Impuestos al consumo

Selección de las preguntas más reiteradas relacionadas con las reformas a la LIVA y a la LIESPS que afectan a quienes venden los productos gravados con estos impuestos

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Nuestra empresa celebró con un distribuidor un contrato por la venta de alimento para mascotas. Dado el importe de la operación, se pactó cubrir la contraprestación en seis mensualidades con fecha de vencimiento el día 25 de los meses de octubre de 2013 a marzo de 2014. Al realizar la actividad el bien estaba gravado al 0% del IVA. Respecto de las parcialidades de enero a marzo, ¿también podremos aplicar esa tasa?

El IVA es un impuesto que se causa con base en flujo de efectivo. Por tal razón, aun cuando la operación se hubiera convenido en 2013, el impuesto se causa conforme se cobren las contraprestaciones, y en las fechas en que esto suceda, ya estará vigente la tasa del 16%.

La única mensualidad a la cual se le pudiese aplicar la tasa del 0% es la de enero, si se eroga efectivamente antes del día 10 (art. segundo transitorio, fracc. I, inciso c).

Tengo un pequeño restaurante por el cual tributaba en el régimen de pequeños contribuyentes y migraré al de incorporación. En los anuncios del SAT he escuchado que no pagaré impuestos en el primer año. ¿Este beneficio aplica a todos los impuestos?

La reducción del 100% del impuesto causado en el primer año en que se tribute en el régimen de incorporación aplica exclusivamente al ISR. Por ende, usted tendrá que pagar la totalidad del IVA a su cargo. Los pagos de este impuesto serán bimestrales y se calcularán como sigue:

  Valor de las operaciones del bimestre
Por: Tasa del 16%
Igual: IVA causado
Menos: IVA acreditable
Igual: IVA por pagar

¿En 2014 quienes tributen en el régimen de incorporación trasladarán el IVA  en sus comprobantes de ventas?

Sí, el monto del IVA trasladado se ha de desglosar con la tasa aplicable, y, en su caso, el importe de la retención, salvo que realicen operaciones afectas a la tasa del 0%, pues no gozarán de exención alguna. Además están constreñidos a emitir comprobantes con requisitos fiscales en la modalidad de CFDI, para ello podrán utilizar la aplicación gratuita ofrecida por el SAT (arts. 112, fracc. IV, LISR y 29-A, fracc. VII, inciso a, CFF).

No obstante, cabe recordar que conforme a las reglas informativas que dio a conocer el SAT a través de su página de Internet, se podrán realizar notas de venta por las operaciones efectuadas con el público en general, y emitir posteriormente un CFDI global en el que se desglose el IVA

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

La aplicación de la cuota a bebidas azucaradas ¿se cubre por fracciones de litro?

En primer lugar, los sujetos de este impuesto son los importadores, fabricantes y productores de bebidas con azúcares añadidos.

En segundo, estas personas considerarán el total de litros importados o enajenados (independientemente de la capacidad de los envases que se utilicen para su comercialización) y aplicarán la tasa de un peso sobre dichos litros.

Al no existir disposición que establezca la aplicación de una cuota proporcional, de vender, por ejemplo 3,845.355 litros, el impuesto a pagar será de $3,845.00

Uno de mis clientes tiene un negocio en el que comercializa nieves y helados, cuyo contenido calórico es inferior a los 275 kl por cada 100 gramos. Sin embargo, algunos clientes solicitan que se agregue una cubierta de chocolate con nuez, por lo que se incrementa considerablemente el aporte calórico del producto. Para tener un mejor control de nuestros inventarios, tradicionalmente facturamos  por separado el helado y la cubierta. ¿Debemos cobrar el IESPS por la venta de ambos productos, aun cuando en lo individual no exceden del límite contemplado en la ley?

En este caso, al tratarse de dos productos independientes, se causará el IESPS únicamente respecto de aquellos productos que de manera individual contengan más de 275 kl por cada 100 gramos.

Esto es así al no preverse dentro de la LIESPS alguna norma que obligue a sumar las calorías de diversos alimentos que se puedan vender de manera combinada.

