¿Listo para emitir recibos de nómina vía CFDI?

Revisa el complemento dado a conocer por el SAT para validar si tu sistema de nómina contiene toda la información que deberás incorporar en los recibos

En el Edomex se prorroga la presentación del dictamen del impuesto sobre nóminas
 En el Edomex se prorroga la presentación del dictamen del impuesto sobre nóminas  (Foto: Redacción)

En el artículo 99, fracción III de la nueva LISR, se precisa que los patrones deberán expedir y entregar comprobantes fiscales a los trabajadores, en la fecha en que se realice el pago de salarios, los cuales podrán utilizarse como constancia  o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo. 

A fin de que los empleadores identifiquen los datos que deberán contener estos recibos, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet el Complemento para el Recibo de pago de Nómina, el cual se podrá consultar en los siguientes enlaces:

Este complemento aplicará para CFDI (versión 3.2) y estará vigente a partir del 2014.

Una vez que entre en vigor esta disposición, los patrones deberán ser cuidadosos en la elaboración de estos comprobantes a fin de evitar riesgos laborales.