Como parte de las reformas al CFF, publicadas en el DOF del pasado 9 de diciembre, se establecen nuevas infracciones y tipos de delitos para quienes no cumplan con la norma.
En ese tenor, se adicionaron dos fracciones al artículo 95 del Código para señalar quienes serán responsables de delitos fiscales, como se muestra a continuación.
Delitos
Se adicionan dos fracciones al artículo 95 para señalar que serán responsables de los delitos fiscales, quienes:
- tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico
- derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o practicas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal
En el primer supuesto estamos en presencia de un delito de comisión por omisión, en donde el garante debe intervenir para evitar el resultado, para ello debe tener la capacidad para hacerlo; por lo que no debe exigir el cumplimiento de un deber jurídico cuando no se está en posibilidad de asumirlo ya sea por desconocimiento o por imposibilidad material.
Esta conducta puede ser asumida por el representante legal de una empresa e incluso por el Consejo de Administración de la misma. Para estos efectos debe entenderse como calidad de garante la relación estrecha y directa en que se halla un individuo y un bien determinado creado para salvaguardar el bien.
En los delitos de omisión no existe coparticipación, puesto que estos derivan de una especial calidad del inculpado lo cual es exclusivamente personal y objetiva.
Dada las características técnicas y doctrinarias de este concepto debió realizarse un análisis de las causas que dan lugar a la calidad de garante y establecerse lo más concretamente posible en beneficio de la seguridad jurídica de los individuos para otorgar certeza jurídica.
En el segundo supuesto el tipo penal va dirigido prácticamente a abogados y contadores públicos, por lo que se recomienda ser cuidadoso en los contratos de prestación de servicios para limitar las actuaciones de estos profesionistas.
En cuanto a los delitos solamente se retoman los que pudieran repercutir de manera genérica en la operación de las empresas.
Se considerará defraudación fiscal si, además, de los ingresos hay recursos provenientes de operaciones con recursos ilícitos (art. 108, tercer párrafo, Reforma). No resulta adecuado que el legislador considere un ingreso ilícito como gravado, ya que llegaría al absurdo de que un delincuente declarara sus ingresos y pudiera obtener un saldo a favor por la deducción de gastos relacionados con su operación ilícita.
Cometerá delito el causante que sin dar aviso desocupe o desaparezca de su domicilio fiscal después de la notificación de la orden de visita domiciliaria, revisión de gabinete o de un crédito fiscal que no hubiera sido garantizado, pagado o dejado sin efectos (art. 110, fracc. V, Adición).
Por otro lado, la persona que modifique, destruya o provoque la pérdida de la información contenida en el buzón tributario para obtener un beneficio propio o para otro, o ingrese de manera no autorizada para recabar datos de terceros actualizaría una conducta delictiva (art. 110, fracc. IV, Adición).
Infracciones y multas
Como resultado de las diversas modificaciones efectuadas se realizan ajustes a varios preceptos relacionados con infracciones y sanciones. Un importante número de estos ajustes obedece a la actualización de referencias a la nueva LISR.
A continuación se destacan las adiciones y derogaciones de mayor trascendencia:
Nuevas infracciones
Infracción | Multa | Observaciones |
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De $ 80,000.00 a $ 100,000.00 y la cancelación de la autorización para recibir donativos (art 82, frac. XXXVI) | Se establecen con la finalidad de tener un control más efectivo en las actividades de las donatarias |
No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal (art. 83, frac. XVII) | De $10,980.00 a $109,790.00 (art. 84, frac. XV) | Esta información se presenta a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio por los contribuyentes que son competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, indicados en el artículo 32-H |
No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionados con el IVA (art. 83, frac. XVIII) | De $12,070.00 a $69,000.00 (art. 84, frac. XVI) | La omisión sancionada debe derivar del ejercicio de facultades de la autoridad contemplado en el artículo 22 del CFF, relacionados con una solicitud previa de devolución de un saldo a favor de IVA |
Se adicionan nuevos supuestos en que las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo pueden incurrir en materia de embargo o congelación de cuentas:
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De $253,030.00 a $ 281,150.00 (art. 84-B, frac. VIII) De $225,000.00 a $500,000.00 (art. 84-B, fracc. XI) | Estas infracciones son resultado de los cambios realizados a diversos procedimientos que contempla el CFF para inmovilizar cuentas bancarias y que se modificaron para otorgar mayor seguridad jurídica |
No validar ante SAT que sus cuenta habientes se encuentran inscritos en el RFC y su clave sea correcta (art. 84-A, fracc. XIII) | De $4,650.00 a $69.650.00 (art. 84-B, fracc. XII) | Esta nueva infracción nace de la obligación establecida en los artículos 27 y 32, fracc. IX del CFF |
No acreditar que los marbetes o precintos fueron adquiridos legalmente (art. 86-A, fracc. V) | De $400.00.00 a $600.00.00 por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente (art. 86-B, fracc. V) | Con lo anterior se desea evitar prácticas indebidas de ventas de marbetes y precintos |
Se incluyen diversas infracciones de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y tabacos labrados hechos enteramente a mano relacionados con:
Asimismo cometen infracción quienes almacenen, vendan, enajenen o distribuyan dichos productos que contengan impreso el código de seguridad |
$10.00 a $20.00 por cada cajetilla que no contenga el código $20,000.00 a $300,000.00 $20,000 a $300,000 (art. 86-H) $10.00.00 a $20.00.00 por cada cajetilla | Es para reforzar con infracciones y sanciones la lucha contra el contrabando de cigarros y tabaco |
Infracciones derogadas
Artículos | Conceptos y justificación de su derogación |
81, fracc. XIII | Declaración informativa de las personas a las que se hubiera entregado donativos |
81, fracc. XV | Información de empresas promovidas. La figura no es retomada en la nueva LISR |
81, fracc. XXXII y 82, fracc. XXXII | Información sobre comprobantes emitidos. No se establece ya esta obligación |
81, fracc. XXXV y 82, fracc. XXXV | Utilizar dispositivos de seguridad no vigentes en comprobantes. Solamente se expedirán conforme al CFF los CFDI |
83, fracc. VIII y 84, fracc. VII | Microfilmación de documentos. La contabilidad y los documentos que la integran se llevará de manera electrónica |
83, fracc. XVI y 84, fracc. XIV | Reporte sobre la situación fiscal del contribuyente a que hace referencia el artículo 86, fracción XX de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 |
Por último también se reforma el artículo 74 del CFF relativo a la condonación de las multas para realizar dos precisiones importantes:
- se incorporan dentro de las multas que el fisco podrá condonar las relativas a las infracciones aduaneras
- el SAT establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condona
Con esta reforma solamente se condonará de manera general y bajo las condiciones que el SAT determine, lo que permitirá por un lado mayor transparencia en cuanto a los beneficiados, pero a la vez limitará esta facilidad.