A partir de 2014 las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, con reconocimiento oficial de estudios, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, serán contribuyentes de ese impuesto en términos del Título II de la nueva LISR.
Por lo anterior, de acuerdo con los artículo 76 de esa norma, y Noveno, fracción XXII, del decreto que expide la nueva LISR deberán:
- llevar contabilidad en términos del CFF, el RCFF y el RLISR
- formular un estado de posición financiera al 31 de diciembre
- presentar dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, la declaración del ejercicio inmediato anterior en la cual se determine el resultado fiscal o la utilidad gravable y el monto del ISR, así como la PTU
- presentar sus declaraciones a través de medios electrónicos
- informar a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00
- informar a las autoridades fiscales, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes
- expedir el CFDI en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos que se asimilen a salarios, así como el impuesto retenido
- por las operaciones realizadas de 2014 a 2016, presentar las declaraciones informativas de retenciones de ISR a terceros, de los residentes en el extranjero a los que les hubieran efectuado un pago en términos del Título V de la LISR que se abroga y de donativos otorgados (art. Noveno, fracc. XI, del Decreto por el cual se expide la nueva LISR)
- expedir CFDI por las actividades que realicen. A continuación se muestra un ejemplo de una representación impresa de uno:
Requisito
1 | RFC del emisor |
2 | Domicilio del emisor |
3 | Régimen fiscal en el que tributa (opcional) |
4 | Número de folio que asigna el SAT |
5 | Sello digital del SAT |
6 | Sello digital del contribuyente |
7 | Lugar y fecha de expedición |
8 | RFC del cliente |
9 | Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes |
10 | Descripción del servicio |
11 | Valor en número o letra |
12 | Monto de la contraprestación que corresponde al transporte escolar |
13 | Total en número o letra |
14 | Cómo se paga: en una sola exhibición o en parcialidades Monto de impuestos trasladados por tasas Impuestos retenidos |
15 | Medio como se realiza el pago, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta (opcional) |
16 | Para el caso de representaciones impresas, la leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” Código de barras Número de serie del Certificado de Sello Digital (CSD) del emisor y del SAT Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI Cadena original del complemento de certificación digital del SAT |
17 | Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, es forzoso incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último |
Además, deberán observar las siguientes obligaciones derivadas del cambio de régimen:
- cumplir conforme a las formas y plazos, con las obligaciones que hubieran nacido de la LISR que se abroga, como sería el presentar a más tardar el 15 de febrero de 2014, la siguiente información (art. Noveno, fraccs. II y XXII, del Decreto por el cual se expide la nueva LISR):
- determinación del remanente distribuible y la proporción que corresponda a cada integrante
- ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas
Asimismo, dentro de la declaración se manifestará el ISR causado por el remanente ficto.
- de haber realizado inversiones en términos del artículo 38 de la LISR que se abroga, que no se hubieran deducido en sus totalidad, aplicarán su deducción acorde a la Sección II, del Capítulo I, del Título II de la nueva LISR, únicamente sobre el saldo pendiente por deducir y considerando como monto original de la inversión que les hubiera correspondido conforme a la LISR abrogada (art. Noveno, fracc. V, del Decreto por el cual se expide la nueva LISR)
- presentar las declaraciones informativas en los términos de la LISR abrogada por lo que respecta al ejercicio 2013 (art. Noveno, fracc. IX, del Decreto por el cual se expide la nueva LISR)
Caso práctico
La escuela “El Tesoro del Aprendizaje, S.C.”, con reconocimiento de validez oficial de estudios, constituida en el ejercicio 2002, venía cumpliendo con sus obligaciones fiscales en el Título III “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos” contenido en la LISR vigente hasta 2013. Toda vez que no cuenta con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, conforme a lo previsto en la nueva LISR, a partir de 2014, deberá comenzar a tributar en términos de su Título II “De las personas morales”.
A fin de estimar el impuesto que deberán pagar en 2014, se proyectan las operaciones señaladas en los siguientes puntos, cabe precisar que por no contar con datos para calcular un coeficiente de utilidad fiscal para determinar pagos provisionales y al no existir una disposición transitoria que regule esta situación, no realizará pagos provisionales del ISR, por lo tanto, las cédulas mostradas se enfocan a la declaración anual 2014 (art. 14, LISR).
Venta de activos fijos
Si bien la escuela no era contribuyente del ISR por haber tributado en el Título III de la LISR, sí estaba obligada a determinar el ISR correspondiente al remanente que distribuía a sus socios.
