¿Cómo pagarán ISR las escuelas?

Los centros educativos que no tengan autorización para recbir donativos deducibles deberán tributar en el Título II de la LISR

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 -  (Foto: Redacción)

A partir de 2014 las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, con reconocimiento oficial de estudios, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, serán contribuyentes de ese impuesto en términos del Título II de la nueva LISR.

Por lo anterior, de acuerdo con los artículo 76 de esa norma, y Noveno, fracción XXII, del decreto que expide la nueva LISR deberán:

  • llevar contabilidad en términos del CFF, el RCFF y el RLISR
  • formular un estado de posición financiera al 31 de diciembre
  • presentar dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, la declaración del ejercicio inmediato anterior en la cual se determine el resultado fiscal o la utilidad gravable y el monto del ISR, así como la PTU
  • presentar sus declaraciones a través de medios electrónicos
  • informar a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00
  • informar a las autoridades fiscales, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes
  • expedir el CFDI en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos que se asimilen a salarios, así como el impuesto retenido
  • por las operaciones realizadas de 2014 a 2016, presentar las declaraciones informativas de retenciones de ISR a terceros, de los residentes en el extranjero a los que les hubieran efectuado un pago en términos del Título V de la LISR que se abroga y de donativos otorgados (art. Noveno, fracc. XI, del Decreto por el cual se expide la nueva LISR)
  • expedir CFDI por las actividades que realicen. A continuación se muestra un ejemplo de una representación impresa de uno:

Requisito

1 RFC del emisor
2 Domicilio del emisor
3 Régimen fiscal en el que tributa (opcional)
4 Número de folio que asigna el SAT
5 Sello digital del SAT
6 Sello digital del contribuyente
7 Lugar y fecha de expedición
8 RFC del cliente
9 Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes
10 Descripción del servicio
11 Valor en número o letra
12 Monto de la contraprestación que corresponde al transporte escolar
13 Total en número o letra
14 Cómo se paga: en una sola exhibición o en parcialidades
Monto de impuestos trasladados por tasas
Impuestos retenidos
15 Medio como se realiza el pago, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta (opcional)
16 Para el caso de representaciones impresas, la leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”
Código de barras
Número de serie del Certificado de Sello Digital (CSD) del emisor y del SAT
Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI
Cadena original del complemento de certificación digital del SAT
17 Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, es forzoso incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último

Además, deberán observar las siguientes obligaciones derivadas del cambio de régimen:

  • cumplir conforme a las formas y plazos, con las obligaciones que hubieran nacido de la LISR que se abroga, como sería el presentar a más tardar el 15 de febrero de 2014, la siguiente información (art. Noveno, fraccs. II y XXII, del Decreto por el cual se expide la nueva LISR):
  • determinación del remanente distribuible y la proporción que corresponda a cada integrante
  • ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas

Asimismo, dentro de la declaración se manifestará el ISR causado por el remanente ficto.

  • de haber realizado inversiones en términos del artículo 38 de la LISR que se abroga, que no se hubieran deducido en sus totalidad, aplicarán su deducción acorde a la Sección II, del Capítulo I, del Título II de la nueva LISR, únicamente sobre el saldo pendiente por deducir y considerando como monto original de la inversión que les hubiera correspondido conforme a la LISR abrogada (art. Noveno, fracc. V, del Decreto por el cual se expide la nueva LISR)
  • presentar las declaraciones informativas en los términos de la LISR abrogada por lo que respecta al ejercicio 2013 (art. Noveno, fracc. IX, del Decreto por el cual se expide la nueva LISR)

Caso práctico

La escuela “El Tesoro del Aprendizaje, S.C.”, con reconocimiento de validez oficial de estudios, constituida en el ejercicio 2002, venía cumpliendo con sus obligaciones fiscales en el Título III “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos” contenido en la LISR vigente hasta 2013. Toda vez que no cuenta con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, conforme a lo previsto en la nueva LISR, a partir de 2014, deberá comenzar a tributar en términos de su Título II “De las personas morales”.

