Catálogos para emitir recibo de nómina electrónico

El SAT da publica los catálogos que te permitirán capturar la información de campos específicos de tus recibos

Las representaciones impresas de los recibos, no tendrán valor para efectos fiscales
 Las representaciones impresas de los recibos, no tendrán valor para efectos fiscales  (Foto: Redacción)

En la nota ¿Listo para emitir recibos de nómina vía CFDI? informamos que el SAT había dado a conocer a través de su página de Internet el complemento para elaborar los recibos de nómina a través de CFDI.

En dicho complemento se establece que la información correspondiente a los campos: régimen de contratación del trabajador; catálogo de bancos; clase de riesgo –para efectos del IMSS-; tipo de percepción, deducción e incapacidad, se tendría que capturar con base en los catálogos correspondientes, los cuales finalmente emitió la autoridad y que podrán consultarse en el siguiente enlace.

Asimismo, el SAT dio a conocer en su página de Internet las reglas informativas relacionadas con la emisión de estos comprobantes en las cuales se realizan las siguientes precisiones:  

Medio a través del cual se entregarán los recibos de nómina

Los empleadores entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. De no poder cumplir con esta obligación, podrán optar por entregar una representación impresa del CFDI la cual:

  • no tendrá valor para efectos fiscales
  • deberá contener al menos, el folio fiscal y el RFC del empleador y del trabajador.

Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

Se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por los pagos de salarios, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o éste haya sido certificado.

Constancias de retenciones de salarios pagados e ISR retenido

Las constancias de retenciones deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.