Para estos efectos, se consideraban los ingresos del ejercicio y las deducciones autorizadas, las cuales incluyen la deducción de inversiones. Por lo tanto, ya se estaba dando efecto fiscal a los activos fijos, razón por la cual, al empezar a tributar en el Título II, se podrá aplicar la deducción de dichos bienes hasta por el saldo pendiente de depreciar.
Asimismo, tratándose de la enajenación de este tipo de bienes, también deberá reconocerse como costo un monto equivalente al saldo por deducir actualizado.
Así por la venta de un equipo de cómputo en mayo de 2014, que adquirió en agosto 2012 por $55,000.00, se determina si existe una ganancia acumulable o una deducción autorizada, tomando su saldo pendiente de depreciar al 31 de diciembre de 2013, toda vez que la depreciación de las inversiones se aplica solo por ejercicios fiscales por lo tanto no puede también tomarse la depreciación de enero a mayo de 2014.
Depreciación mensual
Concepto | Importe | |
Monto original de la inversión (MOI) | $55,000.00 | |
Por: | Por ciento de depreciación | 30% |
Igual: | Depreciación anual | 16,500.00 |
Entre: | Doce | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | $1,375.00 |
Depreciación acumulada a diciembre 2013
Concepto | Importe | |
Depreciación mensual | $1,375.00 | |
Por: | Meses completos de uso acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta el último mes del ejercicio anterior a la enajenación | 17 |
Igual: | Depreciación acumulada a diciembre 2013 | $23,375.00 |
Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2013 actualizado
Concepto | Importe | |
MOI | $55,000.00 | |
Menos: | Depreciación acumulada a diciembre 2013 | 23,375.00 |
Igual: | Saldo pendiente por deducir | 31,625.00 |
Por: | Factor de actualización | 1.0680 |
Igual: | Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2013 actualizado | $33,775.50 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio de enajenación (febrero 2014)(1) | 112.4418 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (agosto 2012) | 105.2790 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0680 |
Nota: (1) Dato estimado
Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo
Concepto | Importe | |
Precio de venta del activo | $30,000.00 | |
Menos: | Saldo pendiente por depreciar | 33,775.50 |
Igual: | Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo | ($3,775.50) |
Esta pérdida será una deducción autorizada al momento de determinar el ISR del ejercicio.
Para efectos contables la utilidad o pérdida por la venta de este bien se determinará considerando su depreciación contable, como cualquier otra operación de activos fijos.
Depreciación mensual
Concepto | Importe | |
Monto original de la inversión (MOI) | $55,000.00 | |
Por: | Por ciento de depreciación | 30% |
Igual: | Depreciación anual | 16,500.00 |
Entre: | Doce | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | $1,375.00 |
Depreciación enero a mayo 2014
Concepto | Importe | |
Depreciación mensual | $1,375.00 | |
Por: | Meses de uso en 2014 | 5 |
Igual: | Depreciación enero a mayo 2014 | $6,875.00 |
Depreciación acumulada a mayo 2014
Concepto | Importe | |
Depreciación mensual | $1,375.00 | |
Por: | Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta su venta (incluyendo 2014) | 22 |
Igual: | Depreciación acumulada a mayo 2014 | $30,250.00 |
Saldo pendiente por depreciar contable
Concepto | Importe | |
MOI | $55,000.00 | |
Menos: | Depreciación acumulada a mayo 2014 | 30,250.00 |
Igual: | Saldo pendiente por depreciar contable | $24,750.00 |
Ganancia (pérdida) contable por enajenación de activo
Concepto | Importe | |
Precio de venta del activo | $30,000.00 | |
Menos: | Saldo pendiente por depreciar contable | 24,750.00 |
Igual: | Ganancia (pérdida) contable por enajenación de activo | $5,250.00 |
Contablemente se obtiene un ingreso por la venta.
Enajenación de terreno
En octubre de 2014, se enajena un terreno en $958,000.00, que se había adquirido en noviembre de 2004 en $465,200.00. Como los terrenos no se deprecian, la ganancia o pérdida fiscal se obtiene solamente actualizando su MOI y considerando el importe histórico para efectos contables.
MOI actualizado
Concepto | Importe | |
MOI | $465,200.00 | |
Por: | Factor de actualización | 1.5078 |
Igual: | MOI actualizado | $701,428.56 |
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes inmediato de enajenación (octubre 2014)(1) | 116.7918 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición (noviembre 2004) | 77.4537 |
Igual: | Factor de actualización | 1.5078 |
Nota: (1) Dato estimado
Ganancia (pérdida) fiscal por venta de terreno
Concepto | Importe | |
Precio de venta | $958,000.00 | |
Menos: | MOI actualizado | 701,428.56 |
Igual: | Ganancia (pérdida) fiscal por venta de terreno | $256,571.44 |
Ganancia (pérdida) contable por venta de terreno
Concepto | Importe | |
Precio de venta | $958,000.00 | |
Menos: | MOI | 465,200.00 |
Igual: | Ganancia (pérdida) contable por venta de terreno | $492,800.00 |
Ajuste anual por inflación
A continuación se determina el ajuste anual por inflación, el cual puede generar un ingreso acumulable o una deducción autorizada, dependiendo de si las deudas son superiores a los créditos o no (arts. 44, 45 y 46, LISR).
Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes
Periodo | Bancos | |
Enero | $5,191,627.40 | |
Más: | Febrero | 5,593,592.10 |
Más: | Marzo | 5,214,212.20 |
Más: | Abril | 5,372,326.00 |
Más: | Mayo | 5,369,234.30 |
Más: | Junio | 5,699,995.90 |
Más: | Julio | 5,694,922.20 |
Más: | Agosto | 5,199,134.44 |
Más: | Septiembre | 5,421,812.04 |
Más: | Octubre | 5,261,711.91 |
Más: | Noviembre | 5,189,276.55 |
Más: | Diciembre | 5,190,830.44 |
Igual: | Suma de saldos de los créditos al último día de cada mes | $64,398,675.48 |
En los saldos de los créditos y deudas al final de cada mes no se consideran los intereses devengados en el mismo periodo.
Para las deudas, se incluirán las contribuciones causadas desde el último día al que correspondan y hasta la fecha en que deban pagarse, como sería el caso del IVA.
Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes
Préstamos bancarios | Proveedores | Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit | ||
Enero | $379,499.00 | $24,614.10 | $96,224.00 | |
Más: | Febrero | 519,352.00 | 28,830.60 | 99,064.00 |
Más: | Marzo | 474,206.00 | 34,639.30 | 80,178.00 |
Más: | Abril | 390,318.00 | 26,076.30 | 93,518.00 |
Más: | Mayo | 481,432.00 | 19,459.50 | 77,392.00 |
Más: | Junio | 443,100.00 | 19,925.80 | 92,351.00 |
Más: | Julio | 443,100.00 | 24,335.90 | 93,979.00 |
Más: | Agosto | 443,100.00 | 17,729.60 | 92,294.00 |
Más: | Septiembre | 443,100.00 | 29,891.40 | 86,911.00 |
Más: | Octubre | 488,656.00 | 23,564.70 | 97,614.00 |
Más: | Noviembre | 359,212.00 | 26,828.60 | 106,118.00 |
Más: | Diciembre | 395,658.00 | 27,707.20 | 93,048.00 |
Igual: | Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes | $5,260,733.00 | $303,603.00 | $1,108,691.00 |
Acreedores diversos | Contribuciones a cargo | Total | ||
Enero | $10,669.80 | $57,148.70 | $568,155.60 | |
Más: | Febrero | 11,343.60 | 59,053.70 | 717,643.90 |
Más: | Marzo | 10,509.80 | 59,771.00 | 659,304.10 |
Más: | Abril | 11,058.00 | 54,618.20 | 575,588.50 |
Más: | Mayo | 11,473.30 | 56,945.10 | 646,701.90 |
Más: | Junio | 11,358.20 | 59,598.30 | 626,333.30 |
Más: | Julio | 10,924.00 | 58,737.00 | 631,075.90 |
Más: | Agosto | 11,199.30 | 55,456.40 | 619,779.30 |
Más: | Septiembre | 10,914.90 | 63,079.40 | 633,896.70 |
Más: | Octubre | 11,069.00 | 59,238.20 | 680,141.90 |
Más: | Noviembre | 11,166.20 | 56,025.30 | 559,350.10 |
Más: | Diciembre | 10,822.10 | 54,363.70 | 581,599.00 |
Igual: | Suma de saldos de las deudas al último día de cada mes | $132,508.20 | $694,035.00 | $7,499,570.20 |
La suma de los saldos se dividirá entre el número de meses del ejercicio para obtener el saldo promedio de créditos y deudas.
Saldo promedio anual de créditos
Concepto | Importe | |
Suma de saldos de los créditos | $64,398,675.48 | |
Entre: | Número de meses del ejercicio | 12 |
Igual: | Saldo promedio anual de créditos | $5,366,556.29 |
Saldo promedio anual de deudas
Concepto | Importe | |
Suma de saldos de las deudas | $7,499,570.20 | |
Entre: | Número de meses del ejercicio | 12 |
Igual: | Saldo promedio anual de deudas | $624,964.18 |
A la diferencia se le aplicará el factor de ajuste anual.