A fin de estimar el impuesto que deberán pagar en 2014, se proyectan las operaciones señaladas en los siguientes puntos, cabe precisar que por no contar con datos para calcular un coeficiente de utilidad fiscal para determinar pagos provisionales y al no existir una disposición transitoria que regule esta situación, no realizará pagos provisionales del ISR, por lo tanto, las cédulas mostradas se enfocan a la declaración anual  2014 (art. 14, LISR). 

Venta de activos fijos

Si bien la escuela no era contribuyente del ISR por haber tributado en el Título III de la LISR, sí estaba obligada a determinar el ISR correspondiente al remanente que distribuía a sus socios.

Para estos efectos, se consideraban los ingresos del ejercicio y las deducciones autorizadas, las cuales incluyen la deducción de inversiones. Por lo tanto, ya se estaba dando efecto fiscal a los activos fijos, razón por la cual, al empezar a tributar en el Título II, se podrá aplicar la deducción de dichos bienes hasta por el saldo pendiente de depreciar.

Asimismo, tratándose de la enajenación de este tipo de bienes, también deberá reconocerse como costo un monto equivalente al saldo por deducir actualizado.

Así por la venta de un equipo de cómputo en mayo de 2014, que adquirió en agosto 2012 por $55,000.00, se determina si existe una ganancia acumulable o una deducción autorizada, tomando su saldo pendiente de depreciar al 31 de diciembre de 2013, toda vez que la depreciación de las inversiones se aplica solo por ejercicios fiscales por lo tanto no puede también tomarse la depreciación de enero a mayo de 2014.

Depreciación mensual

  Concepto Importe
  Monto original de la inversión (MOI) $55,000.00
Por: Por ciento de depreciación 30%
Igual: Depreciación anual 16,500.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual $1,375.00

Depreciación acumulada a diciembre 2013

  Concepto Importe
  Depreciación mensual $1,375.00
Por: Meses completos de uso acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta el último mes del ejercicio anterior a la enajenación 17
Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2013 $23,375.00

Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2013 actualizado

  Concepto Importe
  MOI $55,000.00
Menos: Depreciación acumulada a diciembre 2013 23,375.00
Igual: Saldo pendiente por deducir 31,625.00
Por: Factor de actualización 1.0680
Igual: Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2013 actualizado $33,775.50

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de enajenación (febrero 2014)(1) 112.4418
Entre: INPC del mes de adquisición (agosto 2012) 105.2790
Igual: Factor de actualización 1.0680

Nota: (1) Dato estimado

Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo

  Concepto Importe
  Precio de venta del activo $30,000.00
Menos: Saldo pendiente por depreciar 33,775.50
Igual: Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo ($3,775.50)

Esta pérdida será una deducción autorizada al momento de determinar el ISR del ejercicio.

Para efectos contables la utilidad o pérdida por la venta de este bien se determinará considerando su depreciación contable, como cualquier otra operación de activos fijos. 

Depreciación mensual

  Concepto Importe
  Monto original de la inversión (MOI) $55,000.00
Por: Por ciento de depreciación 30%
Igual: Depreciación anual 16,500.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual $1,375.00

Depreciación enero a mayo 2014

  Concepto Importe
  Depreciación mensual $1,375.00
Por: Meses de uso en 2014 5
Igual: Depreciación enero a mayo 2014 $6,875.00

Depreciación acumulada a mayo 2014

  Concepto Importe
  Depreciación mensual $1,375.00
Por: Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta su venta (incluyendo 2014) 22
Igual: Depreciación acumulada a mayo 2014 $30,250.00

Saldo pendiente por depreciar contable

  Concepto Importe
  MOI $55,000.00
Menos: Depreciación acumulada a mayo 2014 30,250.00
Igual: Saldo pendiente por depreciar contable $24,750.00

Ganancia (pérdida) contable por enajenación de activo

  Concepto Importe
  Precio de venta del activo $30,000.00
Menos: Saldo pendiente por depreciar contable 24,750.00
Igual: Ganancia (pérdida) contable por enajenación de activo $5,250.00

Contablemente se obtiene un ingreso por la venta.

Enajenación de terreno

En octubre de 2014, se enajena un terreno en $958,000.00, que se había adquirido en noviembre de 2004 en $465,200.00. Como los terrenos no se deprecian, la ganancia o pérdida fiscal se obtiene solamente actualizando su MOI y considerando el importe histórico para efectos contables.

