109,548.00 106,945.00
Más: Honorarios 3,200.00 3,200.00 3,200.00
Más: Compras de activos fijos 110,235.00 0.00 33,245.00
Más: Combustible y lubricantes 9,465.00 8,456.00 9,354.00
Más: Cuotas y suscripciones 0.00 1,500.00 0.00
Más: Luz 3,845.00 3,654.00 3,987.00
Más: Teléfonos 1,423.00 15,123.00 1,398.00
Más: Mantenimiento 984.00 965.00 974.00
Más: Papelería y útiles de oficina 654.00 689.00 705.00
Más: Seguros y fianzas 16,549.00 0.00 0.00
Más: Publicidad 756.00 1,098.00 745.00
Más: Internet 1,050.00 1,050.00 1,050.00
Más: Otros gastos 965.00 1,025.00 948.00
Igual: Total $272,941.00 $169,483.00 $185,969.00

 

  Concepto Cuarto Quinto Sexto Total
  Sueldos y salarios $15,700.00 $15,700.00 $15,700.00 $94,200.00
Más: Aguinaldo 0.00 0.00 7,888.00 7,888.00
Más: Cuotas al IMSS, e Infonavit 7,325.00 7,377.00 7,325.00 38,508.00
Más: Otras contribuciones y derechos 393.00 393.00 590.00 2,555.00
Más: Compras de mercancías 109,845.00 103,567.00 105,120.00 640,673.00
Más: Honorarios 3,200.00 3,200.00 3,200.00 19,200.00
Más: Compras de activos fijos 22,548.00 0.00 15,480.00 181,508.00
Más: Combustible y lubricantes 8,498.00 8,453.00 8,045.00 52,271.00
Más: Cuotas y suscripciones 1,350.00 0.00 0.00 2,850.00
Más: Luz 3,415.00 3,894.00 3,789.00 22,584.00
Más: Teléfonos 1,456.00 1,486.00 1,569.00 22,455.00
Más: Mantenimiento 932.00 9,456.00 945.00 14,256.00
Más: Papelería y útiles de oficina 632.00 6,489.00 705.00 9,874.00
Más: Seguros y fianzas 0.00 0.00 0.00 16,549.00
Más: Publicidad 865.00 1,154.00 865.00 5,483.00
Más: Internet 1,050.00 1,050.00 1,050.00 6,300.00
Más: Otros gastos 1,150.00 935.00 1,054.00 6,077.00
Igual: Total $178,359.00 $163,154.00 $173,325.00 $1,143,231.00

Si bien los gastos mostrados son estrictamente indispensables para el desarrollo de sus actividades, los pagos por concepto de aguinaldo no se podrán deducir en su totalidad.

De conformidad con el artículo 28, fracción XXX, de la nueva LISR no serán deducibles para el ISR los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.

Dicho factor de no deducibilidad será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingreso exentos para estos, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Así, al ser el primer ejercicio del señor López, se tendrá que aplicar la regla general al no existir un parámetro de comprobación y poder determinar que no se redujeron las prestaciones a los trabajadores. Por lo tanto, el aguinaldo deducible será:

Aguinaldo gravado

  Concepto Importe
  Aguinaldo a pagar a los trabajadores $7,888.00
Menos: Aguinaldo exento 4,986.00
Igual: Aguinaldo gravado $2,902.00

Aguinaldo exento no deducible

  Concepto Importe
  Aguinaldo exento $4,986.00
Por: Factor de pagos exentos no deducibles 0.53
Igual: Aguinaldo exento no deducible $2,642.58

Aguinaldo exento deducible

  Concepto Importe
  Aguinaldo exento $4,986.00
Menos: Aguinaldo exento no deducible 2,642.58
Igual: Aguinaldo exento deducible $2,343.42

Aguinaldo deducible en 2014

  Concepto Importe
  Aguinaldo gravado $2,902.00
Más: Aguinaldo exento deducible 2,343.42
Igual: Aguinaldo deducible en 2014 $5,245.42

Con estos datos de determina la utilidad fiscal de cada bimestre. Cuando en un bimestre las deducciones superen a los ingresos, el exceso podrá aplicarse contra la utilidad fiscal de los bimestres siguientes.