Factor de ajuste anual
Concepto | Importe | |
INPC del último mes del ejercicio del cálculo (diciembre 2014) (1) | 117.9054 | |
Entre: | INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2013) (1) | 111.3799 |
Igual: | Factor de ajuste anual | 1.0585 |
Menos: | Unidad | 1 |
Igual: | Factor de ajuste anual | 0.0585 |
Nota: (1) Dato estimado
Aquí, los créditos superan a las deudas, obteniendo un ajuste anual por inflación deducible. Cuando las deudas superen a los créditos el resultado es un ajuste anual por inflación acumulable.
Ajuste anual por inflación deducible
Concepto | Importe | |
Saldo promedio anual de créditos | $5,366,556.29 | |
Menos: | Saldo promedio anual de deudas | 624,964.18 |
Igual: | Diferencia | 4,741,592.11 |
Por: | Factor de ajuste anual | 0.0585 |
Igual: | Ajuste anual por inflación deducible | $277,383.14 |
Depreciación del ejercicio
La depreciación fiscal y contable de las inversiones es la siguiente (arts. 31 a 38 y Noveno Transitorio, fracc. V, nueva LISR):
Concepto | Construcción | Equipo de cómputo | Automóvil | Mobiliario de oficina | |
Fecha de adquisición | 20/02/2004 | 10/09/2013 | 09/03/2011 | 04/09/2010 | |
MOI | $2,254,860.00 | $264,870.00 | $115,000.00 | $345,680.00 | |
Por: | Tasa de depreciación | 5% | 30% | 25% | 10% |
Igual: | Depreciación anual | 112,743.00 | 79,461.00 | 28,750.00 | 34,568.00 |
Entre: | Doce | 12 | 12 | 12 | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | 9,395.25 | 6,621.75 | 2,395.83 | 2,880.67 |
Por: | Meses completos de uso en el ejercicio | 12 | 12 | 12 | 12 |
Igual: | Depreciación del ejercicio | 112,743.00 | 79,461.00 | 28,749.96 | 34,568.04 |
Por: | Factor de actualización | 1.5343 | 1.0481 | 1.1369 | 1.1710 |
Igual: | Depreciación actualizada del ejercicio | $172,981.58 | $83,283.07 | $32,685.83 | $40,479.17 |
Factor de actualización
Concepto | Construcción | Equipo de cómputo | Automóvil | Mobiliario de oficina | |
INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (junio 2014) (1) | 114.5962 | 114.5962 | 114.5962 | 114.5962 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición | 74.6864 | 109.3280 | 100.7970 | 97.8574 |
Igual: | Factor de actualización | 1.5343 | 1.0481 | 1.1369 | 1.1710 |
Nota: (1) Dato estimado
Para elaborar el balance del ejercicio se necesitará contar con la depreciación contable acumulada al cierre del ejercicio.
Depreciación contable acumulada
Concepto | Construcción | Equipo de cómputo | Automóvil | Mobiliario de oficina | |
Depreciación mensual | $9,395.25 | $6,621.75 | $2,395.83 | $2,880.67 | |
Por: | Meses completos de uso a diciembre 2013 | 118 | 3 | 33 | 39 |
Igual: | Depreciación acumulada a diciembre 2013 | 1,108,639.50 | 19,865.25 | 79,062.39 | 112,346.13 |
Más: | Depreciación del ejercicio | 112,743.00 | 79,461.00 | 28,749.96 | 34,568.04 |
Igual: | Depreciación acumulada a diciembre 2014 | $1,221,382.50 | $99,326.25 | $107,812.35 | $146,914.17 |
Gastos del ejercicio
Se estiman los siguientes datos de los gastos del ejercicio.