MOI actualizado

  Concepto Importe
  MOI $465,200.00
Por: Factor de actualización 1.5078
Igual: MOI actualizado $701,428.56

Factor de actualización

  Concepto Importe
  INPC del mes inmediato de enajenación (octubre 2014)(1) 116.7918
Entre: INPC del mes de adquisición (noviembre 2004) 77.4537
Igual: Factor de actualización 1.5078

 Nota: (1) Dato estimado

Ganancia (pérdida) fiscal por venta de terreno

  Concepto Importe
  Precio de venta $958,000.00
Menos: MOI actualizado 701,428.56
Igual: Ganancia (pérdida) fiscal por venta de terreno $256,571.44

Ganancia (pérdida) contable por venta de terreno

  Concepto Importe
  Precio de venta $958,000.00
Menos: MOI 465,200.00
Igual: Ganancia (pérdida) contable por venta de terreno $492,800.00

Ajuste anual por inflación

A continuación se determina el ajuste anual por inflación, el cual puede generar un ingreso acumulable o una deducción autorizada, dependiendo de si las deudas son superiores a los créditos o no (arts. 44, 45 y 46, LISR).

Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes

  Periodo Bancos
  Enero $5,191,627.40
Más: Febrero 5,593,592.10
Más: Marzo 5,214,212.20
Más: Abril 5,372,326.00
Más: Mayo 5,369,234.30
Más: Junio 5,699,995.90
Más: Julio 5,694,922.20
Más: Agosto 5,199,134.44
Más: Septiembre 5,421,812.04
Más: Octubre 5,261,711.91
Más: Noviembre 5,189,276.55
Más: Diciembre 5,190,830.44
Igual: Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes $64,398,675.48

En los saldos de los créditos y deudas al final de cada mes no se consideran los intereses devengados en el mismo periodo.

Para las deudas, se incluirán las contribuciones causadas desde el último día al que correspondan y hasta la fecha en que deban pagarse, como sería el caso del IVA. 

Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes

    Préstamos bancarios Proveedores Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit
  Enero $379,499.00 $24,614.10 $96,224.00
Más: Febrero 519,352.00 28,830.60 99,064.00
Más: Marzo 474,206.00 34,639.30 80,178.00
Más: Abril 390,318.00 26,076.30 93,518.00
Más: Mayo 481,432.00 19,459.50 77,392.00
Más: Junio 443,100.00 19,925.80 92,351.00
Más: Julio 443,100.00 24,335.90 93,979.00
Más: Agosto 443,100.00 17,729.60 92,294.00
Más: Septiembre 443,100.00 29,891.40 86,911.00
Más: Octubre 488,656.00 23,564.70 97,614.00
Más: Noviembre 359,212.00 26,828.60 106,118.00
Más: Diciembre 395,658.00 27,707.20 93,048.00
Igual: Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes $5,260,733.00 $303,603.00 $1,108,691.00

 

    Acreedores diversos Contribuciones a cargo Total
  Enero $10,669.80 $57,148.70 $568,155.60
Más: Febrero 11,343.60 59,053.70 717,643.90
Más: Marzo 10,509.80 59,771.00 659,304.10
Más: Abril 11,058.00 54,618.20 575,588.50
Más: Mayo 11,473.30 56,945.10 646,701.90
Más: Junio 11,358.20 59,598.30 626,333.30
Más: Julio 10,924.00 58,737.00 631,075.90
Más: Agosto 11,199.30 55,456.40 619,779.30
Más: Septiembre 10,914.90 63,079.40 633,896.70
Más: Octubre 11,069.00 59,238.20 680,141.90
Más: Noviembre 11,166.20 56,025.30 559,350.10
Más: Diciembre 10,822.10 54,363.70 581,599.00
Igual: Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes $132,508.20 $694,035.00 $7,499,570.20

 La suma de los saldos se dividirá entre el número de meses del ejercicio para obtener el saldo promedio de créditos y deudas.

