Comprobantes fiscales

La autoridad hacendaria podrá ejercer en todo momento sus facultades de comprobación y determinar multas a quienes no emitan CFDI

En 2014 para elaborar un recibo de nómina, ¿se empleará el mismo sello digital de la empresa?

Sí debe utilizarse el sello digital de la empresa cuando tenga el carácter de patrón, ya que es la obligada a expedir los CFDI’s que amparen el salario de cada subordinado acorde con el artículo 29 del CFF en relación con el numeral 99, fracción III de la LISR.

Con el objetivo de que los empleadores identifiquen los datos que deberán contener esos recibos, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet el “Complemento para el Recibo de pago de Nómina”.

Este complemento aplicará para el CFDI (versión 3.2) y estará vigente a partir del 2014.

Nuestros asesores fiscales nos indican que a partir del 1o de enero de 2014, las empresas que tengan trabajadores a su servicio, deberán expedirles sus recibos de pago de forma electrónica sin excepción alguna. ¿Podrían decirnos qué repercusión tiene esto en materia laboral?

Con la expedición de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) se presenta un problema grave para los patrones, porque con ellos solo podrán acreditar la emisión de los recibos respectivos y en el mejor de los casos, que los subordinados los recibieron a través del acuse correspondiente, pero no que manifestaron su aceptación respecto de los conceptos o las cantidades que están recibiendo.

Esto implica que en un juicio laboral las compañías estarían imposibilitadas para demostrar que sus colaboradores estuvieron conformes con el salario y las prestaciones que percibieron.

Lo anterior es así, porque si bien es cierto que el patrón es quien elabora los recibos de nómina, corresponde al trabajador expresar su voluntad de conformidad en torno a su contenido, situación que no puede darse en los CFDI, con lo que se pone en un serio predicamento la seguridad legal de los patrones.

Por ello se sugieren dos posibles prácticas sanas:

  • establecer un sistema electrónico mediante el cual el trabajador al momento de recibir el CFDI, declare que está conforme con su contenido digitando una clave o un número de identificación personal (NIP). Es necesario que las organizaciones inserten una cláusula de sumisión en los contratos individuales de trabajo, indicando las características del funcionamiento de dicho procedimiento, así como que el subordinado acepta con la digitación de su clave o NIP el contenido y los pagos efectuados por la organización. Aquí es útil el empleo de una leyenda en la que se exprese que aquel está conforme con los conceptos y cantidades que la empresa le está pagando, así como con las deducciones efectuadas, otorgándole a ésta el más amplio finiquito liberatorio de obligaciones que en derecho proceda y no reserva ninguna acción o derecho que ejercitar en su contra, o
  • que paralelamente a la emisión de los CFDI exigida por la legislación fiscal, se mantenga el control administrativo tradicional; esto es, seguir recabando la firma de los trabajadores en recibos impresos y con ello evitar las complejidades probatorias de los CFDI en materia laboral

Si las representaciones impresas solo presumen la existencia del CFDI, ¿ya no serán válidas para acreditar o deducir las erogaciones amparadas en ellas?

El hecho de que el legislador hubiese de manera expresa señalado que las representaciones impresas solo presumen la existencia del comprobante fiscal digital a través de Internet (CFDI), les resta valor probatorio tratándose de la solicitud de una devolución o en una revisión, pues la autoridad hacendaria podría requerir el archivo digital del XLM, y en el evento de no contar con él rechazar la reducción de la carga impositiva efectuada (art. 29, fracc. V).

¿Cómo se incluirá la clave vehicular en los comprobantes que amparen la venta de automóviles?

A partir de 2014 los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como los que importen unidades para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en Baja California, Baja California Sur y la región parcial de Sonora, podrán incluir al CFDI la clave vehicular y el número de identificación vehicular correspondiente utilizando el complemento denominado “Concepto venta vehículos” (versión 1.1.), conformado por los siguientes atributos:

  • estándar del complemento concepto ventavehiculos
  • secuencia de elementos a integrar en la cadena original
  • uso del complemento concepto ventavehiculos

Es de subrayar que el complemento referido aplica para CFDI versión 3.2. y está visible en el portal de Internet del SAT.