Concepto | Contable | No deducible | Fiscal | |
Sueldos, salarios y asimilados a salarios | $2,116,886.00 | $0.00 | $2,116,886.00 | |
Más: | Horas extras | 113,408.00 | 26,651.00 | 86,757.00 |
Más: | Aguinaldo | 176,406.00 | 9,024.00 | 167,382.00 |
Más: | Prima vacacional | 44,458.00 | 6,489.00 | 37,969.00 |
Más: | Indemnizaciones | 69,586.00 | 27,072.00 | 42,514.00 |
Más: | Otras prestaciones | 148,182.00 | 69,646.00 | 78,536.00 |
Igual: | Total de sueldos y prestaciones | $2,668,926.00 | $138,882.00 | $2,530,044.00 |
Cuotas al IMSS | $452,318.00 | $0.00 | $452,318.00 | |
Más: | Aportaciones al Infonavit | 71,722.00 | 0.00 | 71,722.00 |
Más: | Aportaciones al SAR | 29,986.00 | 0.00 | 29,986.00 |
Más: | Otras contribuciones y derechos | 34,008.00 | 0.00 | 34,008.00 |
Igual: | Total de contribuciones por sueldos y salarios | $588,034.00 | $0.00 | $588,034.00 |
Gastos generales de operación | ||||
Compras de uniformes | 756,897.00 | $0.00 | 756,897.00 | |
Honorarios a sociedades mercantiles | $16,584.00 | 0.00 | 16,584.00 | |
Más: | Honorarios personas físicas | 25,468.00 | 0.00 | 25,468.00 |
Más: | Depreciación | 262,397.00 | 262,397.00 | 329,429.65 |
Más: | Consumos en restaurante | 8,456.00 | 7,737.00 | 719.00 |
Más: | Combustible y lubricantes | 28,910.00 | 2,650.00 | 26,260.00 |
Más: | Cuotas y suscripciones | 19,845.00 | 0.00 | 19,845.00 |
Más: | Luz | 245,970.00 | 0.00 | 245,970.00 |
Más: | Teléfonos | 41,209.00 | 0.00 | 41,209.00 |
Más: | Mantenimiento | 108,769.00 | 6,360.00 | 102,409.00 |
Más: | Papelería y útiles de oficina | 124,568.00 | 6,480.00 | 118,088.00 |
Más: | Seguros y fianzas | 64,512.00 | 0.00 | 64,512.00 |
Más: | Publicidad | 16,848.00 | 0.00 | 16,848.00 |
Más: | Agua | 165,894.00 | 0.00 | 165,894.00 |
Más: | Internet | 14,456.00 | 0.00 | 14,456.00 |
Más: | Materiales para trabajos manuales | 206,541.00 | 11,549.00 | 194,992.00 |
Más: | Materiales para decoración | 146,843.00 | 8,540.00 | 138,303.00 |
Más: | Intereses | 26,489.00 | 0.00 | 26,489.00 |
Más: | Otros gastos | 62,100.00 | 32,546.00 | 29,554.00 |
Igual: | Total otros gastos | $2,342,756.00 | $338,259.00 | $2,333,926.65 |
Igual: | Total de gastos del ejercicio | $5,599,716.00 | $477,141.00 | $5,452,004.65 |
Por los honorarios pagados a personas físicas, se debe retener el 10 % por concepto de ISR y dos terceras partes del IVA trasladado, para enterarlos de manera mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el cual se realizan los pagos (arts. 106, último párrafo, LISR y 1-A, fracc. II, inciso a y 3, RLIVA).
A partir de 2014, deben considerarse los nuevos requisitos para algunas de las deducciones como (arts. 27, fracs. V, XI, 28, fraccs. XX, XXX y 36, fracc. II, LISR):
- amparar los pagos por sueldos y salarios con un CFDI
- tratándose de gastos de previsión social por concepto de vales de despensa, estos se otorguen a través de los monederos electrónicos que autorice el SAT
- las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00
- no serán deducibles para el ISR los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. Dicho factor será del 0.47 cuando las prestaciones exentas otorgadas a sus trabajadores en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior
- los gastos en restaurantes solo serán deducibles hasta un 8.5%
Costo de lo vendido
Deberá determinarse el costo de lo vendido solo por lo que respecta a la venta de uniformes y los materiales para trabajos manuales:
Costo de lo vendido
Contable | Fiscal | ||
Mercancías enajenadas en el ejercicio | $756,897.00 | $756,897.00 | |
Más: | Materiales para trabajos manuales | 206,541.00 | 194,992.00 |
Igual: | Costo de lo vendido | $963,438.00 | $951,889.00 |
ISR del ejercicio
Con esta información se puede proyectar el ISR a cargo del ejercicio 2014.