Saldo promedio anual de créditos 

  Concepto Importe
  Suma de saldos de los créditos $64,398,675.48
Entre: Número de meses del ejercicio 12
Igual: Saldo promedio anual de créditos $5,366,556.29

Saldo promedio anual de deudas

  Concepto Importe
  Suma de saldos de las deudas $7,499,570.20
Entre: Número de meses del ejercicio 12
Igual: Saldo promedio anual de deudas $624,964.18

A la diferencia se le aplicará el factor de ajuste anual. 

Factor de ajuste anual

  Concepto Importe
  INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2014) (1) 117.9054
Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2013) (1) 111.3799
Igual: Factor de ajuste anual 1.0585
Menos: Unidad 1
Igual: Factor de ajuste anual 0.0585

Nota: (1) Dato estimado

Aquí, los créditos superan a las deudas, obteniendo un ajuste anual por inflación deducible. Cuando las deudas superen a los créditos el resultado es un ajuste anual por inflación acumulable.

Ajuste anual por inflación deducible

  Concepto Importe
  Saldo promedio anual de créditos $5,366,556.29
Menos: Saldo promedio anual de deudas 624,964.18
Igual: Diferencia 4,741,592.11
Por: Factor de ajuste anual 0.0585
Igual: Ajuste anual por inflación deducible $277,383.14

Depreciación del ejercicio

La depreciación fiscal y contable de las inversiones es la siguiente (arts. 31 a 38 y Noveno Transitorio, fracc. V, nueva LISR):

  Concepto Construcción Equipo de cómputo Automóvil Mobiliario de oficina
  Fecha de adquisición 20/02/2004 10/09/2013 09/03/2011 04/09/2010
  MOI $2,254,860.00 $264,870.00 $115,000.00 $345,680.00
Por: Tasa de depreciación 5% 30% 25% 10%
Igual: Depreciación anual 112,743.00 79,461.00 28,750.00 34,568.00
Entre: Doce 12 12 12 12
Igual: Depreciación mensual 9,395.25 6,621.75 2,395.83 2,880.67
Por: Meses completos de uso en el ejercicio 12 12 12 12
Igual: Depreciación del ejercicio 112,743.00 79,461.00 28,749.96 34,568.04
Por: Factor de actualización 1.5343 1.0481 1.1369 1.1710
Igual: Depreciación actualizada del ejercicio $172,981.58 $83,283.07 $32,685.83 $40,479.17

Factor de actualización 

  Concepto Construcción Equipo de cómputo Automóvil Mobiliario de oficina
  INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2014) (1) 114.5962 114.5962 114.5962 114.5962
Entre: INPC del mes de adquisición 74.6864 109.3280 100.7970 97.8574
Igual: Factor de actualización 1.5343 1.0481 1.1369 1.1710

Nota: (1) Dato estimado

Para elaborar el balance del ejercicio se necesitará contar con la depreciación contable acumulada al cierre del ejercicio.

Depreciación contable acumulada

  Concepto Construcción Equipo de cómputo Automóvil Mobiliario de oficina
  Depreciación mensual $9,395.25 $6,621.75 $2,395.83 $2,880.67
Por: Meses completos de uso a diciembre 2013 118 3 33 39
Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2013 1,108,639.50 19,865.25 79,062.39 112,346.13
Más: Depreciación del ejercicio 112,743.00 79,461.00 28,749.96 34,568.04
Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2014 $1,221,382.50 $99,326.25 $107,812.35 $146,914.17

Gastos del ejercicio

Se estiman los siguientes datos de los gastos del ejercicio.

  Concepto Contable No deducible Fiscal
  Sueldos, salarios y asimilados a salarios $2,116,886.00 $0.00 $2,116,886.00
Más: Horas extras 113,408.00 26,651.00 86,757.00
Más: Aguinaldo 176,406.00 9,024.00 167,382.00
Más: Prima vacacional 44,458.00 6,489.00 37,969.00
Más: Indemnizaciones 69,586.00 27,072.00 42,514.00
Más: Otras prestaciones 148,182.00 69,646.00 78,536.00
Igual: Total de sueldos y prestaciones $2,668,926.00 $138,882.00 $2,530,044.00
         
  Cuotas al IMSS $452,318.00 $0.00 $452,318.00
Más: Aportaciones al Infonavit 71,722.00 0.00 71,722.00
Más: Aportaciones al SAR 29,986.00 0.00 29,986.00
Más: Otras contribuciones y derechos 34,008.00 0.00 34,008.00
Igual: Total de contribuciones por sueldos y salarios $588,034.00 $0.00 $588,034.00
         