En 2014 quienes tributen en el régimen de incorporación ¿trasladarán el IVA  en sus comprobantes de ventas?

Sí, el monto del IVA trasladado se ha de desglosar con la tasa aplicable, y, en su caso, el importe de los retenidos, salvo que realicen operaciones afectas al 0%, ya que no gozarán de exención alguna, además de estar constreñidos a emitir comprobantes con requisitos fiscales en la modalidad de CFDI, aunque podrán utilizar la aplicación gratuita ofrecida por el SAT (arts. 112, fracc. IV, LISR y 29-A, fracc. VII, inciso a, CFF).

Al recibir o emitir un CFDI, ¿qué archivo debo guardar en mi contabilidad, el PDF o el XML?

Es necesario conservar el archivo XLM generado por la emisión del CFDI al ser el único que al momento de una revisión la autoridad podría requerir, pues el PDF es su representación impresa y esta solo presume la existencia del comprobante (art. 29, fracc. V).

¿Los estados de cuenta servirán como comprobantes fiscales a partir de 2014?

Al eliminarse la posibilidad de que los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras funjan como comprobantes fiscales contenida en el derogado artículo 29-B, fracc. II del CFF 2013, a partir de enero de 2014 no podrán considerarse como tales.

Sin ser óbice que las reglas I.2.8.2.2. y I.2.8.2.3 de la RMISC 2013 vigentes, regulen lo relativo a los estados de cuenta como comprobantes fiscales, pues es de explorado derecho que una disposición de carácter general no puede ir más allá de lo previsto en el CFF en atención al principio de reserva de ley, salvo que la autoridad hacendaria a través de la RMISC 2014 diera esa facilidad a los contribuyentes.

Actualmente tributo en el régimen de honorarios y emito mis comprobantes fiscales conforme a lo previsto por el artículo 29-B del CFF. He escuchado que a partir del 2014 solo se podrá emitir factura electrónica pero desconozco como hacerlo. ¿Podrían indicarme cuál es el procedimiento en términos generales?

Efectivamente, a partir del 1o de enero de  2014 todos los contribuyentes deberán emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por las operaciones que realicen, por lo tanto ya no serán válidas las facturas impresas con código de barras ni los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD).

El proceso a seguir para migrar a la factura electrónica se ilustra en el siguiente esquema:

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 -  (Foto: Redacción)

Si no presenté más de tres declaraciones mensuales de diversas contribuciones correspondientes a ejercicios anteriores a 2013, ¿en 2014 la autoridad hacendaria me dejará sin efectos mis certificados digitales?

No, pues la disposición que faculta a la autoridad hacendaria a dejar sin efectos los certificados digitales por detectar que en un mismo ejercicio fiscal, estando obligado a ello, el contribuyente hubiese omitido la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas, previo requerimiento  tiene vigencia a partir del 1o de enero de 2014, no respecto de las actuaciones previas (art. 17-H, fracc. X, CFF).

A pesar de que el artículo 17-H del CFF no se cataloga como una infracción, sí conlleva implícita una sanción, esto es, la omisión del causante de presentar tres o más declaraciones se castigará con dejarle sin efectos sus certificados digitales.

En estas condiciones, tratándose de disposiciones formalmente administrativas que establecen sanciones no procede su aplicación retroactiva en perjuicio de los particulares, aunado a que la intención del Constituyente fue la de protegerlos del perjuicio que pudiera causarles la aplicación de una nueva disposición.

En ese tenor, no se permite la aplicación de manera retroactiva de una norma en perjuicio de los contribuyentes en atención al derecho fundamental previsto en el artículo 14 de nuestra Carta Magna.

Así la autoridad hacendaria únicamente podrá dejar sin efectos los certificados digitales por las omisiones materializadas a partir de 2014 en adelante.