ISR neto a pagar (favor) del ejercicio
Concepto | Parcial | Total | |
Total de ingresos acumulables | $12,725,487.44 | ||
Inscripciones | $1,648,978.00 | ||
Más: | Colegiaturas | 8,865,484.00 | |
Más: | Ventas de uniformes | 1,564,890.00 | |
Más: | Venta de materiales escolares | 389,564.00 | |
Más: | Ganancia por enajenación de terreno | $256,571.44 | |
Menos: | Deducciones autorizadas | 5,745,817.29 | |
Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones | 12,654.00 | ||
Más: | Costo de lo vendido | 951,889.00 | |
Depreciación | 329,429.65 | ||
Más: | Intereses devengados a cargo | 26,489.00 | |
Más: | Gastos de operación | 4,144,197.00 | |
Más: | Ajuste anual por inflación deducible | 277,383.14 | |
Más: | Pérdida fiscal por enajenación de activo | 3,775.50 | |
Igual: | Utilidad o (pérdida fiscal) | 6,979,670.15 | |
Por: | Tasa de impuesto | 30% | |
Igual: | ISR causado en el ejercicio | 2,093,901.05 | |
Menos: | Pagos provisionales efectuados en el ejercicio | 0.00 | |
Menos: | Retenciones del ISR por instituciones de crédito | 7,651.00 | |
Menos: | Subsidio para el empleo efectivamente pagado a los trabajadores (acumulado) | 16,548.00 | |
Igual: | ISR neto a pagar (favor) del ejercicio | $2,069,702.05 |
PTU del ejercicio
En 2014, la base para obtener la PTU a repartir será la utilidad fiscal del ejercicio, a la cual se disminuirán los pagos relacionados con la prestación de servicios personales subordinados exentos para los trabajadores que se consideraron como no deducibles en términos del artículo 28, fracción XXX de la LISR (art. 9, penúltimo y último párrafos, LISR).
PTU a repartir en 2015
Concepto | Importe | |
Utilidad fiscal del ejercicio 2014 | $6,979,670.15 | |
Menos: | Pagos exentos a los trabajadores no deducibles del ISR conforme al artículo 28, fracción XXX | 138,882.00 |
Igual: | Base para el reparto de la PTU 2014 | 6,840,788.15 |
Por: | Por ciento de PTU a repartir | 10% |
Igual: | PTU a repartir en 2015 | $684,078.82 |
Resultado contable
Con estas últimas cédulas puede estimarse el resultado contable del ejercicio.
Utilidad neta
Concepto | Importe | ||
Inscripciones | $1,648,978.00 | ||
Más: | Colegiaturas | $8,865,484.00 | |
Más: | Ventas de uniformes | $1,564,890.00 | |
Más: | Venta de materiales escolares | $389,564.00 | |
Igual: | Ingresos totales | 12,468,916.00 | |
Menos: | Devoluciones, descuentos y bonificaciones | 12,654.00 | |
Igual: | Ingresos netos | 12,456,262.00 | |
Menos: | Costo de ventas | 963,438.00 | |
Igual: | Utilidad (o pérdida) bruta | 11,492,824.00 | |
Menos: | Gastos de operación, salarios y gastos que quite | 4,609,789.00 | |
Igual: | Utilidad (o pérdida) de operación | 6,883,035.00 | |
Intereses devengados a favor | $0.00 | ||
Menos: | Intereses devengados a cargo | 26,489.00 | |
Igual: | Costo integral de financiamiento | (26,489.00) | |
Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias | 498,050.00 | ||
Menos: | Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias | $0.00 | |
Igual: | Utilidad (o pérdida) por partidas discontinuas y extraordinarias | 498,050.00 | |
Utilidad (o pérdida) antes de impuestos | 7,354,596.00 | ||
Menos: | ISR y PTU | 2,777,979.87 | |
Igual: | Utilidad (o pérdida) neta | $4,576,616.13 |
Conciliación contable fiscal
Utilidad fiscal del ejercicio antes de PTU
Concepto | Parcial | Total | |
Utilidad neta (contable) | $4,576,616.13 | ||
Más: | Ingresos fiscales no contables | 256,571.44 | |
Ganancia por enajenación de activos | $0.00 | ||
Ganancia por enajenación de terrenos | 256,571.44 | ||
Más: | Deducciones contables no fiscales | 4,207,009.87 | |
Costo de ventas | 963,438.00 | ||
ISR y PTU del ejercicio | 2,777,979.87 | ||
Gastos no deducibles del ISR | 203,195.00 | ||
Depreciación | 262,397.00 | ||
Menos: | Deducciones fiscales no contables | 1,562,477.29 | |
Ajuste anual por inflación deducible | 277,383.14 | ||
Pérdida fiscal por enajenación de activo | 3,775.50 | ||
Costo de lo vendido fiscal | 951,889.00 | ||
Depreciación | 329,429.65 | ||
Menos: | Ingresos contables no fiscales | 498,050.00 | |
Ganancia por enajenación de activos | 5,250.00 | ||
Ganancia por enajenación de terrenos | $492,800.00 | ||
Igual: | Utilidad fiscal del ejercicio antes de PTU | $6,979,670.15 |
Balance
Con los resultados obtenidos, la empresa muestra su balance al 31 de diciembre de 2014.