  Gastos generales de operación      
  Compras de uniformes     756,897.00 $0.00 756,897.00
  Honorarios a sociedades mercantiles $16,584.00 0.00 16,584.00
Más: Honorarios personas físicas 25,468.00 0.00 25,468.00
Más: Depreciación 262,397.00 262,397.00 329,429.65
Más: Consumos en restaurante 8,456.00 7,737.00 719.00
Más: Combustible y lubricantes 28,910.00 2,650.00 26,260.00
Más: Cuotas y suscripciones 19,845.00 0.00 19,845.00
Más: Luz 245,970.00 0.00 245,970.00
Más: Teléfonos 41,209.00 0.00 41,209.00
Más: Mantenimiento 108,769.00 6,360.00 102,409.00
Más: Papelería y útiles de oficina 124,568.00 6,480.00 118,088.00
Más: Seguros y fianzas 64,512.00 0.00 64,512.00
Más: Publicidad 16,848.00 0.00 16,848.00
Más: Agua 165,894.00 0.00 165,894.00
Más: Internet 14,456.00 0.00 14,456.00
Más: Materiales para trabajos manuales 206,541.00 11,549.00 194,992.00
Más: Materiales para decoración 146,843.00 8,540.00 138,303.00
Más: Intereses 26,489.00 0.00 26,489.00
Más: Otros gastos 62,100.00 32,546.00 29,554.00
Igual: Total otros gastos $2,342,756.00 $338,259.00 $2,333,926.65
         
Igual: Total de gastos del ejercicio $5,599,716.00 $477,141.00 $5,452,004.65

Por los honorarios pagados a personas físicas, se debe retener el 10 % por concepto de ISR y dos terceras partes del IVA trasladado, para enterarlos de manera mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el cual se realizan los pagos (arts. 106, último párrafo, LISR y 1-A, fracc. II, inciso a y 3, RLIVA).

A partir de 2014, deben considerarse los nuevos requisitos para algunas de las deducciones como (arts. 27, fracs. V, XI, 28, fraccs. XX, XXX y 36, fracc. II,  LISR):

  • amparar los pagos por sueldos y salarios con un CFDI
  • tratándose de gastos de previsión social por concepto de vales de despensa, estos se otorguen a través de los monederos electrónicos que autorice el SAT
  • las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00
  • no serán deducibles para el ISR los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. Dicho factor será del 0.47 cuando las prestaciones exentas otorgadas a sus trabajadores en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior
  • los gastos en restaurantes solo serán deducibles hasta un 8.5%

Costo de lo vendido

Deberá determinarse el costo de lo vendido solo por lo que respecta a la venta de uniformes y los materiales para trabajos manuales:

Costo de lo vendido

    Contable Fiscal
  Mercancías enajenadas en el ejercicio $756,897.00 $756,897.00
Más: Materiales para trabajos manuales 206,541.00 194,992.00
Igual: Costo de lo vendido $963,438.00 $951,889.00

ISR del ejercicio

Con esta información se puede proyectar el ISR a cargo del ejercicio 2014. 

ISR neto a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Parcial Total
  Total de ingresos acumulables   $12,725,487.44
  Inscripciones $1,648,978.00  
Más: Colegiaturas 8,865,484.00  
Más: Ventas de uniformes 1,564,890.00  
Más: Venta de materiales escolares 389,564.00  
Más: Ganancia por enajenación de terreno $256,571.44  
Menos: Deducciones autorizadas   5,745,817.29
  Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones 12,654.00  
Más: Costo de lo vendido 951,889.00  
  Depreciación 329,429.65  
Más: Intereses devengados a cargo 26,489.00  
Más: Gastos de operación 4,144,197.00  
Más: Ajuste anual por inflación deducible 277,383.14  
Más: Pérdida fiscal por enajenación de activo 3,775.50  
Igual: Utilidad o (pérdida fiscal)   6,979,670.15
Por: Tasa de impuesto   30%
Igual: ISR causado en el ejercicio   2,093,901.05
Menos: Pagos provisionales efectuados en el ejercicio   0.00
Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito   7,651.00
Menos: Subsidio para el empleo efectivamente pagado a los trabajadores (acumulado)   16,548.00
Igual: ISR neto a pagar (favor) del ejercicio   $2,069,702.05

