Dictamen fiscal ya no será obligatorio

El dictamen será opcional para las grandes empresas, aunque para que este sea valido, el CPR deberá ser un contribuyente cumplido

El dictamen fiscal se presentará a más tardar el 15 de julio de cada ejercicio y será opcional para personas morales y físicas con actividades empresariales, siempre y cuando se ubiquen en los siguientes supuestos, de acuerdo con el artículo 32-A del CFF reformado:

  • ingresos acumulables mayores a 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior
  • activos con valor superior a 79 millones de pesos. Este valor se determinará conforme a reglas generales
  • por lo menos 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior

Quienes opten por dictaminarse no presentarán la declaración informativa sobre la situación fiscal prevista en el artículo 32-H del CFF.

No podrán dictaminarse las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

La permanencia del dictamen de manera opcional fue una decisión de los legisladores, pues el Ejecutivo Federal en su iniciativa pretendía prescindir de esa obligación, tópico avalado por el Jefe del SAT, ya que según su dicho, se había convertido en una complicación informativa con 40 anexos, cuando la opinión del contador sobre la situación del contribuyente, solamente abarcaba una hoja.

Por su parte el gremio de los contadores, no estuvo de acuerdo con la propuesta de eliminar la obligación de dictaminar, ni en permitirlo solo para cierto tipo de contribuyentes, pues cada año se presentan alrededor de 90,000 dictámenes. Incluso, solicitaron ampliar la posibilidad para que las pequeñas y medianas empresas puedan optar por dictaminarse.

A decir del presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC), tratarán de revivir el tema para que sea discutido en el próximo periodo ordinario de abril de 2014 en el Congreso.

Por otro lado, si bien permanece la figura del dictamen en los términos descritos, se elimina un beneficio importante a los contribuyentes dictaminados quienes ya no podrán obtener la devolución de saldo a favor en un plazo de 25 días, sino dentro de los 40 siguientes a la petición como el resto de los contribuyentes (art. 22, Reforma).

Es de subrayar que el dictamen 2013 se presentará a más tardar el 30 de junio de 2014 con las reglas aplicables hasta el 31 de diciembre de 2013 (art. segundo transitorio, fracc. I).

De igual forma, las autoridades fiscales podrán revisar los dictámenes formulados, respecto de los años en los cuales el contribuyente estaba obligado a presentarlos en atención a las disposiciones jurídicas vigentes hasta esa fecha.

Revisión del dictamen

Disminuye de 12 a seis meses el plazo máximo de la revisión del dictamen con contador público registrado (CPR) que lo hubiese formulado (art. 52-A, fracc. I, segundo párrafo, Reforma).

Excepción a la revisión secuencial

La autoridad hacendaria requerirá directamente al contribuyente, además de los supuestos conocidos, cuando (art. 52-A, quinto párrafo, incisos g al k, Adición):

  • el objeto de los actos de comprobación sea sobre los efectos de la desincorporación de sociedades o la compañía integradora deje de determinar su resultado fiscal integrado
  • se revisen conceptos modificados por el causante que origine la presentación de declaraciones complementarias posteriores a la emisión del dictamen del ejercicio al que correspondan las modificaciones
  • se hubiese dejado sin efectos el certificado de sello digital para emitir CFDI
  • se realicen revisiones electrónicas
  • · el dictamen se hubiese presentado extemporáneamente

Sanción para el dictaminador

Para que el dictamen tenga validez, el CPR tendrá que estar al corriente de sus deberes tributarios en el mes de su presentación; además, la autoridad hacendaria podrá exhortarlo o amonestarlo o suspenderlo hasta por tres años –actualmente dos años– (art. 52, fracc. V, Reforma).

El CPR acreditará  su  disciplina  ante  los  particulares  con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT.

Esta disposición es desmedida no acorde al principio pro persona, pues tildar de inválido el dictamen porque el CPR omitió una obligación fiscal, implica una sanción para el contribuyente que contrató sus servicios y no para el omiso, situación no permitida en nuestro sistema jurídico, al desbordarse la finalidad de la norma por ir más allá de la persona infractora.

Asimismo, la autoridad fiscal podrá amonestar o suspender al CPR, si incumplió sus obligaciones fiscales con base en las reglas en vigor  hasta  el  31  de  diciembre  de  2013,  respecto de los deberes vigentes a esa fecha (art. segundo transitorio, fracc. V).

Registro del CPR ante el SAT

La inscripción del CPR al registro ante las autoridades fiscales para dictaminar estado financieros, se renovará en 2014 (art. segundo transitorio, fracc. VIII).