Activo | Pasivo | |||
Efectivo en caja y depósitos en instituciones de crédito | $5,300,076.44 | Cuentas y documentos por pagar | $434,187.30 | |
Contribuciones por pagar | 147,411.70 | |||
ISR por pagar | 2,069,702.05 | |||
Otros pasivos (PTU) | 684,078.82 | |||
Suma Pasivo | 3,335,379.87 | |||
Terrenos | 2,978,248.50 | |||
Construcciones | 2,254,860.00 | CAPITAL CONTABLE | ||
Equipo de cómputo | 264,870.00 | |||
Equipo de transporte | 115,000.00 | Patrimonio: | ||
Mobiliario y equipo | 345,680.00 | De aportaciones | 956,840.00 | |
Depreciación acumulada | 1,575,435.27 | Utilidades: | ||
Acumuladas | 814,463.67 | |||
Del ejercicio | 4,576,616.13 | |||
Suma Capital Contable | 6,347,919.80 | |||
Suma Activo | $9,683,299.67 | Suma Pasivo más Capital Contable | $9,683,299.67 |
Coeficiente de utilidad 2015
A partir de 2015, la sociedad deberá comenzar a realizar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al cual corresponda.
Dichos pagos se realizarán considerando el coeficiente de utilidad que resulte de considerar los ingresos y la utilidad de 2014 (art. 14, LISR).
Ingresos nominales
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulables | $12,725,487.44 | |
Menos: | Ajuste anual por inflación acumulable | 0.00 |
Igual: | Ingresos nominales | $12,725,487.44 |
Coeficiente de utilidad para 2015
Concepto | Importe | |
Utilidad o (pérdida fiscal) del ejercicio antes de PTU | $6,979,670.15 | |
Más: | Anticipos de rendimientos otorgados en el ejercicio 2014 a los miembros de la sociedad | 890,000.00 |
Igual: | Utilidad fiscal base para el CU | 7,869,670.15 |
Entre: | Ingresos nominales | 12,725,487.44 |
Igual: | Coeficiente de utilidad para 2015 | 0.6184 |
Para el caso de sociedades y asociaciones civiles, los anticipos de rendimientos pagados a sus miembros durante el ejercicio por el cual se determina el coeficiente de utilidad se deben adicionar a la utilidad fiscal o restarse de la pérdida fiscal, según el caso (art. 14, fracc., segundo párrafo, LISR).
Cabe recordar que los citados rendimientos se deducen como un concepto asimilado a salarios en términos de la fracción II, del artículo 94, de la LISR. En este supuesto se encuentran integrados en el importe total de $2,116,886.00, por concepto de gastos por sueldos, salarios y asimilados a salarios, de los cuales corresponden a estos últimos los $890,000.00.
A partir de 2015 los pagos provisionales del ISR se determinarán aplicando el siguiente procedimiento:
Ingresos nominales acumulados del periodo (desde el 1o de enero hasta el último día del periodo al cual corresponda el pago) | |
Por: | Coeficiente de utilidad para 2015 |
Igual: | Utilidad fiscal |
Menos: | Anticipos o rendimientos asimilados a salarios distribuidos a sus miembros (desde el 1o de enero hasta el último día del periodo al cual corresponda el pago) |
Menos: | Pérdida fiscal pendiente de amortizar |
Igual: | Base para el pago provisional |
Por: | Tasa 30% |
Igual: | ISR del periodo |
Menos: | ISR retenido por bancos (acumulado) |
Menos: | Subsidio para el empleo efectivamente pagado a los trabajadores |
Igual: | ISR a cargo |
Menos: | Pagos provisionales anteriores |
Igual: | ISR a pagar |
CUFIN
Partiendo del resultado fiscal del ejercicio (utilidad menos pérdidas fiscales pendientes de amortizar, cuando se cuente con estas), la empresa determinará su utilidad fiscal neta del ejercicio –UFIN– (art. 77, LISR).
UFIN del ejercicio
Concepto | Importe | |
Resultado fiscal del ejercicio | $6,979,670.15 | |
Menos: | ISR pagado según artículo 10 de la LISR | 2,093,901.05 |
Menos: | Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal) (1) | 146,619.00 |
Igual: | UFIN del ejercicio | $4,739,150.10 |
Nota: (1) Si la suma de estos conceptos es mayor al resultado fiscal, la diferencia se disminuirá del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio, o en su caso, de la UFIN que se obtenga en ejercicios posteriores
Cabe resaltar que las partidas no deducibles del ISR que se restan se integra con las partidas señaladas como tal en términos del artículo 28 de la LISR, como el 91.5% de consumos en restaurantes, pagos por servicios personales subordinados que se encuentren exentos para los trabajadores, multas, actualización de impuestos, etc. No se disminuirán aquellos gastos que no sean deducibles por el hecho de no estar amparados por un CFDI.