PTU del ejercicio

En 2014, la base para obtener la PTU a repartir será la utilidad fiscal del ejercicio, a la cual se disminuirán los pagos relacionados con la prestación de servicios personales subordinados exentos para los trabajadores que se consideraron como no deducibles en términos del artículo 28, fracción XXX de la LISR (art. 9, penúltimo y último párrafos, LISR).

PTU a repartir en 2015

  Concepto Importe
  Utilidad fiscal del ejercicio 2014 $6,979,670.15
Menos: Pagos exentos a los trabajadores no deducibles del ISR conforme al artículo 28, fracción XXX 138,882.00
Igual: Base para el reparto de la PTU 2014 6,840,788.15
Por: Por ciento de PTU a repartir 10%
Igual: PTU a repartir en 2015 $684,078.82

Resultado contable

Con estas últimas cédulas puede estimarse el resultado contable del ejercicio. 

Utilidad neta

  Concepto   Importe
  Inscripciones   $1,648,978.00
Más: Colegiaturas   $8,865,484.00
Más: Ventas de uniformes   $1,564,890.00
Más: Venta de materiales escolares   $389,564.00
Igual: Ingresos totales   12,468,916.00
Menos: Devoluciones, descuentos y bonificaciones   12,654.00
Igual: Ingresos netos   12,456,262.00
Menos: Costo de ventas   963,438.00
Igual: Utilidad (o pérdida) bruta   11,492,824.00
Menos: Gastos de operación, salarios y gastos que quite   4,609,789.00
Igual: Utilidad (o pérdida) de operación   6,883,035.00
  Intereses devengados a favor $0.00  
Menos: Intereses devengados a cargo 26,489.00  
Igual: Costo integral de financiamiento   (26,489.00)
  Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias 498,050.00  
Menos: Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias $0.00  
Igual: Utilidad (o pérdida) por partidas discontinuas y extraordinarias   498,050.00
  Utilidad (o pérdida) antes de impuestos   7,354,596.00
Menos: ISR y PTU   2,777,979.87
Igual: Utilidad (o pérdida) neta   $4,576,616.13

Conciliación contable fiscal

Utilidad fiscal del ejercicio antes de PTU

  Concepto Parcial Total
  Utilidad neta (contable)   $4,576,616.13
Más: Ingresos fiscales no contables   256,571.44
  Ganancia por enajenación de activos $0.00  
  Ganancia por enajenación de terrenos 256,571.44  
Más: Deducciones contables no fiscales   4,207,009.87
  Costo de ventas 963,438.00  
  ISR y PTU del ejercicio 2,777,979.87  
  Gastos no deducibles del ISR 203,195.00  
  Depreciación 262,397.00  
Menos: Deducciones fiscales no contables   1,562,477.29
  Ajuste anual por inflación deducible 277,383.14  
  Pérdida fiscal por enajenación de activo 3,775.50  
  Costo de lo vendido fiscal 951,889.00  
  Depreciación 329,429.65  
Menos: Ingresos contables no fiscales   498,050.00
  Ganancia por enajenación de activos 5,250.00  
  Ganancia por enajenación de terrenos $492,800.00  
Igual: Utilidad fiscal del ejercicio antes de PTU   $6,979,670.15

Balance

Con los resultados obtenidos, la empresa muestra su balance al 31 de diciembre de 2014. 

Activo     Pasivo  
Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito $5,300,076.44   Cuentas y documentos por pagar $434,187.30
      Contribuciones por pagar 147,411.70
      ISR por pagar 2,069,702.05
      Otros pasivos (PTU) 684,078.82
      Suma Pasivo 3,335,379.87
Terrenos 2,978,248.50      
Construcciones 2,254,860.00   CAPITAL CONTABLE  
Equipo de cómputo 264,870.00      
Equipo de transporte 115,000.00   Patrimonio:  
Mobiliario y equipo 345,680.00       De aportaciones 956,840.00
Depreciación acumulada 1,575,435.27   Utilidades:  
          Acumuladas 814,463.67
          Del ejercicio 4,576,616.13
      Suma Capital Contable 6,347,919.80
         
Suma Activo $9,683,299.67   Suma Pasivo más Capital Contable $9,683,299.67

Coeficiente de utilidad 2015

A partir de 2015, la sociedad deberá comenzar a realizar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al cual corresponda.