Sirve de apoyo a lo anterior por analogía y a contrario sensu este criterio:

APLICACIÓN RETROACTIVA DE DISPOSICIONES FORMALMENTE ADMINISTRATIVAS QUE ESTABLECEN SANCIONES. PROCEDE EN BENEFICIO DE LOS PARTICULARES CUANDO AQUÉLLAS REVISTAN LAS CARACTERÍSTICAS DE GENERALIDAD, ABSTRACCIÓN Y OBLIGATORIEDAD. Del artículo 14, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en sentido contrario, así como de lo establecido en su artículo 1o, se advierte que la aplicación retroactiva en beneficio de los individuos constituye un derecho subjetivo público, ya que entre los principales fundamentos de nuestro sistema jurídico se encuentra el de la igualdad ante la ley, lo que necesariamente implica que los problemas de conflictos de leyes en el tiempo, cuando se trata de imposición de sanciones (penales, fiscales o administrativas), deben resolverse de la manera que resulte más favorable y equitativa para aquéllos. Conclusión que se apoya en la jurisprudencia 2a./J. 8/98, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 333, de rubro: “MULTAS FISCALES. DEBEN APLICARSE EN FORMA RETROACTIVA LAS NORMAS QUE RESULTEN BENÉFICAS AL PARTICULAR.”. En estas condiciones, tratándose de disposiciones formalmente administrativas que establecen sanciones, procede su aplicación retroactiva en beneficio de los particulares cuando aquéllas revistan las características de generalidad, abstracción y obligatoriedad, pues se trata de actos materialmente legislativos, aunado a que la intención del Constituyente fue la de protegerlos del perjuicio de pudiera causarles la aplicación de una nueva disposición, no la de impedir que se favorezcan con normas que castigan en menor grado una misma infracción.

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito

Amparo directo 302/2008. Promociones La Silla, S.A. de C.V. 19 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Yolanda Naranjo Márquez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,  Tomo XXIX, Tesis Aislada IV.2o.A.252 A, p. 1045, Materia  Administrativa,  Registro 167145, junio de 2009

Sin embargo, la autoridad hacendaria podrá ejercer en todo momento sus facultades de comprobación y determinar, en su caso, la omisión de contribuciones, multas y recargos de haberse generado.

A partir de 2014 el fisco federal podrá cancelar los certificados que autorizó si detecta que el contribuyente en un mismo ejercicio fiscal, estando obligado a ello, omitió la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis alternadas. La referencia a tres declaraciones, ¿se refiere a cada una como obligación o por línea de captura?

De la redacción del inciso a), fracción X del artículo 17-H del CFF se desprende que la autoridad hacendaria podrá cancelar los certificados si se omite la presentación de tres o más declaraciones consecutivas o seis alternadas sin hacer mayor aclaración. En ese tenor, si la ley no distingue se entiende que se refiere a cada una como obligación, pues pudiera darse el caso de no existir impuesto a pagar, por lo tanto, no generarse la línea de captura.

La intención fue castigar al contribuyente incumplido en un sentido amplio y no solo en lo concerniente al pago del impuesto, en atención a la interpretación literal de la fracción del precepto en comento.

Realizamos el pago de salarios a nuestros trabajadores, mediante transferencias bancarias durante el mes de enero de 2014. Sin embargo por problemas con nuestro sistema de emisión de CFDI, los comprobantes de nómina fueron emitidos en el mes siguiente, ¿en qué momento se podrá considerar como deducibles tales pagos?

La deducción de los salarios pagados en el mes de enero de 2014 procede en ese mismo mes, independientemente a la fecha en que se emita el CFDI o este haya sido certificado por su PAC (Regla X34, RMISC 2014)

Cabe recordar que tratándose de personas físicas la deducción es mensual y en el caso de las personas morales la deducción es en el ejercicio.

Muchos de nuestros trabajadores no disponen de una cuenta de correo electrónico, por lo cual no podemos enviarles el recibo de nómina bajo el formato XML, ¿cómo podemos subsanar esta situación?

Cuando un contribuyente se encuentre imposibilitado de entregar el archivo XML a sus trabajadores por las remuneraciones cubiertas, podrá entregarles una representación impresa del CFDI, sin que esta tenga valor para efectos fiscales. Esta representación impresa deberá tener al menos los siguientes datos: folio fiscal, RFC del patrón y del trabajador. (Regla X33, RMISC 2014)

En diciembre de 2013 cerramos el trato para comprar un terreno y la protocolización ante notario público será en enero de 2014, ¿la escritura pública que nos entregue el notario será nuestro comprobante fiscal idóneo para amparar esta operación?