En el ejercicio en el que se pague la PTU a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la LISR, esta se disminuirá del resultado fiscal del ejercicio para obtener la UFIN. Para este supuesto ésta afectará a la UFIN de 2015, cuando se paga la PTU de 2014.
Adicionalmente se disminuirá el resultado que se obtenga de aplicar el procedimiento previsto en el cuarto párrafo del artículo 77 de la LISR, por haber acumulado en el ejercicio ISR pagado en el extranjero conforme a los párrafos segundo y cuarto del artículo 5 de la LISR.
Al ser el 2014 su primer ejercicio fiscal que tributa en el régimen general de las personas morales, no trae un saldo de CUFIN al cual se le adicione la UFIN.
Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio
Concepto | Importe | |
CUFIN a diciembre de 2014 | $0.00 | |
Más: | UFIN del ejercicio | 4,739,150.10 |
Igual: | Saldo de la CUFIN al cierre del ejercicio | $4,739,150.10 |
CUCA
Por último, conforme al artículo 78 de la LISR, se determinará la cuenta de capital de aportación (CUCA), al cierre del ejercicio.
La fracción XXIV, del artículo Noveno Transitorio de la nueva LISR, estipula que los contribuyentes podrán considerar como saldo inicial de la CUCA, el saldo que de dicha cuenta hubieran determinado al 31 de diciembre de 2013 en términos del artículo 89 de la LISR que se abroga.
A decir de algunos especialistas, en un estricto sentido esta disposición no puede aplicarse a las escuelas que a partir de 2014 tributan en el Título II de la LISR, pues a estas nunca les fue aplicable el citado artículo 89, por lo que el saldo inicial de su CUCA estaría representado por los importes históricos de sus aportaciones al patrimonio social.
Sin embargo, esto viola la equidad tributaria de estos nuevos contribuyentes, pues su inclusión al Título II obedece a un mandamiento legal que debiera colocarlos en igualdad de circunstancias a los demás contribuyentes, reconociéndoles así el derecho a actualizar el monto de sus aportaciones, postura que tendría que pelearse ante los tribunales correspondientes.
Para este supuesto se tomará como saldo de su capital social el monto histórico de sus aportaciones patrimoniales por $956,840.00.
IVA
Por lo que respecta a la venta de uniformes, útiles escolares, materiales para trabajos, y cualquier otro bien, las escuelas son contribuyentes para efectos del IVA, por lo que deberán cumplir con las obligaciones previstas en la ley que lo regula, como es la presentación mensual de la declaración de operaciones con terceros (DIOT), por medios electrónicos en la página en Internet del SAT.
El IVA a pagar será el que resulte de aplicar al impuesto que trasladen el que tengan derecho a acreditar en términos del artículo quinto de la LIVA.
IESPS
En el ejercicio fiscal del 2014, las escuelas que enajenen los alimentos que se enlistan a continuación con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, deberán pagar el IESPS (art. 2, fracc. I, inciso j, LIESPS):
- botanas
- productos de confitería
- chocolates y demás productos derivados del cacao
- flanes
- pudines
- dulces de frutas y hortalizas
- cremas de cacahuate y avellanas
- dulces de leche
- alimentos preparados a base de cereales
- helados
- nieves y paletas de hielo
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 8% sobre el precio de venta de dichos bienes.
Para determinar cuando los productos se encuentran gravados deberá considerarse las kilocalorías mostradas en la etiqueta, en caso de que los productos no integren esta información en las etiquetas se presumirá que los alimentos contienen más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos.
Quienes se ubiquen en este supuesto deberán actualizar su situación ante el RFC como contribuyentes del IESPS y cumplir con las siguientes obligaciones (art. 19, LIESPS):
- llevar contabilidad de conformidad con el CFF, su reglamento y el reglamento de la LIESPS, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas
- expedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del IESPS
- proporcionar a las autoridades fiscales durante el mes de marzo de cada año, la información que corresponda de los bienes que enajenaron en el año inmediato anterior, respecto de su consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente
- exhibir trimestralmente al SAT la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores respecto de dichos bienes
- presentar la información que del impuesto especial sobre producción y servicios se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta
El impuesto a pagar será el que resulte de aplicar al impuesto que trasladen el que tengan derecho a acreditar en términos del artículo quinto de la LIESPS.
Conclusión
Es necesario que las escuelas que comiencen a tributar para efectos de la LISR en términos del Título II de la LISR, consideren los cambios en su administración y contabilidad necesarios para cumplir en tiempo y forma con el pago de esta contribución, así como con todas las demás obligaciones a las que serán sujetas a partir de 2014.