Ley del Impuesto sobre la Renta

Las principales dudas versan sobre las restricciones a deducciones y exenciones que aplicarán a partir de enero del 2014

¿La deducción de los vales de despensa pagados por medios electrónicos está sujeta al porcentaje de deducción del 47% o 53%?

Sí, toda vez que el hecho de entregar un monedero electrónico para cubrir el vale de despensa no modifica su naturaleza de ser una prestación de previsión social, concepto exento hasta cierto límite para el trabajador (art. 27, fracc. XI).

¿Los monederos electrónicos para vales deberán ser los emitidos por la SHCP?

No es necesario que los emita la autoridad, basta con que se cuente con la autorización del SAT para hacer ese tipo de dispositivos en forma de tarjeta plástica dotada de un “chip” con capacidad de transferencia y almacenamiento de un valor monetario y de lectura, escritura y almacenamiento de transacciones comerciales realizadas en moneda nacional (art. 27, fracc. XI y reglas I.2.8.2.1. y II.3.3.1.1., RMISC 2013).

Como las recientes modificaciones a la legislación fiscal establecen que las prestaciones de previsión social no serán deducibles al 100% para efectos del ISR, deseamos convertirlas en salario ¿podemos hacerlo sin problemas?

Para llevar a cabo la citada conversión existen los siguientes procedimientos, cuya adopción dependerá de la existencia o no de la voluntad del personal para hacerlo:

  • convenio entre las partes. Si los trabajadores y el patrón externan su voluntad para realizar las adecuaciones de referencia, se requiere la aprobación por parte de la JCA correspondiente, para otorgarle plena validez (arts. 33, segundo párrafo y 34 LFT), y
  • procedimiento colectivo de naturaleza económica. Procede si existen factores financieros ineludibles que obliguen a la compañía a efectuar los cambios en comento y los colaboradores no estén de acuerdo. En tal caso la empresa deberá acudir ante la JCA respectiva para solicitar la autorización de las adecuaciones requeridas (arts. 900 al 919 LFT)

De ejecutar cualquiera de los supuestos señalados ustedes deben considerar, que su clima laboral resultará afectado, y por ende su productividad, ya que aun cuando sus colaboradores entiendan el contexto legal que los orilló a realizar estos ajustes, el golpe en sus bolsillos indudablemente repercutirá en su rendimiento al menos en el corto y mediano plazo.

Nuestra empresa cuenta con cinco trabajadores quienes ganan $2,500.00 a la quincena, ¿puedo pagarles en efectivo?

El artículo 27, fracción III de la LISR indica que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

En este sentido ya no se comprende la salvedad prevista en la ley anterior, esto es, que ese requisito no aplicaba  al pago de salarios, razón por la cual aquellos con un monto superior a $2,000.00 obligatoriamente se realizarán con los medios señalados anteriormente.

En virtud de la celebración de un contrato colectivo de trabajo entre el sindicato y nuestra corporación, se concede como prestación el pagar las cuotas obreras que les corresponden a los trabajadores. Con la reforma fiscal ¿dichas cuotas y las patronales son completamente deducibles?

Las cuotas al IMSS a cargo de los trabajadores cubiertas por las compañías como prestación, a partir del 1o de enero de 2014 no son deducibles, toda vez que el artículo 28, fracción I de la nueva LISR ya no contempla esa posibilidad.

En cuanto a  las cuotas patronales sí son deducibles de acuerdo con el mismo precepto.

¿Las erogaciones por concepto de donativos seguirán siendo deducibles para las personas morales?

Sí serán deducibles hasta un 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior (art. 27, fracc. I).

Aunque los donativos efectuados a la Federación, entidades federativas, los municipios o sus organismos descentralizados lo serán hasta el 4% de dicha utilidad, sin que estos y los realizados a las donatarias autorizadas exceda del referido 7%.

La compañía pretende adquirir un vehículo a finales de diciembre por un monto de $160,000.00,  por lo cual comenzará a deducirlo a partir de 2014. En razón de los cambios que se comentan en el ISR, ¿podemos deducirlo todo o solamente hasta los $130,000.00 referidos en la ley de 2014?

Puede deducir la totalidad del monto del automóvil ($160,000.00) con base en los siguientes razonamientos.

El artículo 37, quinto párrafo de la LISR abrogada indica:

Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley.

Por su parte, el artículo noveno, fracción II de las disposiciones transitorias de la LISR 2014 establece que las obligaciones y derechos derivados de la LISR abrogada, nacidos durante su vigencia, por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en ese ordenamiento, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en el mismo.

Así las cosas, la adquisición del vehículo es en 2013, por tanto, lo procedente es aplicar la norma que estaba vigente cuando se dio la situación jurídica o de hecho, en este supuesto el mencionado numeral 37, que como se aprecia, permitía comenzar a deducir la inversión en el ejercicio en que se iniciara a utilizar o en el siguiente.

¿Se podrá deducir el pago de las colegiaturas para efectos del ISR al 100% o con la limitación impuesta a las deducciones personales en la LISR 2014?

No le aplica la limitación, toda vez que este beneficio deriva de los artículos 1.12 , 1.13 y 1.14 del Decreto por el que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, que está vigente, sin que tuviese (ni tenga) la naturaleza de una deducción personal y exclusivamente bastará con cumplir con los requisitos descritos a continuación.