Base para el ISR

  Concepto Primero Segundo Tercero
  Ingresos por venta de bienes $265,480.00 $274,580.00 $245,935.00
Menos: Deducciones del periodo 272,941.00 169,483.00 185,969.00
Igual: Utilidad fiscal (exceso de gastos) (7,461.00) 105,097.00 59,966.00
Menos: Exceso de gastos de periodos anteriores 0.00 7,461.00 0.00
Igual: Base para el ISR $0.00 $97,636.00 $59,966.00

 

  Concepto Cuarto Quinto Sexto
  Ingresos por venta de bienes $269,548.00 $294,897.00 $298,975.00
Menos: Deducciones del periodo 178,359.00 163,154.00 170,682.42
Igual: Utilidad fiscal (exceso de gastos) 91,189.00 131,743.00 128,292.58
Menos: Exceso de gastos de periodos anteriores 0.00 0.00 0.00
Igual: Base para el ISR $91,189.00 $131,743.00 $128,292.58

A esta base se le aplicará la tarifa del ISR bimestral prevista en el artículo 111 de la LISR.

ISR

  Concepto Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto
  Base para el ISR $0.00 $97,636.00 $59,966.00 $91,189.00 $131,743.00 $128,292.58
Menos: Límite inferior 0.00 65,473.67 41,540.59 65,473.67 125,000.01 125,000.01
Igual: Excedente del límite inferior 0.00 32,162.33 18,425.41 25,715.33 6,742.99 3,292.57
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 0.00 30.00% 23.52% 30.00% 32.00% 32.00%
Igual: Impuesto marginal 0.00 9,648.70 4,333.66 7,714.60 2,157.76 1,053.62
Más: Cuota fija 0.00 12,283.90 6,654.84 12,283.90 30,141.80 30,141.80
Igual: ISR $0.00 $21,932.60 $10,988.50 $19,998.50 $32,299.56 $31,195.42

Considerando los años que el contribuyente tenga tributando en el régimen de incorporación, calculará la reducción en su impuesto con base en la tabla correspondiente.

ISR a reducir

  Concepto Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto
  ISR $0.00 $21,932.60 $10,988.50 $19,998.50 $32,299.56 $31,195.42
Por: Por ciento de reducción 100% 100% 100% 100% 100% 100%
Igual: ISR a reducir $0.00 $21,932.60 $10,988.50 $19,998.50 $32,299.56 $31,195.42

Así, en todos los casos, en el primer año se reduce el total del ISR a cargo:

ISR a pagar

  Concepto Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto
  ISR $0.00 $21,932.60 $10,988.50 $19,998.50 $32,299.56 $31,195.42
Menos: ISR a reducir 0.00 21,932.60 10,988.50 19,998.50 32,299.56 31,195.42
Igual: ISR a pagar $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

Respecto a los pagos bimestrales del IVA, toda vez que la totalidad de sus actos se encuentran gravados a la tasa general del 16%, el IVA de sus gastos será totalmente acreditable (art. 5-E, LIVA).

IVA causado

  Concepto Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto
  Ingresos gravados 265,480 274,580 245,935 269,548 294,897 298,975
Por: Tasa 16% 16% 16% 16% 16% 16%
Igual: IVA causado 42,476.80 43,932.80 39,349.60 43,127.68 47,183.52 47,836

IVA acreditable

  Concepto Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto
  Gastos del periodo 254,774 146,308 162,551 154,941 139,684 141,822
Por: Tasa 16% 16% 16% 16% 16% 16%
Igual IVA acreditable 40,763.84 23,409.28 26,008.16 24,790.56 22,349.44 22,691.52

IVA a pagar

  Concepto Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto
  IVA causado 42,476.80 43,932.80 39,349.60 43,127.68 47,183.52 47,836
Menos: IVA acreditable 40,763.84 23,409.28 26,008.16 24,790.56 22,349.44 22,691.52
Igual: IVA a pagar 1,712.96 20,523.52 13,341.44 18,337.12 24,834.08 25,144.48

Conclusiones

El nuevo régimen de incorporación puede resultar atractivo para las personas físicas que comiencen su negocio en 2014 e incluso para aquellos contribuyentes que venían cumpliendo sus obligaciones el régimen de los Repecos, pues por su primer ejercicio no pagarán ISR, y el monto a pagar en los siguientes ejercicios se ira incrementando en un 10% cada año, lo que les permitirá ir reinvirtiendo en su negocio. Sin embargo, deben considerar obligaciones adicionales, como lo es el pago del IVA y la emisión de CFDI por las operaciones que realicen.