La mayoría de los postres que servimos en nuestro restaurante tienen una alta densidad calórica. ¿Por esta razón nos convertiremos en contribuyentes del IESPS?

Más que enajenar alimentos y bebidas, los restaurantes prestan un servicio, el cual no está gravado por la LIESPS. Por tal razón, aun cuando dentro de sus menús incluyan postres con alta densidad calórica, no están obligados al pago de este impuesto.

El artículo 2-A, fracción II de la LIESPS contempla el cobro de una cuota de 36 centavos por litro de gasolina magna. ¿Esta cuota será sustituida por la nueva cuota de 10.38 centavos por litro por concepto de combustibles fósiles?

Desafortunadamente la nueva cuota es adicional a la que ya estaba prevista en el artículo de referencia. Esto obedece a que dicha disposición establece: Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, y en lo dispuesto en el artículo 2o, fracción I, inciso H), se aplicarán las siguientes cuotas ….”

Es decir, el precio de la gasolina –el cual seguirá incrementándose cada mes con base en la inflación– incluirá la cuota que se determine conforme al artículo 2-A, fracción I de la LIESPS, más la cuota de 69 o 43.92 centavos por litro dependiendo de que se trate de gasolina magna o Premium, respectivamente, más la cuota de 10.38 centavos por litro al tratarse de un combustible fósil.

Nuestra compañía importa y vende plaguicidas. ¿Debe trasladar el IESPS por este acto aun cuando para IVA se mantiene la tasa del 0%?

Aun cuando el IESPS y el IVA son impuestos indirectos, cada uno tiene sus propias reglas. Por ello, el hecho de que la venta de plaguicidas esté gravada al 0% del IVA, no impide que el IESPS causado a partir del 1o de enero sea trasladado en las facturas que amparen dichas ventas, siempre que sus clientes también sean contribuyentes del IESPS por estas operaciones.

Si el producto es enajenado al consumidor final, el impuesto se incluirá dentro del precio de venta, conforme al artículo 19, fracción II de la LIESPS.

Poseo una pequeña tienda que empezará a tributar en el régimen de incorporación. Por un lado hemos escuchado que no pagaremos impuestos, pero por otro nos dicen que deberemos desembolsar el IESPS, ¿es esto cierto?

En términos del artículo 8o, fracción I, inciso c) de la LIESPS, no se pagará este impuesto por las enajenaciones que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores de los bienes previstos en el artículo 2o, fracción I, incisos:

C) cigarros, puros y tabacos labrados

D) gasolina

E) diesel

G) bebidas saborizadas

H) combustibles fósiles

Sin embargo, sí serán contribuyentes del IESPS, con todas las obligaciones formales que esto implica, en el evento de vender los bienes señalados en los siguientes incisos:

A) bebidas con contenido alcohólico y cervezas

B) alcohol, alcohol naturalizado y mieles incristalizables

F) bebidas energizantes

I) plaguicidas

J) alimentos no básicos con alto contenido calórico

En consecuencia, si vende alguno de los últimos productos, sí causará el IESPS y deberá enterarlo.

Es verdad que para 2014 los alimentos para bebé a base de cereales (tipo hojuelas), ¿pagarán IESPS?

Quien adquiera comida para bebé a base de cereal no pagará el IESPS, bajo las siguientes premisas.

El artículo 2o, fracción I, inciso j), numeral 8 de la LIESPS solo grava a la tasa del 8% a los alimentos no básicos preparados base de cereales que tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías por cada 100 gramos.

El artículo 3o, fracción XXXV de la LIESPS, precisa que los alimentos preparados a base de cereales, comprenden todo tipo de productos que contengan cereales, ya sea en hojuelas, aglomerados o anillos de cereal, pudiendo o no estar añadidos con frutas o saborizantes.

Los alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad (sin especificar el rango) se consideran básicos y por tanto no son objeto del IESPS.

Esa interpretación la dio a conocer el SAT en su página de Internet en lo que pretende ser una regla de carácter general para 2014, mediante un listado de los alimentos que serán considerados como básicos, entre otros, los derivados de las cadenas del trigo, maíz, o de otros cereales.