El pago se deberá realizar con:

  • cheque nominativo del contribuyente
  • transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del causante en instituciones que componen el sistema financiero
  • tarjeta de crédito, de débito o de servicios

La cantidad que se podrá disminuir no excederá, por cada una de los sujetos indicados, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a esto:

Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

Estoy proyectando vender mi casa en febrero de 2014, sin embargo, mi contador me comenta que debo gravar la totalidad de la operación, por lo cual me convendría enajenarla en 2013, ¿es correcto?

La enajenación de casa habitación en ambos ejercicios tiene un límite de exención, para 2013 es de 1’500,000 Unidades de Inversión (UDIS), mientras que para el ejercicio 2014 es de 700,000 UDIS.

Si se parte de esta diferencia, es prudente el consejo de su contador en cuanto a celebrar la enajenación en el 2013, pues el monto de exención es mayor.

Además, el vendedor debe considerar que la exención solamente será aplicable si durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la operación respectiva, el contribuyente no hubiere enajenado otra casa por la cual hubiera obtenido la exención y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dicha circunstancia ante el fedatario público quien protocolice el acto jurídico.

Inclusive la condición de demostrar haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su venta, en los términos del Reglamento de la LISR abrogada no aplicará  a partir de 2014.

Para estos efectos, este último exclusivamente obliga a los contribuyentes a acreditar ante el citado fedatario que el inmueble objeto de la transacción es la casa habitación del causante, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, si el domicilio consignado en la documentación coincide con el del referido bien:

  • la credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral
  • los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija
  • los estados de cuenta proporcionados por las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias

La documentación aludida debe estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.

En mi declaración anual de 2013 que se presenta en abril de 2014, ¿será aplicable en mis deducciones personales la limitación del 10% de mi ingreso anual total incluyendo los exentos, o un monto equivalente a cuatro salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del contribuyente elevado al año, el que resulte menor?

No, dicha limitante será aplicable para la declaración anual de 2014 que se presentará en el año de 2015.

Las deducciones personales relacionadas con la declaración anual de 2013 se regirán conforme al artículo 176 de la LISR 2013, el cual no prescribe ninguna limitación.

Actualmente tributo en el régimen de pequeños contribuyentes y hago el entero del ISR, IVA e IETU a la entidad federativa. Para el ejercicio 2014, ¿cuál sería la forma en que estoy constreñido a contribuir?

Podrá tributar en el régimen de incorporación fiscal siempre que hubiese obtenido ingresos de hasta de dos millones de pesos anuales.

Los contribuyentes de este régimen efectuarán pagos provisionales bimestrales sobre una  base de flujo de efectivo, pudiéndose disminuir las deducciones del mismo periodo, aplicando sobre el resultado la tasa del impuesto.

 La permanencia máxima en este régimen será de 10 años gozando en el primero de una reducción en el impuesto del 100%, porcentaje que irá disminuyendo cada ejercicio para llegar a pagar el tributo en su totalidad a partir del onceavo año.

No obstante, según las actividades desarrolladas, pudiera estar obligado a cubrir el IVA y el IESPS en su totalidad, de acuerdo con la mecánica regulada en sus ordenamientos, al haberse eliminado la exención en la LIVA y adicionado nuevos supuestos de causación en la LIESPS.

Soy persona física dedicada al arrendamiento de casa habitación y el monto mensual de las rentas no excede de 10 salarios mínimos generales vigentes en el DF elevados al mes, por ende, en el 2013 no  presenté pagos provisionales. Para el ejercicio 2014, ¿este beneficio continúa?

Ya no persiste el beneficio de no presentar pagos provisionales.

La LISR 2014 señala que los arrendadores cuyos ingresos mensuales no excedan de 10 salarios mínimos generarles vigentes en el DF estarán obligados a exhibir pagos provisionales en forma trimestral a cuenta del ejercicio.

¿A los dividendos pagados a fideicomisos constituidos en México se les aplicará la tasa adicional del 10%?

No, únicamente las personas morales residentes en México estarán obligadas a retener a las físicas que reciban dividendos o utilidades, una tasa adicional del 10% y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo correspondiente (art. 140).

¿La retención del 10% a personas físicas sobre dividendos será para los provenientes o no de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) generados de 2014 en adelante?

Las personas físicas que perciban dividendos generados a partir de 2014, independientemente de si provienen o no de CUFIN (incluso por reducción de capital) causarán el impuesto adicional a una tasa del 10% (art. 140).

Para ello, la persona moral que los distribuya estará obligada a mantener la CUFIN con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN con las originadas a partir del 1o de enero de 2014 (art. noveno transitorio, fracc. XXX).

Si la sociedad distribuidora no lleva las dos cuentas referidas por separado o cuando estas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir de 2014 y, por ende, deberán pagar el impuesto adicional.

Para el 2014 ¿qué sucede con las sociedades de inversión de bienes raíces (SIBRAS) y con los bienes que un accionista aportó a esos entes?

En 2014 el tratamiento fiscal aplicable a las SIBRAS desaparece, y de conformidad con la fracción XXXV del artículo noveno transitorio de la LISR 2014, los accionistas que aportaron bienes inmuebles a ellas deberán acumular la ganancia por la enajenación de los bienes cuando se vendan las acciones de tales sociedades o estas enajenen los bienes aportados.

En el evento de no darse algunos de los supuestos mencionados, se cubrirá el impuesto a más tardar el 31 de diciembre de 2016.