Factura global mensual sigue vigente

Quienes realicen operaciones con el público en general podrán seguir emitiendo comprobantes simples y emitir posteriormente el CFDI global

Es importante conservar los comprobantes de transmisión
 Es importante conservar los comprobantes de transmisión  (Foto: Redacción)

El SAT dio a conocer las reglas informativas en materia de comprobantes fiscales, estableciendo que quienes realizan operaciones con el público en general podrán elaborar sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en forma diaria, semanal o mensual.

Es decir, fue añadida la opción de emitir este tipo de documentos diariamente o cada semana. A su vez, los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal podrán realizar sus facturas bimestralmente.

El Comprobante Fiscal Digital por Internet deberá contar con el número de folio correspondiente a las operaciones realizadas con el público en general en un periodo específico, y para ello se utilizará la clave del RFC genérico; además debe separarse el monto del IVA a cargo del contribuyente.

Requisitos de los comprobantes de operaciones con el público en general

  • Clave del RFC del emisor y su régimen fiscal
  • Lugar y fecha de expedición. En caso de contar con más de un establecimiento o local se deberá precisar el domicilio de aquél en el que se expida el comprobante
  • El valor total de los actos o actividades realizados
  • La cantidad y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
  • Cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y en su caso el logotipo fiscal

Modalidades de los comprobantes

Los documentos de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

  • Comprobantes impresos en original y copia, deben contar con el número de folio en forma consecutiva previo a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
  • Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de máquinas registradoras, en estos debe aparecer el importe de las operaciones, siempre que los registros de auditoría contengan orden consecutivo y el resumen total de las ventas diarias. Estos deben estar revisados y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
  • Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general