Impacto de eliminar exenciones en el IVA

Esta reforma también afecta a los comerciantes de los productos que quedarán gravados, pues ante el incremento en el precio bajará la demanda

Una de las fuentes más caudalosas de recursos públicos para el Estado es el IVA, se trata de un impuesto que afecta directamente a los consumidores, toda vez que repercute en el precio final de los bienes y servicios ofrecidos en el mercado.

Es por eso que con cualquier reforma a este impuesto no solo se afecta al consumidor, sino también al vendedor de los productos gravados: si sube el precio de un bien derivado de una mayor tasa de IVA, bajará su demanda, y por tanto, se reducirá el margen de utilidad del comerciante o prestador de servicios.

Es por ello que la reforma a la LIVA, que entra en vigor el 1 de enero de 2014, ha generado oposición, tanto por el ciudadano común, como por los agentes productivos, considera Pablo Ramírez Morales, abogado de la firma Ortiz, Sainz y Erreguerena.

Sustancialmente no se modifica el diseño legal del IVA, sino que en esencia se aumentan algunas tarifas, se eliminan algunas excepciones, y se excluyen ciertos bienes y servicios de la tasa del 0%, lo cual impactará en su precio final de venta al público.

Región fronteriza

El cambio más relevante es la homologación de la tasa en todo el territorio nacional, incluyendo la región fronteriza.

Hasta el 31 de diciembre, la tasa del IVA es del 11%, mientras que en el resto del territorio nacional es del 16%. A partir del 1o de enero de 2014 será del 16% en todo el país.

A primera vista, el efecto natural es que los precios en la mencionada zona se elevarán en la proporción en que aumentará la tasa del impuesto.

Pero, en realidad el efecto, según algunas opiniones será, que se:

  • incentivará a los habitantes de dichas franjas a cruzar la frontera y adquirir sus productos en los Estados Unidos
  • desincentivará que los habitantes de las ciudades fronterizas norteamericanas, crucen la frontera hacia México para adquirir productos

Adicionalmente, se plantea que esto repercutirá a los estratos de menores ingresos, pues son quienes dedican un mayor porcentaje de sus ingresos al consumo de bienes y servicios.

Sin embargo, no es evidente que los productos en esa región sean más baratos que en el resto del país, ni que lo sean con respecto a las ciudades fronterizas norteamericanas. No creo que Cancún o Tijuana sean más baratos que otros lugares del territorio nacional.

Aunado a ello, los estratos de menores ingresos dedican un mayor porcentaje para adquirir alimentos, los cuales permanecerán gravados, incluso en la zona fronteriza, al 0%, por lo que el impacto es menor al planteado.

Hoy en día ya no existen las condiciones que justificaban una tarifa menor en la frontera. Actualmente las ciudades y regiones en cuestión están plenamente conectadas con el resto del país; además, se han eliminado prácticamente todos los aranceles que elevaban el precio de los bienes de importación.

Lo criticable de esta modificación, es que la tasa aumente un 5% de un día para otro, en lugar de hacerse de manera paulatina de 1% o 2% anual para que los comerciantes puedan ajustar sus precios de manera progresiva.

Eliminación de exenciones

Desaparece la exención relativa al servicio de transporte foráneo de personas. Hasta el 31 de diciembre de 2013 estará exento del IVA, pero a partir de 2014 estará gravado a la tasa general.

Se mantiene la exención del transporte urbano de personas, es decir, el que se realice para trasladar individuos de un lugar a otro dentro de una ciudad.

Con esto se afecta al mercado de ese tipo de transporte, el cual tiene relevancia, puesto que contribuye a la conectividad entre una ciudad y otra, así como a la facilidad para que los sujetos se transporten, ya sea con motivo de negocios o personales de un lugar a otro.

No obstante, tampoco estaba justificada su exención, porque quienes adquieren un boleto de autobús para trasladarse de una ciudad a otra, generalmente tienen la capacidad contributiva y poder adquisitivo suficiente para soportar la carga adicional del IVA.

Asimismo, de manera genérica son pocos los individuos que cotidianamente utilizan este tipo de servicios. Para la mayoría son actos aislados, por ende, el impacto en su patrimonio no es demasiado significativo.

Eliminación de la tasa 0%

A partir de 2014 dejarán de estar gravados a la tasa del 0% y entrarán al régimen general del 16% las siguientes actividades:

  • la enajenación de perros, gatos y otros animales utilizados como mascotas domésticas, así como el alimento para los mismos.
    La enajenación de animales, así como su alimento estaba gravada en su totalidad al 0%. La finalidad era que toda la cadena productiva de alimentos para el consumo humano gozara de la tasa preferencial, para no distorsionar los precios. En esta serie se integra la compra y alimentación de ganado, aves y otros animales para consumo humano.
    No obstante, las mascotas domésticas no entran en esta cadena productiva, por lo cual no había justificación para que su enajenación estuviera gravada al 0%
  • la enajenación de chicles y gomas de mascar.
    De igual manera, se considera que la goma de mascar no tiene la cualidad de alimento, razón por la cual se le excluye del trato preferencial en materia de IVA
  • los servicios de hotelería prestados a turistas extranjeros que exclusivamente participen en congresos, convenciones, exposiciones o ferias celebradas en México.
    Tradicionalmente se consideraba que si un turista extranjero venía al país a participar en un congreso, convención, feria u otro evento similar, el servicio de hotelería era de exportación, pues era aprovechado por un extranjero.
    Aunque, para el 2014 se considera que dichos servicios son aprovechados en México, aun cuando un extranjero sea el beneficiario del servicio

Transporte aéreo de carga

Conforme a la LIVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, el transporte internacional de bienes está gravado en su totalidad a la tasa del 0%, al ser una exportación de bienes.

A partir del 1o de enero de 2014, una cuarta parte del servicio se gravará a la tasa general del 16% y los tres cuartos restantes estarán sujetos a la tasa del 0%. Con ello, se homologa la transportación aérea internacional de carga, con la de pasajeros.

El alcance es que a partir del siguiente ejercicio, quienes presten el servicio de transporte internacional de carga podrán acreditar el 100% del IVA que les hubiera sido trasladado, en el desarrollo de su actividad.

Conclusiones

De lo antes expuesto, la modificación más relevante a la LIVA es la homologación de la tasa aplicable en la región fronteriza porque tiene un impacto amplio, tanto desde el punto de vista económico en la frontera como el recaudatorio.

Los demás cambios afectan a sectores específicos de mercados particulares, por ende, su efecto recaudatorio no será muy significativo.

En contraste, el impacto en el bolsillo de las personas en concreto, que adquieran los bienes y servicios que estarán gravados a partir de 2014, sí puede ser relevante.

En consecuencia, un impacto negativo palpable en la economía del consumidor (aun cuando se trata de sectores específicos), repercutirá en un aumento modesto en la recaudación.

Una reforma fiscal eficiente sería la que elevara el flujo de ingresos públicos, sin traducirse en una carga económica importante para los contribuyentes. Por ello, lo ideal sería una enmienda que repercutiera en un espectro más amplio de la economía, pero que el aumento de la tasa fuera poco agresivo, o al menos paulatino.

En síntesis, en la iniciativa presentada por el Ejecutivo se hablaba de la necesidad de eliminar los regímenes preferenciales, traducidos en la tasa 0% y las exenciones.

No obstante, los cambios únicamente atacan unas cuantas exenciones y gravan a la tasa general unas pocas actividades antes sujetas al 0%.

La sensación obtenida de la reforma aquí descrita, es que fue austera en sus pretensiones y por tanto es necesario profundizar en el rediseño de la LIVA.