Conforme a lo aprobado por diputados y senadores se proyecta que durante 2014 el gobierno federal obtenga 4,467 millones 225,800 pesos (4.46 billones de pesos), los cuales provendrán de los siguientes conceptos:
Concepto | Cifras en millones de pesos | |
Ingresos Parciales | Ingresos Totales | |
Impuestos | 1,770,163.0 | |
ISR | 1,006,376.9 | |
IVA | 609,392.5 | |
IESPS | 134,441.6 | |
Impuesto sobre automóviles nuevos | 6,703.3 | |
Impuestos al comercio exterior | 26,758.6 | |
Accesorios | 20,562.2 | |
Otros | 34,072.1 | |
Cuotas al IMSS | 228,188.0 | |
Contribuciones de mejoras | 27.8 | |
Derechos | 822,023.4 | |
Productos | 5,665.7 | |
Aprovechamientos | 112,081.2 | |
Ingresos por venta de bienes y servicios | 878,598.7 | |
Endeudamiento interno | 610,820.1 | |
Déficit de organismos y empresas de control directo | 39,657.9 | |
Suman ingresos de la Federación | 4,467,225.8 |
Nuevos impuestos
Por primera vez el Ejecutivo Federal obtendrá recursos al gravar con el impuesto especial sobre producción y servicios la enajenación de los siguientes bienes:
- combustibles fósiles
- plaguicidas
- bebidas saborizadas
- comida con alto contenido calórico (chatarra)
Tasa de recargos
Se mantendrían las tasas de recargos ya conocidas, esto es, de 0.75% mensual sobre los saldos insolutos, 1%, 1.25% y 1.5% tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses (art. 8o).
Estímulos fiscales
Siguen estos beneficios fiscales:
- tratándose de la adquisición de diesel para el sector primario, autotransporte y vehículos marinos, consistente en acreditar el IESPS causado por la enajenación de dicho combustible y el derecho a solicitar la devolución del monto del impuesto acreditado (art. 16, apartado A, fraccs. I, III y IV)
- en cuanto al uso de red de autopistas, permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto (art. 16, apartado A, fracc. V)
Adicionalmente, se otorgan estímulos a los siguientes contribuyentes:
- los que utilicen combustibles fósiles como materia prima para elaborar otros bienes, y siempre que durante el proceso productivo, los combustibles no sean sometidos a un proceso de combustión. El beneficio consiste en acreditar contra el ISR del ejercicio o de pagos provisionales el monto que se determina conforme a lo siguiente (art. 16, apartado A, fracc. VI)
Cuota del IESPS | |
Por: | Cantidad del combustible consumido en un mes (no sometido a proceso de combustión) |
Igual: | Estímulo |
De no acreditarse contra los pagos provisionales o ISR del ejercicio, se perdería el derecho de realizarlo.
Tratándose de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, el importe señalado solo se podría acreditar contra el impuesto a los rendimientos petroleros a su cargo
- titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias previstas en el artículo 268 de la Ley Minera sean menores a 50 mil millones de pesos, consistente en acreditar el derecho especial sobre minería pagado en el ejercicio contra el ISR de ese mismo año (art. 16, apartado A, fracc. VII)
Exenciones
Durante 2014, se aplicarán las siguientes exenciones:
- impuesto sobre automóviles nuevos, tratándose de aquellos con propulsión de baterías eléctricas recargables, así como de los eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno (art. 16, apartado B, fracc. I)
- derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural (art. 16, apartado B, fracc. II)
Intereses
La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital sería del 0.60% (art. 21, en relación con los arts. 54 y 135, LISR).
Precios de la gasolina
A partir de 2015 los precios al público de las gasolinas y el diesel determinado por la SHCP se ajustarían mensualmente según la inflación esperada de la economía, excepto si existieran variaciones abruptas en los precios internacionales de los combustibles (art. cuarto transitorio).
Destino de los recursos provenientes del IESPS a bebidas saborizadas
El presupuesto de egresos de la Federación de 2014 deberá prever una asignación equivalente a la recaudación estimada que corresponda a la Federación por concepto del IESPS aplicable a las bebidas saborizadas, para destinarse a programas de combate a la desnutrición, a la atención y prevención de la obesidad, y enfermedades crónico degenerativas relacionadas, así como al acceso de agua potable en zonas rurales, en escuelas y espacios públicos.