CFF: instrumento para ejecutar la reforma

La autoridad contará con más herramientas para fiscalizar no solo a los contribuyentes, sino a cualquier persona que recibe algún ingreso

El propósito de la reforma fiscal es netamente recaudatorio, de hecho, la abrogación de la LISR y la promulgación de una nueva muestra numerosos límites a las de deducciones, así como un incremento generalizado en las tasas del impuesto cobrado a las personas físicas.

Lo mismo ocurre con el IVA y el IESPS, con los que se percibe el ánimo de gravar cuanta actividad u operación se presente en el territorio mexicano, bien sea en zonas fronterizas, como en la fabricación, producción o importación de bienes.

A su vez, el CFF se erige como el verdadero instrumento operador para que la autoridad hacendaria ejecute la reforma fiscal 2014, considera Juan de la Cruz Higuera Arias, socio director de su propia firma.

CURP

Una de las formas aprobadas para acrecentar la base de contribuyentes y generar el RFC es a través de la CURP, empero, se estima que la finalidad de esta última clave es absolutamente distinta a la recaudatoria, toda vez que constituye un valioso instrumento de identificación para las personas físicas nacidas en nuestro país vinculada con los temas de nacionalidad de la población mexicana. 

Domicilio fiscal

Si el domicilio fiscal de los contribuyentes se desconoce, se considerará como tal el que hubiesen manifestado ante las entidades financieras, cuando sean usuarios de los servicios bancarios que estas presten.

Lo anterior puede implicar diversas violaciones de derechos humanos, pues de aplicar dichas facultades sin haberse cerciorado plenamente, haría nugatorio el derecho de los particulares de proporcionar un domicilio para efectos meramente fiscales distinto al de la casa habitación que generalmente se proporciona a las instituciones bancarias para efectos de recibir los estados de cuenta correspondientes.

Buzón tributario

En cuanto a la nueva herramienta de fiscalización e intercomunicación electrónica del buzón tributario, que entrará en vigor para las personas morales el 30 de junio de 2014 y para las físicas el 1o de enero de 2015, indudablemente generará conflictos entre contribuyentes y autoridades al afectar sus derechos fundamentales.

Contabilidad

Si aún no fueren suficientes las responsabilidades formales de los contribuyentes, se establece la obligación de ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT, además, los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos y deberán estar disponibles en el domicilio fiscal del contribuyente.

A pesar de que la entrada en vigor de la nueva obligación será escalonada al diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, pareciera que el legislador desconoce la realidad nacional, por ello se estima que en la práctica esta nueva carga administrativa será letra muerta.

Nuevos formatos informativos

En un nuevo dispositivo legal se crea la obligación para los contribuyentes de informar sobre sus operaciones que no se señalan en la ley. Sin embargo, se mencionarán en el formato oficial que al efecto aprueben las autoridades. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se celebraron.

Esta nueva disposición se traduce en un espectro por ser genérica e imprecisa, al no establecer con claridad qué tipo de operaciones se comunicarán, traduciéndose en que será la autoridad fiscal quien a su arbitrio las determinará siguiendo lineamientos fuera de la ley.

Nuevas obligaciones de bancos

Para complementar las medidas de detección e identificación de nuevos contribuyentes, las instituciones bancarias y en general las entidades financieras deberán informar a las autoridades fiscales de las cuentas, los depósitos, los servicios, los fideicomisos o cualquier tipo de operaciones y de los créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.

Lo harán en las formas aprobadas que contengan el nombre, denominación o razón social; nacionalidad; residencia; fecha y lugar de nacimiento; domicilio; clave en el RFC o su número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero y, en su caso, CURP de sus cuentahabientes.

También verificarán con el SAT que sus cuentahabientes se encuentren inscritos en el RFC

Secrecía fiscal

La reserva de datos e información a cargo de las autoridades fiscales, no comprenderá los solicitados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones ni el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el ejercicio de sus atribuciones, lo cual podrá, en lo que se refiere a este último, ser objeto de difusión pública.

Esto pudiera afectar seriamente la información privada de los contribuyentes, tanto personas morales como físicas, y especialmente estas últimas cuya privacidad ha venido siendo motivo de preocupación tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la recientemente promulgada Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Por ello deberá acotarse con toda exactitud los datos objeto de pública difusión.

Adicionalmente, la reserva oficial tampoco aplicará para que el SAT dé a conocer en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del RFC cuando los contribuyentes se encuentren en los siguientes supuestos:

  • cuenten con créditos:
    • fiscales firmes
    • determinados no pagados o garantizados
    • que hubiesen sido cancelados por incosteabilidad o insolvencia
    • condonados
  • estén como no localizados
  •  tengan una sentencia condenatoria por la comisión de un delito fiscal

CFDI sospechosos

Tratándose de las nuevas facultades de las autoridades para no dar efectos fiscales a los comprobantes fiscales y presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en ellos, así como exhibir públicamente a los contribuyentes que los expidan, seguramente darán motivos para la interposición de eventuales juicios de amparo ante los tribunales federales competentes.

La aplicación en la práctica de estas disposiciones jurídicas sin duda podrá ocasionar la vulneración de derechos humanos.

Conclusiones

De lo antes expuesto, se observa que el CFF será el arma coercitiva más eficaz para forzar a los contribuyentes a cumplir en tiempo y forma sus obligaciones fiscales.

La aplicación en la práctica de estas normas ocasionará la vulneración de los derechos fundamentales, y por ende, la promoción de eventuales juicios de amparo ante los tribunales federales competentes.