Dichos pagos se realizarán considerando el coeficiente de utilidad que resulte de considerar los ingresos y la utilidad de 2014 (art. 14, LISR). 

Ingresos nominales

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $12,725,487.44
Menos: Ajuste anual por inflación acumulable 0.00
Igual: Ingresos nominales $12,725,487.44

Coeficiente de utilidad para 2015

  Concepto Importe
  Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU $6,979,670.15
Más: Anticipos de rendimientos otorgados en el ejercicio 2014 a los miembros de la sociedad 890,000.00
Igual: Utilidad fiscal base para el CU 7,869,670.15
Entre: Ingresos nominales 12,725,487.44
Igual: Coeficiente de utilidad para 2015 0.6184

Para el caso de sociedades y asociaciones civiles, los anticipos de rendimientos pagados a sus miembros durante el ejercicio por el cual se determina el coeficiente de utilidad se deben adicionar a la utilidad fiscal o restarse de la pérdida fiscal, según el caso (art. 14, fracc., segundo párrafo, LISR).

Cabe recordar que los citados rendimientos se deducen como un concepto asimilado a salarios en términos de la fracción II, del artículo 94, de la LISR. En este supuesto se encuentran integrados en el importe total de $2,116,886.00, por concepto de gastos por sueldos, salarios y asimilados a salarios, de los cuales corresponden a estos últimos los $890,000.00.

A partir de 2015 los pagos provisionales del ISR se determinarán aplicando el siguiente procedimiento: 

  Ingresos nominales acumulados del periodo (desde el 1o de enero hasta el último día del periodo al cual corresponda el pago)
Por: Coeficiente de utilidad para 2015
Igual: Utilidad fiscal
Menos: Anticipos o rendimientos asimilados a salarios distribuidos a sus miembros (desde el 1o de enero hasta el último día del periodo al cual corresponda el pago)
Menos: Pérdida fiscal pendiente de amortizar
Igual: Base para el pago provisional
Por: Tasa 30%
Igual: ISR del periodo
Menos: ISR retenido por bancos (acumulado)
Menos: Subsidio para el empleo efectivamente pagado a los trabajadores
Igual: ISR a cargo
Menos: Pagos provisionales anteriores
Igual: ISR a pagar

CUFIN

Partiendo del resultado fiscal del ejercicio (utilidad menos pérdidas fiscales pendientes de amortizar, cuando se cuente con estas), la empresa determinará su utilidad fiscal neta del ejercicio –UFIN– (art. 77, LISR).

UFIN del ejercicio

  Concepto Importe
  Resultado fiscal del ejercicio $6,979,670.15
Menos: ISR pagado según artículo 10 de la LISR 2,093,901.05
Menos: Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal) (1) 146,619.00
Igual: UFIN del ejercicio $4,739,150.10

Nota: (1) Si la suma de estos conceptos es mayor al resultado fiscal, la diferencia se disminuirá del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio, o en su caso, de la UFIN que se obtenga en ejercicios posteriores

Cabe resaltar que las partidas no deducibles del ISR que se restan se integra con las partidas señaladas como tal en términos del artículo 28 de la LISR, como el 91.5% de consumos en restaurantes, pagos por servicios personales subordinados que se encuentren exentos para los trabajadores, multas, actualización de impuestos, etc. No se disminuirán aquellos gastos que no sean deducibles por el hecho de no estar amparados por un CFDI.

En el ejercicio en el que se pague la PTU a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la LISR, esta se disminuirá del resultado fiscal del ejercicio para obtener la UFIN. Para este supuesto ésta afectará a la UFIN de 2015, cuando se paga la PTU de 2014.