A partir de 2014 las escrituras públicas dejan de ser consideradas comprobantes para efectos fiscales por las operaciones en ellas consignadas, en este caso el notario público deberá expedir un CFDI donde conste el monto de la operación y en su caso los impuestos trasladados y retenidos ( Art. 33, segundo párrafo, LIVA y Regla X24, RMISC 2014)

Debido a la naturaleza de nuestras operaciones, requerimos realizar ciertas erogaciones a través de un tercero, quien al cierre  de cada mes nos presenta los comprobantes fiscales de los gastos realizados por nuestra cuenta ¿a partir de 2014 podremos continuar con este procedimiento sin que tengamos problemas con la deducibilidad?

Tratándose de erogaciones realizadas a través de terceros, el pago deberá realizarse sin cambiar los importes consignados en los CFDI’s expedidos por los proveedores de bienes y prestadores de servicios de que se trate, es decir por el valor total incluyendo en su caso el IVA trasladado, por lo cual ya no podrá realizarse reembolsos parciales (Regla X14, RMISC 2014)

Nuestra compañía opera una cadena de tiendas de ropa para dama, donde las operaciones son con el público en general que en la mayoría de los casos no solicita comprobantes fiscales, ¿por estas operaciones debemos expedir un CFDI por cada venta realizada?

No obstante que a partir de 2014 es obligatorio el uso de CFDI para amparar todas las operaciones que realicen los contribuyentes, tratándose de operaciones con público en general se pueden emitir comprobantes simplificados en algunas de las siguientes modalidades:

  • comprobantes impresos en original y copia, foliados en forma consecutiva, entregando copia al interesado y conservando los originales
  • copia de la parte de los registros de auditoría de maquinas registradoras, con el importe de la operación de que se trate, y siempre que los registros de auditoría contengan consecutivo de operaciones, total de ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno
  • comprobantes emitidos por equipos de registro de operaciones con el público en general

Adicionalmente su empresa deberá expedir un CFDI, ya sea diario, semanal o mensual, donde conste los números de folio correspondiente a los comprobantes de las operaciones realizadas con el público en general por el período respectivo, utilizando para ello la clave de RFC genérico además de separar el monto del IVA que en su caso se hubiera causado (Regla X21, RMISC 2014)

Estamos adquiriendo un automóvil usado de un particular que no realiza ninguna actividad por la cual esté inscrito en el RFC, ante lo cual no nos va a expedir ningún comprobante fiscal, ¿bastará que nos endose la factura original de agencia para efectos de amparar la deducción fiscal?

A partir de 2014 en toda compra de automóviles usados realizada de personas no inscritas en el RFC, el adquirente deberá solicitar los datos necesarios para inscribir a tales personas en el citado RFC para así estar en posibilidad de generar un CFDI para amparar la operación, motivo por el cual la factura endosada no es válida como comprobante fiscal, además de que nunca fue reconocida como tal en la legislación vigente con anterioridad (Reglas X1 y X29, RMISC 2014) 

Emito comprobantes con CBB cuyo vencimiento es en mayo 2014, si migro de una vez a CFDI ¿se deben cancelar los folios que no se utilicen a partir  del 1º de enero de 2014 o qué procede hacer con ellos?

No existe ninguna disposición fiscal que establezca la obligación de cancelar los comprobantes con CBB al migrar a CFDI; sin embargo, es recomendable que se lleve a cabo la cancelación de ellos de tal manera que se evite un mal uso.

El corporativo ha decidido migrar a CFDI a partir del 20 de diciembre de 2013. ¿Para la emisión de la factura electrónica se podrá continuar con los folios que no se utilizaron en el CBB?

No, los folios asignados para la emisión de comprobantes con CBB no pueden ser utilizados para expedir CFDI´s,.El PAC será el que les asigne el folio, el cual se representa a través de una cadena. Esto obedece a que el proveedor autorizados de certificación (PAC) es el encargado de asignar el número de folio.

El contribuyente podrá utilizar folios como los que venía utilizando en la comprobación de CBB exclusivamente para efectos de control interno.