Adicionalmente se disminuirá el resultado que se obtenga de aplicar el procedimiento previsto en el cuarto párrafo del artículo 77 de la LISR, por haber acumulado en el ejercicio ISR pagado en el extranjero conforme a los párrafos segundo y cuarto del artículo 5 de la LISR.

Al ser el 2014 su primer ejercicio fiscal que tributa en el régimen general de las personas morales, no trae un saldo de CUFIN al cual se le adicione la UFIN.

Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio

  Concepto Importe
  CUFIN a diciembre de 2014 $0.00
Más: UFIN del ejercicio 4,739,150.10
Igual: Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio $4,739,150.10

CUCA

Por último, conforme al artículo 78 de la LISR, se determinará la cuenta de capital de aportación (CUCA), al cierre del ejercicio.

La fracción XXIV, del artículo Noveno Transitorio de la nueva LISR, estipula que los contribuyentes podrán considerar como saldo inicial de la CUCA, el saldo que de dicha cuenta hubieran determinado al 31 de diciembre de 2013 en términos del artículo 89 de la LISR que se abroga.

A decir de algunos especialistas, en un estricto sentido esta disposición no puede aplicarse a las escuelas que a partir de 2014 tributan en el Título II de la LISR, pues a estas nunca les fue aplicable el citado artículo 89, por lo que el saldo inicial de su CUCA estaría representado por los importes históricos de sus aportaciones al patrimonio social.

Sin embargo, esto viola la equidad tributaria de estos nuevos contribuyentes, pues su inclusión al Título II obedece a un mandamiento legal que debiera colocarlos en igualdad de circunstancias a los demás contribuyentes, reconociéndoles así el derecho a actualizar el monto de sus aportaciones, postura que tendría que pelearse ante los tribunales correspondientes.

Para este supuesto se tomará como saldo de su capital social el monto histórico de sus aportaciones patrimoniales por $956,840.00.

IVA

Por lo que respecta a la venta de uniformes, útiles escolares, materiales para trabajos, y cualquier otro bien, las escuelas son contribuyentes para efectos del IVA, por lo que deberán cumplir con las obligaciones previstas en la ley que lo regula, como es la presentación mensual de la declaración de operaciones con terceros (DIOT), por medios electrónicos en la página en Internet del SAT.

El IVA a pagar será el que resulte de aplicar al impuesto que trasladen el que tengan derecho a acreditar en términos del artículo quinto de la LIVA.

IESPS

En el ejercicio fiscal del 2014, las escuelas que enajenen los alimentos que se enlistan a continuación con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, deberán pagar el IESPS (art. 2, fracc. I, inciso j, LIESPS):

  • botanas
  • productos de confitería
  • chocolates y demás productos derivados del cacao
  • flanes
  • pudines
  • dulces de frutas y hortalizas
  • cremas de cacahuate y avellanas
  • dulces de leche
  • alimentos preparados a base de cereales
  • helados
  • nieves y paletas de hielo

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 8% sobre el precio de venta de dichos bienes.

Para determinar cuando los productos se encuentran gravados deberá considerarse las kilocalorías mostradas en la etiqueta, en caso de que los productos no integren esta información en las etiquetas se presumirá que los alimentos contienen más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos.

Quienes se ubiquen en este supuesto deberán actualizar su situación ante el RFC como contribuyentes del IESPS y cumplir con las siguientes obligaciones (art. 19, LIESPS):

  • llevar contabilidad de conformidad con el CFF, su reglamento y el reglamento de la LIESPS, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas
  • expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del IESPS
  • proporcionar a las autoridades fiscales durante el mes de marzo de cada año, la información que corresponda de los bienes que enajenaron en el año inmediato anterior, respecto de su consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente
  • exhibir trimestralmente al SAT la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores respecto de dichos bienes
  • presentar la información que del impuesto especial sobre producción y servicios se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta

El impuesto a pagar será el que resulte de aplicar al impuesto que trasladen el que tengan derecho a acreditar en términos del artículo quinto de la LIESPS.

Conclusión

Es necesario que las escuelas que comiencen a tributar para efectos de la LISR en términos del Título II de la LISR, consideren los cambios en su administración y contabilidad necesarios para cumplir en tiempo y forma con el pago de esta contribución, así como con todas las demás obligaciones a las que serán sujetas a partir de 2014.